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Letras Universidad de Sevilla

II.5. Contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la Universidad de Sevilla.



Referencia: VIPPIT-2017-II.5

Convocante: Universidad de Sevilla

Tipo: Dotación de recursos humanos para la investigación » Universidad de Sevilla » VI Plan Propio

Descripción: Posibilitar que investigadores que estén en posesión del título de Doctor o equivalente y puedan acreditar una dilatada experiencia postdoctoral, participen en el desarrollo del programa de I+D+i de la US.

Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Emilio Leal Usero. Responsable Unidad., tlfno: 954-488140
  • VI Consultas Plan Propio de Investigación. Inmaculada Ruibérriz, tlfno: 954488140, email
  • VI Justificación Plan Propio de Investigación. Mª Dolores Carmona, tlfno: 954488140, email

Plazos:

  • Fase A. Departamentos.   01/02/2017 - 15/03/2017
  • Fase B. Candidatos.   23/11/2017 - 22/12/2017

Enlaces:

Documentación obligatoria:

  • Contratos de acceso postdoctorales (Parte A)
    • Capacidad formativa (número de becarios de investigación y tesis doctorales presentadas), en un período de 3 años anteriores a la presente convocatoria
    • Justificación de la producción científica (ultimos 5 años)
  • Contratos de acceso postdoctorales (Parte B)
    • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
    • Si ha participado en convocatoria Ramón y Cajal, documentación acreditativa de haber sido admitido en dicha convocatoria para la evaluación de su expediente, así como los resultados de la misma. (En caso contrario, documento en blanco).
    • CVA del solicitante (ver normas generales). (Sólo para los que no hayan presentado solicitud en el programa Ramón y Cajal, en caso contrario, documento en blanco).
    • Documentación acreditativa de los méritos señalados en el CV (solo para los que no hayan presentado evaluación de la convocatoria Ramón y Cajal, en caso contrario, documento en blanco).
    • Fotocopia del título de doctor y certificado oficial de lectura y calificación de la Tesis Doctoral en donde quede constancia de la fecha de la lectura y aprobación de la tesis.
    • Si no ha participado en convocatoria Ramón y Cajal, acreditación de estancias realizadas en centros de investigación de prestigio internacional. (En caso contrario, documento en blanco).

Bases de la Convocatoria:

1. Objeto de la convocatoria.

Esta acción va dirigida a posibilitar que investigadores que estén en posesión del título de Doctor o equivalente y puedan acreditar una dilatada experiencia postdoctoral, participen en el desarrollo del programa de I+D+i de la US.

El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en realizar tareas de investigación orientadas a la obtención, por el personal investigador, de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional.

2. Dotación de las ayudas.

  1. En el ejercicio 2017 se dotarán 20 contratos, a distribuir entre las cinco ramas científicas establecidas por la CI-US.
  2. Si alguna de las ramas no contara con candidatos suficientes para cubrir las plazas que le corresponden, las vacantes podrán reasignarse al resto de las ramas en función de la puntuación alcanzada por los solicitantes, siempre que se supere el umbral mínimo establecido.
  3. Durante el ejercicio 2017, ningún departamento o instituto universitario podrá tener más de 1 contrato en activo por esta modalidad durante el VI PPIT-US.

3. Características de los contratos.

 

1. Coste total del contrato.

Los beneficiarios percibirán una retribución bruta mensual, incluido prorrateo de 2 pagas extras, de 2.037,17 € (coste aproximado anual de cada contrato, incluido cuotas patronales, 32.000 €).

2.Los contratos serán incluidos a su finalización en el plan de estabilidad del PDI de la US que anualmente se contemple en la correspondiente Oferta de Empleo Público, ofreciendo de este modo la posibilidad de estabilización para un investigador por cada uno de los contratos efectuados bajo esta modalidad, siempre que se haya disfrutado el contrato al menos 3 de los 4 años de duración.

3. Duración de la contratación.

El contrato, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrá una duración de un máximo de 4 años. Las prórrogas anuales hasta el máximo de 4 años se otorgarán tras la evaluación de los resultados presentados en las memorias anuales de seguimiento.

Anualmente, la CI-US establecerá y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación los indicadores de seguimiento para estas evaluaciones anuales.

 

4. Interrupción de la ayuda.

 

En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, se podrá solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, tal y como se recoge en las normas generales.

La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el Vicerrectorado de Investigación, dando lugar, en caso de ser aceptada, a la emisión de un documento justificativo de prórroga o contrato que cubra dicho periodo.

5. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.

Deberán presentarse obligatoriamente memorias anuales de seguimiento científico-técnico, justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.   

Los investigadores contratados deberán elaborar tres informes de seguimiento referentes a las tres primeras anualidades y presentarlos al Vicerrectorado de Investigación en el décimo mes de cada una de las anualidades.    

En el décimo mes de su cuarta anualidad deberá igualmente aportar informe final con indicación de los resultados obtenidos tras los cuatro años de investigación.

6. Régimen de compatibilidades: los investigadores contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formación de contratos laborales.

7. El personal investigador que sea contratado por esta modalidad deberá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, con la aprobación del Vicerrectorado de Investigación y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a la Normativa de dedicación docente del profesorado en cada curso.

4. Solicitantes.

4.1. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes de esta acción serán los departamentos e institutos universitarios de la US que acrediten adecuada producción científica y capacidad formativa investigadora y de captación de fondos en convocatorias públicas competitivas.

En el momento de presentar la solicitud, el departamento o instituto universitario se compromete a aceptar al candidato finalmente seleccionado por la CI-US y a permitirle prestar su colaboración en las tareas docentes del departamento según lo estipulado en el contrato.

Una vez asignados los departamentos o institutos universitarios beneficiarios, la selección de los candidatos a contratar correrá a cargo de la CI-US.

4.2. Solicitudes y plazos de presentación.

  1. La solicitud se formalizará a través de la aplicación informática, presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine. Deberá venir firmada por el director del departamento o del instituto universitario.
  2. Se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
  3. Deberá venir acompañada de la documentación que acredite la producción científica de los últimos 5 años, la capacidad de captación de fondos para investigación y la capacidad formativa en el ámbito del doctorado. Todos los méritos científicos deberán corresponderse con personal de la US adscrito al departamento o instituto universitario solicitante, incluida la dirección de las tesis doctorales.

La CI-US podrá requerir información complementaria.

4. Los departamentos e institutos universitarios que resulten beneficiados deberán especificar el perfil investigador del contrato.

5. Con la presentación de la solicitud, los departamentos e institutos universitarios se comprometen a que los candidatos seleccionados en la fase posterior cumplan con todo lo especificado en las características de las contratos.

6. Plazo de presentación de solicitudes: 1 de febrero - 15 de marzo de 2017.

4.3. Criterios de concesión y resolución de la convocatoria.

Para la selección de las solicitudes la CI-US valorará, fundamentalmente, los siguientes criterios:

  1. 40%: producción científica de los últimos 5 años. Los solicitantes deberán aportar los indicadores de calidad de sus publicaciones o, por defecto, se valorarán al mínimo establecido para publicaciones no indexadas.
  2. 30%: captación de financiación.
  3. 30%: capacidad formativa en función del número de becas/contratos predoctorales de investigación y Tesis Doctorales presentadas en un periodo de tres años anteriores a la convocatoria de contratos. De manera discrecional, los solicitantes podrán informar respecto de la aportación de estos becarios al CV global del solicitante.

Se establece una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 para que el departamento o instituto universitario tenga resolución positiva para la dotación de contrato.

En el caso de que se conceda un contrato a un instituto universitario, el contratado se deberá adscribir a un Departamento (Art. 33.3 del Estatuto de la US) que, de forma general, deberá estar encuadrado en la rama de conocimiento en la que se evalúe al instituto. La adscripción será válida a lo largo de la vigencia del contrato y someterá al instituto y al departamento en cuestión al régimen de compatibilidades establecidas en la presente anualidad del VI PPIT-US.

En este supuesto, la adscripción se hará al departamento al que más se ajuste el perfil académico del contratado, caso de que el perfil de la plaza no permita una identificación unívoca del departamento receptor. En todo caso, éste deberá mostrar por escrito su conformidad a la adscripción propuesta.

Los posibles conflictos que puedan generarse en este proceso serán resueltos, en primera instancia, por la CI-US. Si el departamento determinado por la CI no admite al candidato, dicho departamento no podrá optar por un contrato de este tipo durante la vigencia del VIPPIY-US.

En el caso de que no hubiera candidatos suficientes en alguna de las ramas científicas para cubrir las ayudas propuestas en los términos que se establecen, la CI-US arbitrará los medios para utilizar los remanentes de esta acción para el fin para los que están previstos

La resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, siendo ésta la fecha de notificación a todos los efectos.

Una vez la resolución sea firme, la oferta de contratos, con su perfil, se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US.

5. Candidatos a los contratos.

5.1. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos a estos contratos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de obtención del grado de doctor no debe ser anterior al día uno de enero de 2007. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor, siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día uno de enero de 2007.

1. Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2. Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.  Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados anteriormente se referirán al primero de los títulos obtenidos.

3. Los candidatos habrán de acreditar estancias en centros de investigación de prestigio internacional en el extranjero y muy excepcionalmente en España (sólo si la naturaleza de la investigación hace obligatoria realizar parte de dicha estancia en un centro español), por un período total no inferior a 12 meses, incluyendo tanto las etapas pre- como postdoctorales.

Cuando por la naturaleza de la investigación haya sido necesario realizar parte de la estancia en un centro de prestigio español, éstos deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del contrato y deberá haber implicado, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual, así como ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.

Igualmente las estancias realizadas en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior (salvo por los estudios de Máster) o por nacionalidad o residencia.

4. Se requiere, como requisito indispensable, que los solicitantes acrediten una actividad investigadora intensa, desarrollada de forma continuada en el tiempo y centrada en unas líneas de investigación que permitan establecer cuál es su campo de investigación.

5.2. Solicitudes y plazos de presentación.

1. La solicitud se formalizará a través de la aplicación informática, presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine.

En la página de entrada a la aplicación telemática se proporcionará un enlace con el procedimiento de autenticación para realizar la solicitud si el solicitante de la ayuda no dispone de usuario UVUS de la Universidad de Sevilla.

2. Se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación. En el caso que el candidato no disponga de usuario Uvus, podrá utilizar el procedimiento alternativo habilitado. Dicho procedimiento está publicado en la Modificación de fecha 23/11/2017 en el apartado Bases y Solicitudes 2017 del VI Plan Propio de Investigación y Transferencia. http://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/bases-vippit-2017

3. Deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
    2. C.V. del solicitante. (Formato libre).
    3. Fotocopia del título de doctor
    4. Acreditación de estancias realizadas en centros de investigación de prestigio internacional 

La CI-US podrá requerir información complementaria.

4. Plazo de presentación de solicitudes: se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US, así como en los canales nacionales e internacionales que posibiliten máxima difusión de la convocatoria. Del 23 de noviembre al 22 de diciembre de 2017.

5.3. Selección de los candidatos a los contratos.

  1. La CI-US realizará una convocatoria pública de ámbito nacional e internacional para la selección de los candidatos.
  2. El criterio fundamental para la selección será el CV investigador. Se considerará como muy relevante la participación previa de los candidatos en las convocatorias anuales de contratos Ramón y Cajal y Juan de la Cierva de Incorporación, inmediatamente anteriores a las de esta acción. En especial, se podrán tener en cuenta las puntuaciones obtenidas en ellas.

Además, se aplicarán los siguientes criterios:

  • 95%: CV de los solicitantes.
  • 5%: informe del departamento o instituto universitario de la US acerca de la adecuación del perfil investigador del candidato al indicado por el departamento. (NO ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE DICHO INFORME POR PARTE DEL CANDIDATO. ESTE INFORME SE SOLICITARÁ AL DEPARTAMENTO POR LA UNIDAD DEL PLAN PROPIO UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES).

Se aplicará el baremo que se anexa a esta convocatoria.

La CI-US valorará sólo los méritos acreditados documentalmente, basándose fundamentalmente en lo señalado en el anexo que se adjunta, en el que se especifican los aspectos valorables de las actividades investigadoras y docentes. Según indicado en las normas generales, es necesario (1) que tanto el CV como los documentos que los acompañen respondan de forma directa y ordenada a los apartados del baremo indicado y (2), se describan de manera detallada los indicadores de calidad (por ejemplo, factor de impacto, posición de la revista en el área, etc.).

La CI-US podrá valorar el rendimiento de la producción científica de los candidatos a lo largo de sus carreras investigadoras.

3. Se establece un umbral mínimo de 50 puntos sobre 100 para poder acceder a estos contratos.

La resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, siendo ésta la fecha de notificación a todos los efectos.

En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los 3 primeros meses desde la resolución, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto.

5.4. Obligaciones de los contratados.

  1. Aceptar las condiciones fijadas en esta convocatoria.
  2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, el día primero de uno de los 3 meses siguientes a contar desde  la publicación de la resolución de concesión.
  3. Deberán cumplir con las actividades docentes asignadas. Esta colaboración será incluida en el plan de asignación del profesorado del departamento implicado.
  4. Mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VI PPIT-US. http://investigacion.us.es/docs/web/files/bases_2017_vi_ppit_ci_22_12.pdf (Anexo. Baremo pinchar enlace y se encuentra en las páginas 63 y 64).
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