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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
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Letras Universidad de Sevilla

II.7. Plazas de profesor Ayudante Doctor por necesidades investigadoras.

VIPPIT-2020-II.7

Impulsar el tejido investigador de la US en términos de RR.HH mediante la dotación de plazas de Ayudante Doctor en áreas donde existan necesidades investigadoras



Reanudación de plazos por Resolución Rectoral. Fin de plazo el 1 de junio de 2020, inclusive.


Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria.

Se trata de una acción destinada a impulsar el tejido investigador de la US, en términos de recursos humanos, mediante la dotación de plazas de Ayudante Doctor en áreas donde exista necesidades investigadoras que se consideren de especial interés para la US.

Esta acción se desarrolla en el marco del actual Protocolo de actuación para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas cuando concurran necesidades investigadoras de carácter urgente e inaplazable. A tales efectos, la US deberá justificar ante la Consejería de Economía y Conocimiento que la línea de investigación se encuentra vigente, que ha obtenido financiación a través de cualquier organismo público o privado, si se trata de investigación contratada de especial relevancia, y que se sufriría un menoscabo en la actividad investigadora por pérdida de efectivos, si no se convocara la plaza. Igualmente, deberá justificarse el carácter prioritario de la actividad investigadora a cubrir o la afectación al funcionamiento de un servicio público esencial.

2. Dotación de las ayudas.

Anualmente se determinará el número de plazas dependiendo de la disponibilidad económica y necesidades estratégicas, a propuesta de los Vicerrectorados de Investigación y de Profesorado.

Constarán de dos modalidades:

Modalidad 1. Implicará una propuesta en la que se incluirá la dotación de plazas asociadas al Plan de Estabilidad de la US que anualmente se haya contemplado en la Oferta de Empleo Público.

Ésta modalidad será resuelta de oficio por parte de los Vicerrectorados de Investigación y de Profesorado, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior para la justificación de las necesidades investigadoras de carácter urgente e inaplazable. La CI-US establecerá un perfil investigador para  las plazas propuestas, que serán remitidos a los departamentos implicados. 

Modalidad 2. Adicionalmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la subcomisión podrá identificar otras áreas en las que dotar nuevas plazas, en función de que posean una masa crítica de personal investigador postdoctoral de alta cualificación con elevada producción científica de calidad, y en los que, igualmente, concurran necesidades investigadoras de carácter urgente e inaplazable.

3. Solicitudes y plazos de presentación (referida a la modalidad 2).

Los aspectos referidos a la formalización de las solicitudes y a los plazos para esta convocatoria se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US. Se usarán igualmente los canales de publicación adicionales que se estimen oportunos.

Plazo de presentación de solicitudes: Previsto para 1 - 31 de marzo de 2020.

4. Criterios de concesión y resolución de la convocatoria.

Para dar trámite a esta ayuda, la CI-US designará una subcomisión, presidida por el Vicerrector de Investigación y en cuya composición estará también el Vicerrector de Profesorado, que hará la propuesta a la CI de las áreas identificadas en las que dotar nuevas plazas.

La selección de las áreas se basará fundamentalmente en criterios de investigación, centrados en una intensa producción científica de calidad, en la capacidad para conseguir proyectos de investigación en convocatorias públicas competitivas, en el número de investigadores formados, así como en la existencia de líneas de investigación que se consideren estratégicas para la US.

Las plazas de Profesor Ayudante Doctor que puedan ofertarse podrán ser repartidas de la siguiente manera:

2.1. 5 plazas destinadas a departamentos con actividad investigadora especialmente relevante (1 por cada una de las 5 ramas del conocimiento, de entre los departamentos solicitantes), atendiendo a criterios estrictamente de investigación. El área de conocimiento la determinará el Vicerrectorado de Investigación.

2.2 El resto de las plazas podrán ser destinadas a departamentos con actividad investigadora relevante y cuyo elevado encargo docente suponga una dificultad añadida al desarrollo de su investigación (podrá repartirse de forma proporcional entre las 5 ramas de conocimiento, de entre los departamentos solicitantes). El área de conocimiento la determinará el Vicerrectorado de Profesorado.

Se dará preferencia a los Departamento que no hayan obtenido plazas de Profesor Ayudante Doctor por necesidades investigadoras en los últimos tres años en cualquiera de las modalidades de esta acción II.7 del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Univesidad de Sevilla.

La evaluación será única y de su resultado se seleccionarán los primeros 5 departamentos de forma directa según criterios estrictos de investigación (2.1.). a continuación, se seleccionarán los departamentos restantes, considerando el encargo docente que dificulte el desarrollo de sus actividades investigadoras, que vendrá determinado por el Vicerrectorado de Profesorado (2.2.).

Se aplicará el siguiente baremo en relación con la actividad investigadora.

A. 25% - Producción científica de calidad (es obligatorio especificar los indicadores de calidad de las aportaciones presentadas) (últimos 5 años).

B. 25% - Capacidad de captación de fondos para investigación (no es necesario aportar esta información) y actividades relevantes de transferencia (últimos 10 años).

C. 50% - Contratos predoctorales (últimos 7 años) (no es necesario aportar esta información).

A. Respecto del 25% de la producción científica:

A1. Contemplar producción desde 2015 hasta 2019 (aportaciones con DOI; artículos científicos y libros y capítulos de libros en SPI).

A.2. Sólo aportaciones indexadas en JCR, Scopus..., en consonancia con los criterios de evaluación de la actividad investigadora usada habitualmente en el Ministerio en relación con cada rama de conocimiento.

A.3. Computar únicamente las aportaciones científicas con indicadores de calidad correctamente expresados.

A.4. En la valoración de las publicaciones en los diferentes cuartiles, se seguirá lo indicado en el baremo para las plazas de Ayudante Doctor.

A.5. En caso de que no estén especificados los indicadores de calidad de algunas de las aportaciones, éstas se computarán con la puntuación mínima (como no indexado).

A.6. Se puntuará según producción científica total. Posteriormente, se ponderará el rsultado de la siguiente manera:

60% ponderado el tamaño del departamento.

40% peso directo de la producción científica.

Para definir el tamaño del departamento con el objeto de la ponderación en base a este factor, se computarán el total de personal correspondiente a las siguientes figuras: CU, CEU, TU, TEU, PCD, PCDI Y AYD.

A.7. Una vez ponderado, se normalizará sobre los 25 puntos máximos.

B. Respecto del 25% de captación de fondos y actividades relevantes de transferencia:

B.1. Se define el espacio temporal de 10 años (2010-2019).

B.2. Se determina la siguiente distribución:

Captación de fondos (cont. 68/83 y proyectos de investigación en convocatorias competitivs): 20 puntos.

Transferencia: 5 puntos.

B.3. Ponderar igual que en el apartado A.

C. Respecto del 50% de contratos predoctorales (últimos 7 años):

Se emplearán los datos oficiales respecto de los contratos predoctorales de la US.

C.1. Se contemplarán los contratos predoc oficiales conseguidos desde 2013 a 2019.

C.2. Ponderar igual que en el apartado A.

La propuesta emitida por la subcomisión, no vinculante, será considerada por la CI-US para la selección de las áreas a las que se dotarán las plazas. La CI podrá determinar un umbral mínimo para acceder a esta ayuda.

En todos los casos, el perfil investigador será: "Perfil investigador que pueda integrarse enla actividad investigadora del departamento de (insertar nombre del departamento)".

Para ambas modalidades, una vez seleccionadas las áreas en las que dotar las plazas, los Vicerrectorados de Investigación y de Profesorado elaborarán la correspondiente propuesta de dotación al Consejo de Gobierno de la US, para su aprobación.

Siguiendo el procedimiento de autorización de convocatorias de Personal Docente e Investigador vigente en cada curso académico, el Vicerrectorado de Profesorado solicitará autorización para la convocatoria pública de las plazas aprobadas, justificando la concurrencia de necesidades investigadoras de carácter urgente e inaplazable, según lo dispuesto en el citado Protocolo.

Una vez obtenida dicha autorización, y sólo en ese caso, la selección del profesorado para cubrir las plazas de Profesor Ayudante Doctor que anualmente se doten por este VI PPIT-US, será llevada a cabo por el procedimiento establecido al efecto.

5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los departamentos beneficiarios de esta acción deberán incluir el perfil investigador propuesto por la CI-US, en caso de autorización para la convocatoria pública de la publica de la plaza, aceptando las condiciones fijadas en esta convocatoria. 


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