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Letras Universidad de Sevilla

Programa Torres Quevedo



Referencia: CONV-135

Convocante: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Tipo: Dotación de recursos humanos para la investigación » Nacionales » Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 » Programa Nacional de Contratación e incorporación de RRHH » Subprograma Torres Quevedo

Descripción: Concesión de ayudas de una duración de 3 años para la contratación laboral de personal de I+D (doctores y tecnólogos) por empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos. Las ayudas previstas en este subprograma se destinan a la cofinanciación del coste de contratación del personal, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Claus Denk, tlfno: 954 488 123, email

Plazos:

  •   16/02/2010 - 18/05/2010

Enlaces:

Disposición 2154 del BOE núm. 35 de 2010
En el BOE del 9 de febrero de 2010 se ha hecho pública una nueva convocatoria del Programa Torres Quevedo para contratación de Doctores y Tecnólogos en empresas y centros tecnológicos.

El objeto del Programa Torres Quevedo es la concesión de ayudas a empresas y centros tecnológicos que contraten a doctores o tecnólogos por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más ampliable a un tercer año, y los asignen a tareas de investigación y desarrollo acordes con su preparación y titulación.

Requisitos de las ayudas.
1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

2. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda.

3. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, de acuerdo con lo indicado por la entidad en su solicitud. En la tercera anualidad de la ayuda, el contrato deberá tener carácter indefinido.

4. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que esta circunstancia se produzca.

5. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tipos de proyectos y actuaciones de I+D.

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A efectos de lo previsto en este subprograma, se entiende por:

a) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: Los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma, las empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos que cumplan las definiciones recogidas en el apartado siguiente.
La localización del puesto de trabajo del investigador a contratar deberá estar ubicado en España.

2. A efectos de lo previsto en este subprograma, se entiende por:

a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de este subprograma, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que se definen en este artículo.

1.º Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. No es pequeña empresa.
2.º Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º Gran empresa: Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de este subprograma, se incluirán en esta categoría.

Complementariamente a las definiciones anteriores, se entiende como empresa «spin-off» a aquella fundada a partir del año 2008 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, aquella que licencie tecnología propiedad de una universidad o centro público de investigación, aquella que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad y aquella en la que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

b) Centro tecnológico: Entendiéndose por tal, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro correspondiente.

c) Asociación empresarial: Asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Dentro de esta definición se incluyen a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).

d) Parques científicos y tecnológicos: Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresa o de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Requisitos de los doctores y tecnólogos.

1. A efectos de este subprograma de convocatoria, se entenderá por:

a) Doctor, aquella persona que haya obtenido este grado universitario por la Universidad correspondiente.

b) Tecnólogo, persona con 4 meses de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante y que esté en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

1.º Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
2.º Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de formación oficial posgraduada.
3.º En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores. Para la determinación de dicha equiparación, el órgano instructor podrá solicitar informe al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior en el Ministerio de Educación.

2. Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en este subprograma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo.
b) En el caso de los tecnólogos, acreditar 4 meses de experiencia en I+D, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.b) anterior, a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo.

c) No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 1 de junio de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
En el caso de las empresas «spin-off», no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa, de acuerdo con la definición de empresa «spin-off».

d) Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este subprograma, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2009.

e) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, aunque la Comisión de selección a la que se refiere el artículo 80 podrá, en los casos que estime necesario, como pueden ser las empresas «spin-off», proponer la financiación con cargo a este subprograma


Cuantía:

Disposición 2154 del BOE núm. 35 de 2010

Cuantía:

Proyecto o

Actuación

Intensidades brutas máximas de ayudas

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes Empresas, Centros tecnológicos, Asociaciones Empresariales, Parques Científicos y Tecnológicos.

Proyectos de investigación industrial

70%

60%

50%

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades investigación industrial

75%

75%

65%

Proyectos de desarrollo tecnológico

45%

35%

25%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico

50%

50%

40%

Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla