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Letras Universidad de Sevilla

Ayudas para movilidad de Ayudantes y Ayudantes Doctores

PP2011-2.5

Convocatoria destinada a ayudantes o ayudantes doctores para realizar estancias de dos a seis meses en centros de investigación nacionales o extranjeros.

Plazos:

  • 1ª Convocatoria   15/10/2011 - 15/11/2011
  • 2ª Convocatoria   01/03/2012 - 31/03/2012
  • 3ª Convocatoria   01/06/2012 - 30/06/2012

BASES DE LA CONVOCATORIA:

1. Objeto de la convocatoria
Facilitar la movilidad de ayudantes y ayudantes doctores para la intensificación de su actividad investigadora y posibilitar su estabilización como personal docente-investigador.

2. Dotación de las ayudas
La ayuda concedida cubrirá gastos de desplazamiento y estancia del beneficiario en el centro o centros en los que realice el programa de investigación.
La cuantía de la ayuda se establecerá de acuerdo a la duración de la estancia y el destino del solicitante y no supondrá merma alguna de los haberes a percibir por el ayudante durante su estancia en otro centro.
Para la presente convocatoria se destinará una dotación global de 100.000€, y para cada ayuda se aplicarán las cuantías que se recogen en el Anexo de las presentes bases y se determinarán en función de las disponibilidades presupuestarias. 

3. Requisitos de los solicitantes

  1. Ser ayudante o ayudante doctor con contrato vigente en la fecha de la convocatoria y durante el periodo completo de disfrute de la ayuda.
  2. Concedida la ayuda, el beneficiario deberá solicitar la licencia de estudios reglamentaria.
  3. Tener carta de aceptación del centro receptor, con expresión de la duración de la estancia.
  4. Presentar un programa o memoria de la investigación a desarrollar.
  5. No haber recibido otro tipo de ayudas para la realización de la misma estancia dentro del IV Plan Propio de Investigación.

Se concederá como máximo una ayuda anual por solicitante para la realización de estancias, ya sea de esta convocatoria o de la convocatoria de la acción II.6 en su modalidad A.  

4. Duración de la estancia de investigación
El periodo de estancia para el que se solicita ayuda no podrá ser menor de dos meses ni superior a seis meses, en uno o más centros de investigación nacionales o extranjeros.
Un mismo solicitante no podrá acumular en las distintas convocatorias anuales y durante la vigencia de su contrato más de doce meses de estancia en otros centros de investigación. Dentro de estos 12 meses se computarán también los periodos de estancias para los que el solicitante haya sido beneficiario como PDI dentro de la acción II.6 del IV Plan Propio de Investigación.

5. Solicitudes y plazo de presentación  

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Universidad de Sevilla (preferentemente, el Registro Auxiliar del Pabellón de Brasil), y se ajustarán al modelo que acompaña a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
    1. Currículum vitae.
    2. Carta de aceptación del centro o de los centros en los que se realizará la/s estancias.
    3. Memoria del programa de actividades a desarrollar durante el periodo de disfrute de la ayuda de movilidad.
  3. Se podrán presentar solicitudes para estas ayudas en los siguientes periodos: a) del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2011, b) del 1 al 30 de marzo de 2012, c) del 1 al 30 de junio de 2012. Dicha presentación deberá hacerse siempre con antelación a la realización de la actividad.

6. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Investigación resolverá la convocatoria aplicando los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

  1. Currículum del solicitante
  2. Excelencia investigadora del centro o centros de recepción.
  3. Programa de trabajo a desarrollar
  4. Periodos de estancia ya realizados por el solicitante.
  5. Tiempo restante para la finalización del contrato.
  6. Acción I.4 del IV Plan Propio.

7. Obligaciones de los beneficiarios

  1. Ejecutar en los plazos previstos la estancia y el programa de investigación incluidos en la solicitud.
  2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las modificaciones de periodo, centro o programa de actividades que pudieran producirse, al objeto de obtener la pertinente autorización. En ningún caso la modificación de la estancia significará extender el plazo para su realización en más de 6 meses respecto a la fecha inicialmente concedida.
  3. Presentar en el Vicerrectorado de Investigación, dentro del mes posterior a la finalización de la estancia, una memoria de las actividades desarrolladas y la documentación acreditativa de la duración de la misma.

ANEXO: Cuantías aplicables para la determinación de las ayudas de movilidad de Ayudantes y Ayudantes Doctores

a) Gastos de Desplazamiento.

  1. Territorio nacional: 120 €
  2. Países de la U.E., resto de Europa, y norte de África: 600 €
  3. Resto del mundo: 1.200 €

Estas cuantías deben entenderse como ayuda máxima por cada periodo de concesión. La justificación del anticipo mediante la presentación de los documentos originales (billete, recibos, etc.) determinará la cuantía exacta de la ayuda a percibir.

Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en caso justificados y previa autorización del Vicerrector de Investigación podrá autorizarse el uso de vehículo privado, con aplicación, en este caso, de las tarifas de indemnización fijadas por la Junta de Andalucía.

b) Indemnización por estancia en centros ubicados fuera de Sevilla

  1. Centros de investigación nacionales y del norte de África: hasta 16€ por día.
  2. Centros de investigación del resto de países: hasta 32€ por día.

Enlaces generales:


Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla