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Letras Universidad de Sevilla
03/04/2020La Agencia Estatal de Investigación define las prórrogas de contratos laborales suscritos al amparo de sus convocatorias
Agencia Estatal de Investigación

La disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), establece, entre otras, la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las que se encuentran las convocatorias de recursos humanos de la Agencia Estatal de Investigación.

 Para dar cumplimiento a dicho real decreto-ley, la Agencia Estatal de Investigación publicará:

  1. Con carácter inmediato, una resolución para implementar la autorización de las prórrogas de los contratos suscritos entre la entidad beneficiaria y el investigador contratado en el marco de las ayudas que figurarán en el anexo a la resolución. De entrada, se autorizarán prórrogas por un periodo inicial máximo de tres meses, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias de las ayudas puedan promover la ampliación del periodo de prórroga hasta el máximo establecido en el real decreto-ley, cuando se conozca el levantamiento del estado de alarma.
  2. Cuantas resoluciones de modificación de las correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en el real decreto-ley resulten precisas para adaptar las condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así como otras cuestiones que pudieran afectar al adecuado desarrollo de los contratos en sus distintas modalidades o a la elegibilidad de los conceptos de gasto originados por la situación de estado de alarma.

Resolución por la que se autorizará la prórroga de contratos laborales suscritos al amparo de las convocatorias de recursos humanos de la Agencia.

Ámbito de aplicación

Lo establecido en la disposición adicional decimotercera se aplicará a los contratos que finalicen en el periodo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley. Las referencias de las ayudas para las que se autoriza la prórroga figurarán en el anexo a dicha resolución, con indicación de la convocatoria y la entidad beneficiaria.

Autorización de las prórrogas

La resolución autorizará la prórroga de los contratos suscritos entre la entidad beneficiaria y el investigador contratado de las ayudas referenciadas en el anexo a la resolución por un periodo inicial máximo de tres meses, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias de las ayudas puedan promover la ampliación de dicho periodo de prórroga hasta el máximo establecido en el real decreto-ley, una vez se conozca el levantamiento del estado de alarma.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimotercera, la resolución de autorización de las prórrogas tendrá carácter retroactivo, por lo que aquellas prórrogas que se suscriban y formalicen en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y la fecha de la resolución de autorización de las prórrogas se entenderán también autorizadas.

Las ayudas para las prórrogas se financiarán mediante subvención, a cargo del presupuesto de la Agencia, y se destinarán a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas, con las mismas condiciones que las establecidas en las convocatorias.

Acuerdo de prórroga de los contratos

Las prórrogas se acordarán mediante la formalización de los correspondientes contratos. No se admitirá la prórroga de contratos una vez finalizados estos.

Comunicación de las prórrogas

La resolución establecerá un plazo de un mes para que las entidades envíen a través de Facilit@ los contratos prorrogados a la Agencia Estatal de Investigación.

Revisión de contratos, resolución de concesión y pago de la ayuda

La Agencia comprobará que los contratos cumplen con lo establecido en la disposición adicional decimotercera y en la resolución dictada por la propia Agencia. Posteriormente emitirá la correspondiente resolución de concesión de la ayuda asociada a la prórroga, con indicación de la cantidad asignada para dicha prórroga y del nuevo periodo de ejecución de la ayuda, y se procederá al pago de la misma.

MÁS INFORMACIÓN

Autor de la noticia: Ministerio de Ciencia e Innovación

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