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Letras Universidad de Sevilla

NORMAS PARA LA GESTIÓN DE ANTICIPOS Y LA JUSTIFICACIONES DE LAS AYUDAS DEL VI PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN (UNIDAD PLAN PROPIO).

 

Estas Instrucciones van dirigidas a los beneficiarios de:

  • Estancias Breves FPI y FPU del Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades.

  • Estancias Breves PIF de los Planes Propios de la Universidad de Sevilla.

  • Ayudas para la Movilidad Internacional del Personal Dedicado a la del VI Plan Propio de Investigación y Transferencia (acción I.3)

  • Ayudas para Profesores Visitantes (acción II.8).

  • Ayudas a Reparaciones (acción IV.10).

  • Ayudas del VI Plan Propio de Investigación y Transferencia que lleven implícito desplazamientos, movilidad y facturas (acción IV.11)


Anticipos (Destinados a las ayudas de Estancias Breves y Movilidad).

  1. Una vez publicado el Acuerdo de resolución de las ayudas, los beneficiarios podrán solicitar anticipo de las cantidades correspondientes a la ayuda concedida, las cuales se estipulan como máximas. Dicha petición deberá solicitarse por escrito y Registro General, preferentemente por Registro Telemático (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), o físicamente, bajo cita previa, indicando el tipo de Ayuda, la fecha del acuerdo y el número de cuenta bancaria donde se desee recibir el anticipo.

  1. Desde el Vicerrectorado de Investigación, se le anticipará el 50% de la cantidad correspondiente a la Estancia (dietas), sobre el desplazamiento deberá regirse por lo indicado en la gestión de viajes (nuevo procedimiento), señalado al final de las presentes normas. Asimismo, y siempre que lo consideren oportuno, podrán solicitar el abono de la ayuda una vez realizada la misma junto con los justificantes económicos y administrativos que se detallan en los siguientes puntos.

  1. Para la Modalidad B, al ser una cantidad global y sin detallar conceptos, se podrá solicitar el 50% de la cantidad total concedida, cuyo gasto será después debidamente justificado.

  1. El anticipo correspondiente a las ayudas de la Modalidad C, lo deberá solicitar el profesor responsable de la ayuda. El profesor/investigador invitado deberá aportarle al responsable de la ayuda para solicitar el anticipo, copia del DNI, copia de la cuenta bancaria e indicación de datos de residencia en origen. En caso de extranjeros, además de la documentación anterior copia del pasaporte.

 

Para todas las ayudas, se requerirá el reintegro de todos los anticipos que no se justifiquen en tiempo y forma.

 


Justificaciones

Para las justificaciones de las Ayudas del VIPPITUS deberán entregarse dentro del mes siguiente al de realización de la actividad o de la publicación del acuerdo de resolución si es posterior. En relación a las Estancias breves, lo que determine cada convocatoria específica.

  1. Para la justificación de las Estancias Breves PIF de los Planes Propios de la Universidad de Sevilla, y para FPI y FPU del Ministerio de Ciencias, Innovación y Universidades, respectivamente, se deberá presentar los documentos que se indiquen en la Convocatoria correspondiente, a saber:

    1. Certificado del Centro Receptor.

    2. Memoria del trabajo desarrollado, con el VºBº del responsable de la dirección de la contrato.

    3. Facturas originales del viaje o billetes electrónicos junto con las tarjetas de embarque, recibos de taxis o cualquier otro justificante económico del desplazamiento.

    4. Autorización de desplazamiento. (modelo disponible).

    5. Relación de gastos de desplazamientos, indicando trayectos, días, importes y si corresponden a la ida, vuelta o ambos.

  1. Ayudas para la Movilidad Internacional del Personal Dedicado a la investigación (Modalidad A). (Estancias breves en otras Universidades o Centros de investigación que tengan un marcado reconocimiento internacional).

    1. Copia de la Certificación del centro receptor, con indicación del inicio y final de la estancia, debidamente firmado por el responsable del Centro de acogida (sello y anagrama del centro).

    2. Memoria del trabajo desarrollado, firmado por el interesado.

    3. Facturas originales del viaje o billetes electrónicos junto con las tarjetas de embarque, recibo de taxis o cualquier otro justificante económico del desplazamiento tanto del viaje de ida como el de vuelta. No será obligatoria la presentación de la factura del desplazamiento gestionado por las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco con la Universidad de Sevilla, dicha gestión será entre la Agencia seleccionada y este Servicio de Investigación.

    4. Liquidación de dietas. (modelo disponible).

    5. Comisión de Servicios, para el personal docente y autorizada por el Vicerrectorado de Profesorado con cargo a la orgánica de la convocatoria (Modalidad A) del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la US, o autorización de desplazamiento, para contratados predoctorales o técnicos, ambos documentos deben ser originales.

    6. Declaración si/no ha recibido otras ayudas para la misma actividad. (Modelo disponible).

    7. Copia de la factura del alojamiento.

  1. Ayudas para la Movilidad Internacional del Personal Dedicado a la investigación (Modalidad B). (Participación en congresos de carácter internacional con presentación de comunicación).

    • Copia del certificado de asistencia.

    • Factura o recibo original de la inscripción, en el caso que justificara dicho gasto.

    • Facturas originales del viaje o billetes electrónicos junto con las tarjetas de embarque, recibo de taxis o cualquier otro justificante económico del desplazamiento tanto del viaje de ida como el de vuelta. No será obligatoria la presentación de la factura del desplazamiento gestionado por las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco con la Universidad de Sevilla, dicha gestión será entre la Agencia seleccionada y este Servicio de Investigación.

    • Factura original del alojamiento.

    • Liquidación de dietas. (modelo disponible).

    • Comisión de Servicios, para profesores o autorización de desplazamiento ambas originales, para contratados o becarios.

    • Declaración si/no ha recibido otras ayudas para la misma actividad. (Modelo disponible).

  1. Ayudas para la Movilidad Internacional del Personal Dedicado a la investigación (Modalidad C). (Estancias breves en la US de profesores e investigadores de reconocido prestigio de otras Universidades o Centros de Investigación).

    • Copia de la Certificación del centro receptor, con indicación del inicio y final de la estancia, debidamente firmado por el responsable de la ayuda y VºBº del Director del Departamento de nuestra Universidad.

    • Memoria original del trabajo desarrollado, firmada por la persona invitada y con el VºB del responsable de la estancia en la US.

    • Facturas originales del viaje o billetes electrónicos junto con las tarjetas de embarque, recibo de taxis o cualquier otro justificante económico del desplazamiento tanto del viaje de ida como el de vuelta.

    • Liquidación de gastos por invitación del profesor visitante. (modelo disponible).

    • Copia del DNI o pasaporte (extranjeros), datos bancarios, e indicación del domicilio de residencia en origen del profesor invitadosolo en caso de no haber solicitado anticipo.

    • Declaración si/no ha recibido otras ayudas para la misma actividad. (Modelo disponible).

    • Copia de la factura del alojamiento.

  1. En caso de utilizar como medio de transporte el vehículo privado, según la convocatoria correspondiente y sólo en territorio español y en casos justificados, previa petición de autorización al Vicerrector de Investigación, deberá presentar permiso de circulación y, en su caso, la autorización del propietario del vehículo si no es el solicitante de la Ayuda. En este caso se le aplicará las tarifas de indemnización por kilómetros fijadas por la Junta de Andalucía. Asimismo, deberán presentar originales de tickets de gasolina y peaje, que también deberá presentar obligatoriamente aunque no tenga autorización para dicha utilización.

  2. Con carácter general para las Estancias Breves, Ayudas a la Movilidad, Profesores Visitantes y Ayudas de Acciones Especiales que deriven desplazamientos, no se abonarán los siguientes conceptos:

    1. Desplazamientos en vehículo particular si previamente no ha sido autorizado por el Vicerrector de Investigación.

    2. Los gastos por la utilización de los servicios de vehículo de alquiler.

    3. Los gastos ocasionados por el exceso de equipaje.

    4. Los gastos de alojamientos ocasionados para enlazar el desplazamiento tanto en la ida como la vuelta.

    5. Seguro de accidentes, visados, así como desplazamientos para la obtención del mismo. (Beneficiarios de Ayudas para la Movilidad del Plan Propio).

    6. Dietas y alojamientos de los días fuera del periodo de la actividad. Solo se considerarán los realmente realizados dentro de los días concedidos por el Acuerdo de resolución y teniendo en cuento los horarios de inicio y fin de la actividad.

    7. Los desplazamientos realizados fuera de los 5 días anteriores o 5 días posteriores, al inicio y fin de la actividad, respectivamente.

    8. Para las ayudas del Plan Propio de Transferencia, podrá tenerse en cuenta para próximas concesiones de ayudas las realizadas y no justificadas, así como las justificadas incorrectamente o fuera de plazo, se procederá a la reclamación de dicha cantidad y si no procede a la devolución, será descontada de futuras ayudas concedidas.

  1. La justificación de menor duración de la estancia inicialmente concedida, dará lugar a la solicitud, por parte del Vicerrectorado de Investigación, del reintegro de los días no disfrutados, o en su caso, al no abono de dichos días si no solicitó anticipo alguno. Igualmente, en el supuesto de la necesidad de modificación de fechas, será obligatorio autorización del Sr. Vicerrector de Investigación previa al disfrute de la ayuda.

  1. Como se indica en el apartado 2, las cantidades concedidas son máximas, por lo que no dará derecho a reintegro o traspaso del importe no dispuesto en alguno de los conceptos (dietas o desplazamientos), solo para las ayudas de Estancias Breves PIF y Ayudas a la Movilidad.

  1. Las justificaciones deberán realizarse en el mismo ejercicio en el que se realizan o conceden la ayuda, salvo las realizadas o concedidas en el último mes del año, excepto las Estancias Breves del Ministerio según determine su convocatoria específica.


Ayudas a Profesores Visitantes (Acción II.8).

Dotación hasta 6.000 euros por Profesor visitante.

En principio, no hay una distribución estipulada del total de la ayuda por Profesor Visitante, ésta irá en función de la duración de la misma y de los 6.000 euros como máximo de ayuda. 

Como gastos generales, a todos se les abonarán:

  1. Gastos de viaje, sólo se abonará un viaje de ida y uno de vuelta, salvo casos excepcionales.

  2. Gastos de alojamiento.

  3. Gastos de dietas (30 euros diarios).

  4. Excepcionalmente y previa autorización del Vicerrector de Investigación (Unidad Plan Propio de Investigación), podrá abonarse otros gastos asociados a la actividad investigadora.

 

Asimismo, todos recibirán además como emolumentos hasta 3.000 euros mensuales o 100 diarios si la estancia es inferior, siempre que la cantidad que reste de la suma de los cuatro gastos mencionados a los 6.000 euros de la dotación total lo permita.

La suma de los cuatro gastos anteriores y la duración de la estancia marcarán la dotación mensual destinada a emolumentos o su parte proporcional. 

A efectos de justificar el importe correspondiente a los emolumentos/retribuciones, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el pago se realiza a un profesor español o extranjero con NIE, se le descontará directamente el 15% de IRPF.

  2. Si el pago se realiza a un profesor extranjero, deberán aportar certificado de su residencia fiscal, y si hay Convenio entre su País y España, no se le descontaría IRPF, si así se recoge en el mismo; en caso de que no lo aporte, se le descontaría directamente el 24%.

 

El impreso que deberá utilizar en estos casos, es el que se usa para la liquidación de gastos para conferenciantes/invitados. (Modelo disponible).

 

Ayudas a Reparaciones y Acciones Especiales (acciones IV.10 y IV.11).

 Se justifican mediante facturas, cuyo responsable y respectivo departamento deberán de iniciar el procedimiento de contrato menor o acuerdo marco mediante cumplimentación del correspondiente formulario y presupuesto a través del correo email y email respectivamente. Una vez realizada la reserva del contrato se comunicará al responsable el nº de expediente de reserva con el que tiene que presentar la factura con la que justifique la ayuda. Si las facturas son registradas en Face, deberán indicar en el concepto u otro lugar visible, el nombre del beneficiario y convocatoria en la que ha sido concedida, así como la remisión de email a la cuenta email de la Unidad del Plan Propio, del registro de dicha factura.

 En caso de llevar implícito deslazamientos con cargo a la ayuda IV.11 – Acciones Especiales, los importes de viajes y dietas así como la documentación justificativa se regirán por los mismos criterios de las ayudas a la movilidad en su modalidad A.

 

Otra información de interés.

Ante cualquier duda podrá dirigirse al email habilitado para ello: email

En Sevilla, a 5 de noviembre de 2020.

Mireia Rodríguez Álvarez.

Directora Técnica del Área de Investigación

Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla