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Estancias breves FPI - Ministerio de Economía y Competitividad (anterior denominación), actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación. (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).


Estancias en España o en el extranjero para el personal predoctoral para la formación de doctores (FPI) de las convocatorias 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 del Ministerio de Economía y Competitividad (anterior denominación), actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación.


Bases:


Objeto de la convocatoria.

1. Las ayudas para estancias breves del personal predoctoral para la formación de doctores (FPI) en otros centros, tendrán por objeto la realización de actividades beneficiosas para mejorar su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de Doctorado.

Estas ayudas se aplicarán a estancias en otros centros de I+D públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que se desarrolla la actividad.

Carácter de las estancias y requisitos de los solicitantes.

2. Los solicitantes/beneficiarios de estas ayudas serán exclusivamente el personal predoctoral para la formación de doctores (FPI) de las convocatorias 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Para la convocatoria FPI 2018 y 2019 la duración mínima de la estancia será de un mes, de forma ininterrumpida, contados a partir de la fecha de incorporación al centro receptor, y podrán disfrutarse, únicamente, durante la fase de contrato predoctoral. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria.

3.1 Para las convocatorias FPI 2020,2021 y 2022 (30 días mínimo de forma ininterrumpida), se rige por el apartado anterior, salvo el disfrute de la ayuda que puede realizarse en el periodo predoctoral o en la fase POP. En esta fase, estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.

Dotación de las ayudas.

4. En relación con la ayuda adicional, por cada investigador contratado predoctoral para la formación de doctores (FPI) de las convocatorias 2018 y 2019, se autorizará una única ayuda de 6.250 euros, que se podrá destinar: a) La financiación de estancias que realicen dichas personas durante la etapa predoctoral, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeras o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad, y, b) la financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado (tutela académica y créditos formativos,), en una universidad española, pública o privada, correspondiente a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia del contrato. Dicho gasto justificable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma para las universidades públicas.

Para las convocatorias 2020, 2021 y 2022, se autorizará una única ayuda de 6.860 euros por cada persona contratada, que se podrá destinar: a) La financiación de estancias que realicen dichas personas durante todo el periodo de ejecución de la ayuda para la contratación, tanto en la etapa predoctoral como la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa predoctoral. Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad, y, b) la financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado (tutela académica y créditos formativos), en una universidad española, pública o privada, del investigador contratado correspondientes a cursos en los que esté matriculado durante la vigencia del contrato en la etapa predoctoral.

4.1. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Ciencia e Innovación, no señala la distribución por conceptos, corresponderá al interesado la organización del importe total de la única ayuda de 6.250 euros o 6.860 euros, según a la convocatoria a la que pertenezca, entre los conceptos de “Estancias Breves” y “Matrícula”. Por ello, deberá comunicar al Vicerrectorado de Investigación (Unidad Gestión Plan Propio), mediante el formulario de solicitud o en cualquier momento, por escrito fuera de la presente convocatoria, de las cantidades imputadas al apartado de “Matrícula” para un correcto reparto en las “Estancias Breves”.

Para los beneficiarios de contratos predoctorales de las convocatorias 2018 a 2021.

5. El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención (dietas) y gastos derivados de locomoción (viajes), además, en el concepto de viajes, se pueden incluir gastos derivados de visado y seguro de accidentes y médico, en su caso.

El importe derivado del alojamiento y manutención será:

  1. En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
  2. En el extranjero: En función del país de destino, de acuerdo con el Anexo I.

El importe máximo justificable derivado de locomoción será de:

  1. 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
  2. En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

No se pagará exceso de equipaje ni ningún concepto que incremente el coste del billete, salvo exigencia de la compañía aérea.

En relación con los gastos justificables derivados de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Para los beneficiarios de contratos predoctorales de la convocatoria 2022.

relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de estancias, el gasto financiable se atendrá a lo siguiente:


a) En el caso de estancias cuya duración no exceda de 30 días naturales en territorio español o tres meses en el caso de estancias en el extranjero, los gastos financiables estarán limitados conforme al detalle siguiente:


1.º Los importes de alojamiento y manutención serán como máximo los establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, y deberán acreditarse conforme a lo establecido en el mismo.


2.º La indemnización por gastos de transporte o locomoción se regirá por lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular los importes subvencionables no
excederán los importes previstos en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.


3.º El uso de vehículo de alquiler requerirá una justificación expresa de su necesidad o conveniencia.


b) En el caso de estancias de duración superior a las indicadas en el punto a), los gastos financiables estarán limitados conforme al detalle siguiente:


1.º Los importes de manutención y alojamiento estarán limitados a 1.500 euros mensuales (50 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales 65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. Los gastos quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de I+D de acogida.


2.º La indemnización por gastos de transporte o locomoción se regirá del mismo modo que el dispuesto en los párrafos 2.º y 3.º del apartado a).

El personal investigador predoctoral en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional
Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea, contratado por la entidad beneficiaria. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.

6. Para el percibo del importe de la ayuda para la estancia breve, el beneficiario deberá presentar instancia genérica a través de Registro General o Registro Telemático (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) y dirigida al Vicerrectorado de Investigación, donde solicitará el ingreso de dicho importe mediante transferencia bancaria, con indicación de los datos de dicha cuenta bancaria.

7. La Universidad de Sevilla entregará, por adelantado, siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios de estas ayudas en el concepto de dietas y previa petición del interesado. Sobre el desplazamiento, se podrá anticipar la totalidad del gasto, siempre que se solicite por el mismo procedimiento que los anticipos de dietas junto con la documentación justificativa (facturas, billetes electrónicos, etc..) y siempre que no sea gestionada directamente con las empresas que la Universidad tiene acuerdos firmados y sean facturados directamente a la US. El resto de la ayuda se entregará una vez realizada y justificada la estancia.

8. Para la tramitación de los billetes por desplazamientos, se gestionarán, principalmente, mediante facturas, cuyo beneficiario de esta ayuda y en su Departamento correspondiente, deberán de iniciar el procedimiento de acuerdo marco, mediante cumplimentación del formulario normalizado y adjuntando presupuesto a través de la aplicación informática habilitada al efecto.

Una vez realizada la reserva del contrato, se comunicará, por parte de la Unidad de Plan Propio al beneficiario de la Ayuda y/o Departamento, del número de expediente de reserva que llevará la factura a presentar en registro electrónico de facturas FACE, incluyendo dicho número de reserva, junto con los códigos DIR* así como, en lugar visible, nombre del beneficiario y convocatoria que ha sido concedida.

Posteriormente, deberán remitir correo electrónico a la cuenta ppit-us@us.es de la Unidad del Plan Propio, indicando la fecha y hora del registro de dicha factura.

Si dicho procedimiento cambiara, se informará oportunamente a todos los beneficiarios, recibiendo email con las nuevas instrucciones.

*Códigos DIR.

Oficina Contable: U01700167

Órgano Gestor: U01700001

Unidad Tramitadora: U01700170

Órgano proponente:

  • 18.88.92.31.27. (2017).
  • 18.88.92.31.29. (2018).
  • 18.88.92.31.30. (2019).
  • 18.88.92.31.31. (2020).
  • 18.88.92.31.32. (2021).
  • 18.88.92.34.23. (2022).

Asimismo, siempre que la normativa sobre contratación pública no indique lo contrario, cabe la posibilidad de gestionar particularmente el desplazamiento con agencias físicas o compañías online.

9. El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la tarjeta sanitaria europea o certificado provisional sustitutorio de dicha tarjeta, contratado por la entidad beneficiaria. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.

Solicitudes y plazos de presentación.

10. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el disfrute del contrato predoctoral. Las solicitudes deberán presentarla por Registro General o Registro Telemático (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), con al menos un mes de antelación a la fecha del inicio de la estancia.

11. El formulario de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

        - Aceptación centro receptor, indicando duración. (Formato libre).

        - Memoria firmada del programa de investigación a desarrollar, con el VºBº del Director de Tesis. (Formato libre).

        - Informe favorable del Director de Tesis sobre la adecuación de la Estancia Breve respecto al desarrollo de dicho programa. (Formato libre).

Obligaciones de los beneficiarios.

12. Una vez concluida la estancia los beneficiarios deberán acreditar su realización ante la Universidad de Sevilla, Vicerrectorado de Investigación, en el plazo de diez días. Deberá presentar la siguiente documentación: certificación del responsable del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia (Anexo II), donde conste expresamente el día de inicio y finalización (la fecha de expedición del documento deberá ser igual o superior a la fecha fin de la estancia) y Memoria de la actividad desarrollada, con el visto bueno del Director de Tesis (Anexo III). Asimismo, este procedimiento de justificación será supletoria o complementaria, en caso de que el Ministerio disponga de otro.

13. Los beneficiarios deberán conservar todos los justificantes económicos originales (facturas, billetes, tarjetas de embarque, tickets, etc.) para su posterior entrega como documentación justificativa de la realización de la estancia, así como una relación de gastos detallados del desplazamiento de ida y vuelta.

14. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

Resolución de la convocatoria.

La resolución se comunicará personalmente al solicitante mediante escrito personalizado, con indicación del destino, duración, periodo e importes concedidos. Cualquier modificación al respecto, deberán solicitarla por escrito y Registro Oficial (preferentemente telemático - https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o presencial bajo cita previa), así como cualquier otro Registro establecido legalmente.    

Para cualquier duda sobre la forma de tramitación de las estancias, podrán ponerse en contacto con el Servicio de Investigación (teléfono 954488140) o al email consultas-VIIPPIT@us.es o cualquier otro de la Unidad del Plan Propio publicados en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US.



ANEXO 1.
Importe de las ayudas para la estancia según país (cuantías en euros por día de estancia). Convocatorias 2018, 2019, 2020 y 2021. (ver anexo en el enlace de bases de la convocatoria).

Archivos generales:


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