Estancias breves en España y en el extranjero para beneficiarios de Becas predoctorales o PIF de la US y de Becas de la Fundación Cámara. Convocatoria 2019
Las ayudas para estancias breves del PIF en otros centros tendrán por objeto reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis.
Plazos:
- 04/12/2018 - 28/12/2018
Bases de la Convocatoria:
Objeto de la convocatoria.
1. Las ayudas para estancias breves del PIF en otros centros tendrán por objeto reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis.
Estas ayudas se aplicarán a estancias en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero y muy excepcionalmente en centros españoles. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca/contrato y deberá implicar, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Igualmente las estancias a realizar en centros extranjeros deberá asegurar un grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior (salvo por los estudios de Máster) o por nacionalidad o residencia.
Carácter de las estancias y requisitos de los solicitantes.
2. Los solicitantes/beneficiarios de estas ayudas serán exclusivamente los becarios o contratados activos del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla y los becarios de la Fundación Cámara, que hayan completado un periodo igual o superior a doce meses. Pudiendo solicitarla antes de haber transcurrido el citado periodo, siempre que el inicio de la estancia sea posterior al cumplimiento de los doce meses disfrutados como becario/contratado.
3. Las estancias, objeto de estas ayudas, deberán tener lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2019.
La duración mínima de la estancia será de dos meses y la máxima de cuatro meses y se realizará, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Se considerarán los meses por 30 días naturales.
4. El máximo número de estancias breves a lo largo de los 48 meses será de 3 y por un periodo máximo de 9 meses de entre todas ellas. Las estancias no podrán llevarse a cabo durante los últimos 6 meses de los 48 de duración del contrato/beca, salvo que la tesis ya estuviese presentada a trámite para su defensa pública o que haya indicación expresa favorable en el informe del Director de la Tesis Doctoral. Será incompatible con las Ayudas para movilidad internacional del personal dedicado a la investigación (Movilidad A) del VI Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla y de la Movilidad B, que coincidan éstas últimas con las fechas de realización de la Estancia.
Dotación de las ayudas.
5. El importe de la ayuda se establecerá con arreglo a las siguientes cuantías:
-
Para estancias en centros de investigación nacionales: hasta 25 euros por día.
-
Para estancias en centros de investigación extranjeros: hasta 50 euros por día.
No tendrán la consideración de días efectivos en el centro receptor, los utilizados para el correspondiente desplazamiento.
Asimismo, no se considerarán días de estancia en el centro, aquellos que coincidan en el inicio y fin de la misma, en horarios que materialmente sea imposible la asistencia al Centro de trabajo.
Desplazamiento: Importe justificado de los gastos, sin superar las siguientes cantidades máximas
-
En territorio nacional: hasta un máximo de 90 euros dentro de la Península, hasta un máximo de 120 euros a Ceuta, Melilla y las Islas Baleares y hasta un máximo de 150 euros a las Islas Canarias.
-
Países de Europa y norte de África: hasta 600 euros.
-
Países del resto del mundo: hasta 1.200 euros.
Para el abono del correspondiente desplazamiento, la ida y la vuelta deben estar comprendidas entre los 3 días anteriores y posteriores a la fecha de inicio y fin, respectivamente.
No se pagará exceso de equipaje ni ningún concepto que incremente el coste del billete. Asimismo no se imputarán a esta ayuda las pernoctaciones de hotel necesarias para el enlace de vuelos u otros medios de transportes, ni los desplazamientos intermedios que se utilicen durante la realización de la actividad.
6. Para el percibo del importe de la ayuda para la estancia breve, el beneficiario deberá presentar instancia a través de Registro General o Registro Telemático (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) y dirigida al Vicerrectorado de Investigación, donde solicitará el ingreso de dicho importe mediante transferencia bancaria.
En el supuesto de que el beneficiario comience su estancia en el mes de agosto, se recomienda que solicite el abono de la ayuda (dietas y/o viaje) con una antelación mínima de un mes y medio.
7. La Universidad de Sevilla entregará, por adelantado, siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios de estas ayudas en el concepto de dietas y previa petición del interesado. El resto de la ayuda se entregará una vez realizada y justificada la estancia.
8. Para la tramitación de los billetes para los desplazamientos podrán dirigirse a la Agencia de Halcón Viajes (c/Luis Montoto, 107 – Local 1 – 41007 Sevilla – Tfnos.: 955563811 – 8 líneas), responsable D. Juan Gómez (juangomez@halcon-viajes.es), con quien la Universidad tiene suscrito convenio, indicando nombre y condición de beneficiario de ayudas para la formación del personal investigador del Plan Propio o Fundación Cámara.
En el caso que gestionen directamente el viaje, y para poder percibir el coste del mismo deberán presentar factura proforma o presupuesto de cualquier Agencia de Viajes, conservando en este caso los justificantes originales (facturas, billetes de avión, tren, tarjetas de embarque).
9. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el periodo para el que fuera concedida la estancia breve, previa petición al Sr. Vicerrector de Investigación. Dicha autorización de seguro privado será desestimada en caso de presentación con posterioridad a la realización del gasto o de la finalización de la Estancia.
Solicitudes y plazos de presentación.
10. El plazo de presentación de solicitudes será del 4 al 28 de diciembre de 2018.
11. Las solicitudes se presentarán vía telemática en la aplicación del VI Plan Propio de Investigación y Transferencia. Una vez cerrada la solicitud (formulario junto con la documentación), generará un resumen de la misma, este documento tendrá que presentarlo preferentemente en Registro General Auxiliar del Pabellón de Brasil (Paseo de las Delicias, s/n) o en Registro General de la Universidad (Rectorado), así como cualquier otro con Registro oficial y dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación. Asimismo, se podrá utilizar el Registro Telemático (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do)
Se considerará fecha válida de presentación de la solicitud, la Entrada en cualquiera de los Registros señalados.
12. El formulario normalizado subido a la aplicación informática deberá acompañar la siguiente documentación (formato pdf):
-
Aceptación centro receptor, indicando duración (fechas). (Modelo disponible).
-
Memoria firmada del programa de investigación a desarrollar, con el VºBº del Director/a de Tesis/Contrato y del Director del Departamento. (Modelo disponible).
-
Informe favorable del Director del Programa de Formación (Tesis) sobre la adecuación de la Estancia Breve respecto al desarrollo de dicho programa. (Sólo para casos de realización de la Estancia dentro de los 6 últimos meses de disfrute de los 48 meses de contrato/beca, punto 4). (Sin modelo. En caso de no ser necesario por no estar en los últimos 6 meses, subir documento en blanco).
Obligaciones de los beneficiarios.
13. Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización ante la Universidad de Sevilla, Vicerrectorado de Investigación, en el plazo de quince días hábiles, presentando la siguiente documentación obligatoria de justificación científico-técnica:
- Certificación del responsable del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, donde conste expresamente el día de inicio y finalización. (Modelo disponible).
- Memoria de la actividad desarrollada, firmada por el interesado y con el visto bueno del Director del Programa de Formación. (Modelo disponible).
- Relación de gastos de desplazamientos realizados con indicación si corresponden a la ida y/o vuelta, así como la fecha e importe del gasto. (Redacción libre - sin modelo).
14. Igualmente y dentro del mismo plazo, junto con lo señalado en el punto 13, deberán presentar la siguiente documentación original y obligatoria, de justificación económica del desplazamiento, según el medio de transporte utilizado:
- Facturas o billetes electrónicos de vuelos.
- Tarjetas de embarque.
- Billetes de bus o tren.
- Otros tickets (taxis, metro, bus, etc...).
- Tickets de gasolinas y peajes, sólo en caso de autorización de vehículo particular en territorio nacional y a efectos de comprobación de la fecha de ida y vuelta del desplazamiento, ya que se abonará sólo el kilometraje según lo señalado en el punto 15.
Todo ello deberá ajustarse a las Normas publicadas en la web del Vicerrectorado de Investigación.
http://investigacion.us.es/area-investigacion/procedimientos/gestion-plan-propio
15. Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte y en clase turista. Sólo en territorio nacional y en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación, el vehículo privado. En este caso, se aplicarán las tarifas de indemnización percibidas por el personal docente de la Universidad de Sevilla. Para los desplazamientos en el extranjero solo y exclusivamente en medios públicos de transporte. En cualquier caso, sólo se subvencionará los gastos derivados de un viaje de ida y de uno de vuelta, así como los desplazamientos realizados de esos días de inicio y fin, es decir, viajes del día llegada al centro y vuelta al domicilio, respectivamente.
16. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida, requisito indispensable para la concesión, en su caso, de otras ayudas del Plan Propio de Investigación y Transferencia.
Resolución de la convocatoria.
17. A propuesta de la Subcomisión de Estancias Breves nombrada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, el Vicerrector de Investigación resolverá la convocatoria de estas ayudas.
La resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, siendo ésta la fecha de notificación a todos los efectos.
Para cualquier duda sobre la forma de tramitación de las estancias, podrán ponerse en contacto con el Servicio de Investigación (teléfono 954488140, personal encargado: D. Emilio Leal Usero, Dª. Inmaculada Ruiberriz de Torres Murcia y Dª. Mariló Carmona López).
Archivos generales:
- Convocatoria firmada
- Modelo de aceptación centro receptor de la estancia
- Modelo de memoria firmada del programa de investigación a desarrollar
- Modelo de certificación del responsable del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia
- Modelo de memoria de la actividad desarrollada