Universidad de Sevilla

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II.2. Programa de formación predoctoral.


Esta acción tiene como objetivo garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo, e inscrito en un programa de doctorado de la US. Se estructura en dos modalidades: Modalidad A. Contratos predoctorales (PIF) para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la US. Modalidad B. Ayudas predoctorales en colaboración con empresas u otras entidades.

Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Emilio Leal Usero. Responsable Unidad., tlfno: 954-488140

Plazos:

  • Modalidad A.   18/09/2019 - 11/10/2019

Bases de la Convocatoria:


1. Objeto de la convocatoria.

Esta acción tiene como objetivo garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo, e inscrito en un programa de doctorado de la US.

Se estructura en dos modalidades:

Modalidad A. Contratos predoctorales (PIF) para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la US.

Modalidad B. Ayudas predoctorales en colaboración con empresas u otras entidades.

Se desarrollan a continuación.

 

Modalidad A.

CONTRATOS PREDOCTORALES (PIF), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PROPIO DE I+D+i DE LA US

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los requisitos recogidos en el Art. 21 de la LeyCTI. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Este programa de ayudas a la formación del personal investigador se inscribirá en el Registro general de programas de ayudas a la investigación y quedará sujeto a lo regulado en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del PIF. Las personas beneficiarias de esta ayuda gozarán de todos los derechos y tendrán los deberes, que le sean de aplicación, contemplados en el mencionado Real Decreto y en las bases de la correspondiente convocatoria anual realizada por la CI-US.

El contrato predoctoral se asignará al departamento al que pertenezca el director de la tesis.

2. Dotación y cuantía de las ayudas.

En cada convocatoria anual del VI PPIT se dotarán hasta 20 ayudas, a distribuir en razón de 4 por cada una de las ramas científicas establecidas por la CI-US. El número de ayudas previstas podría ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sólo se concederá 1 contrato por esta modalidad a lo largo del presente Plan Propio por director de tesis. Los departamentos a los que se les conceda un contrato predoctoral PIF no podrán obtener un nuevo contrato en la convocatoria siguiente a la de la concesión.

3. Requisitos de los beneficiarios de esta ayuda.

Requisitos de los solicitantes:

  1. Los criterios de admisión se ajustarán a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias anuales del Ministerio competente en esta materia sobre las ayudas para contratos de FPU del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación.
  2. Los candidatos de estos contratos predoctorales deberán haber participado en la convocatoria de FPU inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria anual del VI PPIT, y presentar su solicitud con el mismo Director de proyecto (que debe ser PDI de la US) y grupo y propuesta de investigación.
  3. Deberán presentar documentación acreditativa de la evaluación de su expediente y resultados de la misma, donde conste puntuación detallada, título del proyecto y nombre del director de la solicitud del contrato FPU. (Documentación acreditativa participación en convocatoria FPU año anterior (puntuación, título proyecto y nombre Director de Tesis) solo si ha superado las distintas fases y en caso de no superación de la 1ª fase, copia de solicitud presentada.
  4. Los solicitantes deberán cursar sus estudios de doctorado en programas de doctorado de la US.
  5. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de doctor por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera.
  6. Los ciudadanos de otros países de la UE deberán estar en posesión del NIE en el momento de la concesión del contrato. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.

Requisitos de los directores de tesis:

  1. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de régimen de tesis doctoral de la US.
  2. En el supuesto de vinculación contractual del director del proyecto, ésta deberá mantenerse durante todo el tiempo de duración del contrato.
  3. Ningún director/a podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en cada convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

4. Solicitudes, plazos de presentación, criterios de concesión y resolución de la convocatoria.

  1. Para el ejercicio 2019, esta convocatoria se adecuará a lo dispuesto en la convocatoria de contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación de 2018.
  2. Plazo de presentación de las solicitudes se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US. (A partir de la publicación de la resolución definitiva de las FPU en el Ministerio con dichas competencias - 2018).
  3. Se emplearán las puntuaciones otorgadas por el Ministerio para valorar las solicitudes presentadas al VI PPIT-US.
  4. En el caso de que no se hubiera iniciado el proceso de resolución de la convocatoria del Ministerio a fecha de 31 de octubre de 2019, la CI-US establecerá los mecanismos necesarios para arbitrar la adjudicación de estas ayudas. En este supuesto, se publicaría en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US las bases de la convocatoria.
  5. En el supuesto de que tras la evaluación final de la ANECA no hubiera número de candidatos suficientes para cubrir cada una de las ramas, la CI-US empleará los datos emitidos por el Ministerio en lo referente a la evaluación de los expedientes académicos, y el proceso se podrá complementar con una evaluación del expediente por parte de la CI-US.
  6. Si aun así no se pudiera cubrir alguna de las ramas de conocimiento, los contratos que quedaran vacantes pasarían a las restantes ramas.
  7. Las solicitudes se presentarán, atendiendo a lo establecido en las normas generales, en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine. Se ajustarán al modelo de solicitud que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación atendiendo a lo señalado en las normas generales.
  8. La resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, siendo ésta la fecha de notificación a todos los efectos.
  9. En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los 6 primeros meses desde la resolución, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto.

5. Naturaleza y características de los contratos.

Duración del contrato

El contrato, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Igualmente, para acceder a las prórrogas anuales, el contratado deberá presentar al Vicerrectorado de la US la memoria anual de actividades con el informe favorable del director de la tesis doctoral.

En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de 4 años, salvo las excepciones señaladas en el Art. 21 de la LeyCTI.

La consecución de la titulación de doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (punto 4 del Art. 20 de la Ley CTI). A estos efectos, la fecha se considerará al día siguiente de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En este supuesto, el contratado puede pasar, previa solicitud expresa al Vicerrectorado de Investigación de la US, a un contrato-puente postdoctoral, cuyas características serán las mismas que las que presenta la ayuda de Contratos puente postdoctorales del VI PPIT-US, salvo la condición exigida de co-financiación. La duración del contrato será de 6 meses máximo. Excepcionalmente, el contrato se podrá prorrogar hasta 6 meses más condicionado a un informe favorable por parte de la CI-US. En ningún caso podrá superar la fecha prevista inicialmente de finalización del cuarto año de su contrato predoctoral PIF.

Igualmente, finalizado este plazo, se podrá solicitar la ayuda de contratos puente postdoctorales del VI PPIT-US siempre que se cumpla con las condiciones estipuladas en esta acción, incluyendo los requisitos de la fecha de obtención del título de doctor.

En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los 6 primeros meses, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto, por una única vez. 

Retribución

Los beneficiarios de esta acción tendrán la misma retribución económica que los contratados predoctorales FPU del Ministerio, en la anualidad 2018.

La US asumirá el coste de la inscripción del beneficiario en el Régimen General de la Seguridad Social.

6. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Deberán cumplir el programa de formación establecido en su proyecto.
  2. El beneficiario de esta ayuda deberá colaborar en actividades docentes en el departamento entre 20 - 30 horas anuales durante los dos primeros años del contrato predoctoral, aumentando su participación en la docencia durante los 2 últimos años del contrato hasta un total de entre 30 – 60 horas anuales, sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la US y sin que suponga responsabilidad exclusiva del contratado sobre la asignatura. Esta colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del departamento.
  3. Con carácter general, la docencia impartida por el beneficiario de esta ayuda se retraerá de la carga docente del director de la tesis doctoral, caso que éste perteneciera al departamento en cuestión. Si no fuera así, computaría en el encargo docente común del departamento de adscripción. En el caso de que hubiera más de un director, el reparto sería proporcional entre ellos.
  4. Deberá presentar memoria anual de actividades, con el informe favorable del director de la tesis doctoral, antes de finalizar el décimo mes de cada año de contrato.
  5. En un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de finalización del contrato, el beneficiario de esta ayuda deberá presentar documentación que demuestre la consecución del grado de doctor. Excepcionalmente, se podrán solicitar prórroga. La no aportación de dicha documentación dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma. El director de la tesis doctoral se compromete al cumplimiento de esta obligación; salvo justificación, en caso de incumplimiento se le penalizará sin poder participar en este tipo de convocatoria en el siguiente Plan Propio.
  6. Deberá mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VI PPIT-US.

7. Ayudas específicas.

Los beneficiarios de esta acción tendrán derecho a concurrir a la convocatoria de las siguientes ayudas, en las condiciones que se describen:

1. Ayudas para estancias breves

Objeto:

Las ayudas para estancias breves del PIF en otros centros tendrán por objeto reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis.

Estas ayudas se aplicarán a estancias en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero y muy excepcionalmente en centros españoles. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca y deberá implicar, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Igualmente las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior o por nacionalidad.

Características:

Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 4, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.

El máximo número de estancias breves a lo largo de los 48 meses será de 3 y por un período máximo de 9 meses entre todas ellas. Las estancias no podrán llevarse a cabo durante los últimos 6 meses de los 48 de duración del contrato salvo que la tesis ya estuviese presentada a trámite para su defensa pública o que haya indicación expresa favorable en el informe del director de la tesis doctoral.

Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el período para el que fuera concedida la estancia breve.

Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor, se podrá autorizar cambios sobrevenidos por situaciones posteriores, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifique sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

Requisitos:

Podrán disfrutar de esta ayuda los contratados predoctorales del Plan Propio que hayan completado un periodo igual o superior a doce meses, aunque pueden solicitarla antes de haber transcurrido el citado periodo.

La presentación de las solicitudes, así como el proceso de evaluación y selección, se detallarán en cada convocatoria anual del presente Plan Propio.

Estas ayudas para estancias breves se adjudicarán en las cuantías y condiciones que determine la CI-US.

Los beneficiarios se comprometen a solicitar ayudas de movilidad dentro de las convocatorias oficiales que se convoquen para dicho fin, a nivel autonómico, nacional e internacional.

Pago y justificación de las ayudas para estancias breves:

El 50% máximo del importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves se entregará por adelantado a los beneficiarios, con fecha anterior al inicio de la estancia.

Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. Los beneficiarios deberán presentar ante la CI-US el formulario de justificación con la siguiente documentación:

1. Certificación del responsable del grupo receptor, en la que constará el día de inicio y de finalización de la estancia.

2. Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

3. Memoria descriptiva, con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del contratado predoctoral.

En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

2. Traslado temporal a un centro extranjero

Con el objetivo de reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica se convocan 5 ayudas (1 por rama de conocimiento) para traslado temporal a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió el contrato. Si alguna de las ramas no contara con candidatos suficientes para cubrir las plazas que le corresponden, las vacantes podrán reasignarse al resto de las ramas.

La ayuda consistirá en la cofinanciación del gasto derivado de la estancia, en una cuantía estipulada en cada convocatoria.

Requisitos:

Podrán disfrutar el traslado temporal, los contratados predoctorales que hayan completado los 2 primeros años del contrato y que hayan obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento. La solicitud podrá realizarse antes de transcurrido dicho periodo. La CI-US establecerá los criterios y la puntuación mínima para la adjudicación de estas ayudas.

Características:

Todo el periodo de traslado temporal deberá superponerse con el periodo de actividad de la ayuda de PIF, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima del contrato.

El periodo de traslado a un centro extranjero a financiar será de 6 meses, con independencia de que pueda solicitar autorización para estancias de hasta 9 meses si el período formativo lo requiere.

El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve u otra estancia temporal que finalice en el mismo año y deberán mediar al menos 6 meses entre ambas. La estancia de traslado temporal no podrá superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya estuviese presentada.

Las cuantías de las ayudas que comporten el traslado temporal al extranjero serán fijadas por la CI-US y publicadas en cada convocatoria anual.

Los beneficiarios de ayudas para traslado temporal a centros en el extranjero disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el periodo para el que fuera concedido el traslado.

No podrá concederse más de un periodo de traslado temporal a lo largo de los 48 meses de duración máxima del período de formación establecido en este programa.

Los centros de destino no podrán coincidir con el país de nacionalidad del beneficiario o de su formación académica.

La presentación de las solicitudes, así como la evaluación y selección se detallarán en cada convocatoria anual del presente Plan Propio.

El pago y la justificación de las ayudas para estancias temporales en el extranjero se llevarán a cabo de la misma forma que para las estancias breves.

3. Interrupción voluntaria de las ayudas y ausencias temporales

No se autorizará la interrupción voluntaria por motivos no relacionados con el contrato predoctoral y la actividad del programa de doctorado.

Las ausencias temporales de corta duración, como máximo de 15 días, del centro de adscripción con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, así como las ausencias temporales de larga duración que vayan a realizarse en otros centros diferentes al de adscripción, no financiadas por la convocatoria específica de Estancias Breves, requerirán en ambos casos de la autorización del Vicerrector de Investigación. La solicitud de ausencia temporal de larga duración deberá contar con un informe favorable del director de la tesis y justificarse con una memoria detallada de la actividad que se vaya a realizar durante la misma.

Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por periodos que puedan retrasarlo. Tampoco podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada. Así mismo, no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.

Los periodos de ausencia temporal autorizada, siempre que sea compatible con el disfrute de la ayuda, en ningún caso podrán superar 9 meses a lo largo del periodo máximo de 48 meses de duración de la ayuda.

4. Ayudas de precios públicos por matrícula en el Programa de Doctorado

Las ayudas por los precios públicos de la matrícula en un Programa de la presente convocatoria se aplicarán exclusivamente en la tutela académica durante los cursos académicos coincidentes con el período total de la ayuda. Estas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.

Incompatibilidades:

Esta ayuda será incompatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para cursar las mismas enseñanzas que se acrediten en la solicitud de la presente convocatoria.

 

Modalidad B.

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN COLABORACIÓN CON EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE DOCTORADO DE LA US

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta acción es promover la colaboración de la Universidad de Sevilla con el tejido empresarial mediante la financiación de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que se enmarque una tesis doctoral que pudiera optar preferentemente a la mención Doctorado Industrial conforme a lo establecido en el RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. De esta forma, se persigue contribuir a dinamizar y estrechar las relaciones entre el entorno VI PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA US - 2019 48 universitario y el sector productivo, fomentando iniciativas emprendedoras e incentivando la presencia de doctores en empresas e instituciones.

Para ello será necesario suscribir un convenio de colaboración entre la US y la empresa o institución participante.

Los directores de tesis deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Normativa de Estudios de Doctorado de la US. Por su parte, las empresas o entidades participantes deberán designar un responsable para el doctorando dentro del desarrollo del proyecto.

2. Dotación y cuantía de las ayudas.

Esta acción tendrá una dotación económica de hasta 80.000 € anuales, pudiéndose otorgar un máximo de 8.000 € anuales por ayuda, o proporcionalmente a la duración del proyecto caso de que éste sea inferior a 1 año, que deberá destinarse al correcto desarrollo de la propuesta de investigación planteada. El proyecto podrá tener una duración máxima de hasta 3 años.

En la medida de lo posible se distribuirán de manera equitativa entre las ramas de conocimiento de la US.

Se mantendrá un máximo de 10 ayudas en vigor en la actual convocatoria.

3. Características de estas ayudas.

  1. Se financiará un único proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental por tesis doctoral. El proyecto podrá ser nuevo o encontrarse en desarrollo, es decir, con la tesis doctoral en proceso de elaboración, o bien dicho proyecto podría conllevar la contratación de un doctorando por parte de la empresa. En este último supuesto, el proceso de selección quedará explícitamente detallado en el convenio regulador de la colaboración.
  2. La financiación irá dirigida a incentivar el desarrollo del proyecto de investigación en el seno de la empresa o entidad participante, y se destinará a cubrir parte de los gastos de ejecución del proyecto presentado.
  3. El proyecto a financiar con esta ayuda tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. Los proyectos con una duración superior a 12 meses deberán presentar solicitud de renovación en la siguiente anualidad. Para ello, en el décimo mes de contratación deberá presentarse, por parte del contratado y con las firmas del IP del proyecto y del responsable por parte de la empresa, informe de seguimiento, así como compromiso de vinculación por parte de la empresa.
  4. Será necesario rubricar el correspondiente convenio de colaboración entre la US y la empresa o institución participante conforme al modelo proporcionado en este documento, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
  5. La dedicación del doctorando al proyecto de I+D+i se deberá distribuir entre la empresa y la US, de modo que permita finalizar la tesis doctoral en el plazo previsto. Esta circunstancia quedará reflejada en el convenio de vinculación que se suscriba.
  6. La empresa garantizará unas condiciones retributivas anuales equivalentes, al menos, a las de un contratado predoctoral de programas oficiales (e.g., programas FPU o FPI).
  7. Los proyectos que se presenten deberán atenerse a los principios internacionales y a la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos, correspondiendo a las entidades participantes velar por su cumplimiento. VI PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA US - 2019 49
  8. Se podrán también considerar como destinatarias de estas ayudas, colaboraciones/convenios en el ámbito de las Cátedras de Empresa, aunque las tesis realizadas no sean conducentes a la mención de Doctorado Industrial. Al respecto, tendrán prioridad las solicitudes de propuestas de tesis que puedan tener la mención de doctorado industrial.

Observaciones: a efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa o instituciones participantes las definiciones recogidas en el art. 3 de la última convocatoria del MINECO, referida a Doctorados Industriales.

4. Solicitudes y plazos de presentación.

Se hará en 2 fases:

Fase A. Directores de los proyectos.

Requisitos

  1. Ser PDI de la US y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de régimen de tesis doctoral de la US.
  2. En el supuesto de vinculación contractual del director del proyecto, ésta deberá mantenerse durante todo el tiempo de duración del contrato.
  3. Si un director presenta más de una solicitud a este programa, sólo se atenderá a la que resulte mejor valorada (siempre superando el umbral mínimo). Únicamente en el caso de queden ayudas sin otorgar podría contemplarse dotar de más de una ayuda a un mismo director. 
  4. Deberán firmar un convenio de colaboración con la empresa o entidad colaboradora en donde se definan todos los aspectos relativos al compromiso de colaboración científica en relación con el desarrollo del proyecto.

Solicitudes y plazos de presentación

Las solicitudes se formalizarán a través de la aplicación informática, presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine.

Se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación.

Deberá venir acompañada de la siguiente documentación, en formato electrónico:

  1. Memoria científica que deberá incluir objetivos, metodología, plan de trabajo y resultados esperados bien definidos, así como la correspondiente bibliografía actualizada. Deberá quedar claramente descrito el interés científico de la propuesta y su viabilidad.
  2. Convenio de colaboración entre la US y la entidad/empresa (documento).
  3. CV abreviado del solicitante.
  4. Actividades de I+D+i de la empresa, como contratos 68/83 firmados con la universidad, el porcentaje de dedicación de la empresa a actividades de I+D, etc.

La CI-US podrá requerir información complementaria.

Plazo de presentación: 15 de octubre de 2018 – 29 de marzo de 2019. (Ampliado el plazo).

Criterios de concesión y resolución de la convocatoria

La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

  1. 60% interés científico y viabilidad del proyecto presentado.
  2. 40% calidad de la actividad de I+D+i desarrollada por la entidad/empresa colaboradora.

Se establece una puntuación de 50 sobre 100 como umbral mínimo para el acceso a esta ayuda.

La resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, siendo ésta la fecha de notificación a todos los efectos.

Fase B. Candidatos.

Una vez resuelta la fase A, se abrirá una convocatoria pública para proceder a la selección de los candidatos, que deberán cursar sus estudios de doctorado en programas de doctorado de la US vigentes.

Esta fase no será de aplicación para aquéllas solicitudes que ya tengan un doctorando contratado por la empresa o institución para el desarrollo del proyecto solicitado.

En la convocatoria se indicarán la titulación y requisitos exigidos, las condiciones del contrato y la composición de la comisión evaluadora, que deberá estar integrada de forma igualitaria entre miembros de la CI-US y de la entidad/empresa. Estos aspectos deberán quedar claramente reflejados en el convenio de colaboración.

No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de doctor por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera.

Los ciudadanos de otros países de la UE deberán estar en posesión del NIE en el momento de la concesión del contrato. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.

Solicitudes y plazos de presentación

Se formalizarán a través de la aplicación informática, presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine.

Se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación.

Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del solicitante.
  2. CV. Debe incluir certificación académica detallada.
  3. Memoria científica que deberá incluir objetivos, metodología, plan de trabajo y resultados esperados bien definidos, así como la correspondiente bibliografía actualizada. Deberá quedar claramente descrito el interés científico de la propuesta y su viabilidad.
  4. Aceptación del director del trabajo de investigación.
  5. Aceptación de la comisión académica del programa de doctorado.
  6. Certificado de estar admitido o matriculado en un programa de doctorado vigente en la US.

La CI-US podrá requerir información complementaria.

Plazo de presentación: Se anunciará en la web.

Criterios de concesión y resolución de la convocatoria

La selección se realizará atendiendo al CV de los candidatos y a los criterios especificados en las convocatorias oficiales.

5. Obligaciones de los beneficiarios

  1. Deberán cumplir el programa de formación establecido en su proyecto. VI PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA US - 2019 51
  2. Deberá presentar memoria de actividades, con el informe favorable del director de la tesis doctoral, antes de finalizar el décimo mes de cada año de contrato.
  3. El doctorando deberá presentar su Tesis Doctoral y acreditar la consecución del título de doctor, mediante informe final presentado a la CI-US, en el tiempo que le corresponda según su modalidad de permanencia en su programa de doctorado. El director de la tesis doctoral se compromete al cumplimiento de esta obligación; salvo justificación, en caso de incumplimiento se le penalizará sin poder participar en este tipo de convocatoria en el siguiente Plan Propio.
  4. Deberá presentar los informes que le requiera la empresa o entidad colaboradora.
  5. Deberá mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VI PPIT-US.

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