VIIPPIT-2022-II.6 - Plazas de Profesor Ayudante Doctor por Necesidades Investigadoras.
Se trata de una acción destinada a impulsar el tejido investigador de la US, en términos de recursos humanos, mediante la dotación de plazas de Ayudante Doctor en áreas donde existan necesidades investigadoras que se consideren de especial interés para la US.
Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:
- Consultas VII Plan Propio de Investigación. Inmaculada Ruibérriz, tlfno: 954 488 140,
- Emilio Leal Usero. Responsable Unidad Plan Propio Investigación, tlfno: 954-488140
- Justificación VII Plan Propio de Investigación. Mª Dolores Carmona, tlfno: 954 488 140,
Plazos:
- Modalidad 2 punto 1. 31/03/2022 - 29/04/2022
Bases de la convocatoria.:
Objeto de la convocatoria.
Se trata de una acción destinada a impulsar el tejido investigador de la US, en términos de recursos humanos, mediante la dotación de plazas de Ayudante Doctor en áreas donde existan necesidades investigadoras que se consideren de especial interés para la US.
Dotación.
Anualmente se determinará el número de plazas dependiendo de la disponibilidad económica y necesidades estratégicas, a propuesta de los Vicerrectorados de Investigación y de Personal Docente e Investigador. Esta propuesta incluirá la dotación de plazas asociadas al Plan de Captación de Talento de la US que anualmente se haya contemplado en la Oferta de Empleo Público.
Criterios de concesión.
Para dar trámite a esta ayuda, la CI-US designará una subcomisión, presidida por el Vicerrector de Investigación y en cuya composición también estará el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.
Adicionalmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la subcomisión podrá identificar otras áreas en las que dotar nuevas plazas, en función de que posean una masa crítica de personal investigador postdoctoral de alta cualificación con elevada producción científica de calidad, también áreas emergentes, estratégicas, o en las que el impulso investigador tenga especial impacto.
La propuesta emitida por la subcomisión, no vinculante, será considerada por la CI-US para la selección de las áreas a las que se dotarán las ayudas. En base a ella, los Vicerrectorados de Investigación y Personal Docente e Investigador elaborarán la correspondiente propuesta de dotación al Consejo de Gobierno de la US, para su aprobación.
Siguiendo el procedimiento de autorización de convocatorias de Personal Docente e Investigador vigente en cada curso académico, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador solicitará autorización para la convocatoria pública de las plazas aprobadas. Una vez obtenida dicha autorización, y solo en ese caso, la selección del profesorado para cubrir las plazas de Profesor Ayudante Doctor que anualmente se doten por este VII PPIT-US será llevada a cabo por el procedimiento establecido al efecto. La CI trasladará los perfiles investigadores a los departamentos.
En principio, constarán de dos modalidades:
Modalidad 1. Implicará una propuesta en la que se incluirá la dotación de plazas asociadas al Plan de Captación y Retención de Talento de la US que anualmente se haya contemplado en la Oferta de Empleo Público.
Esta modalidad será resuelta de oficio por parte de los Vicerrectorados de Investigación y de Personal Docente e Investigador, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para la justificación de las necesidades investigadoras de carácter urgente e inaplazable. La CI-US establecerá un perfil investigador para las plazas propuestas, que serán remitidos a los departamentos implicados.
Modalidad 2. Adicionalmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la subcomisión podrá identificar otras áreas en las que dotar nuevas plazas, en función de que posean una masa crítica de personal investigador postdoctoral de alta cualificación con elevada producción científica de calidad, y en los que, igualmente, concurran necesidades investigadoras de carácter urgente e inaplazable.
En cualquier caso, esta acción quedará condicionada por las normativas que al respecto pudiera emitir la Junta de Andalucía.
Las plazas de Profesor Ayudante Doctor que puedan ofertarse podrán ser repartidas de la siguiente manera:
I.5 plazas destinadas a departamentos con actividad investigadora especialmente relevante (1 por cada una de las 5 ramas del conocimiento, de entre los departamentos solicitantes), atendiendo a criterios estrictamente de investigación. El área de conocimiento la determinará el Vicerrectorado de Investigación.
II. El resto de las plazas que puedan dotarse podrán ser destinadas a departamentos con actividad investigadora relevante y cuyo elevado encargo docente suponga una dificultad añadida al desarrollo de su investigación (podrá repartirse de forma proporcional entre las 5 ramas de conocimiento, de entre los departamentos solicitantes). El área de conocimiento la determinará el Vicerrectorado de Profesorado.
Se dará preferencia a los departamentos que no hayan obtenido plazas de Profesor Ayudante Doctor por necesidades investigadoras en los últimos tres años en cualesquiera de las modalidades de esta acción II.6 del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.
La evaluación será única y de su resultado se seleccionarán los primeros 5 departamentos de forma directa según criterios estrictos de investigación (I.). A continuación, se seleccionarán los departamentos restantes, considerando el encargo docente que dificulte el desarrollo de sus actividades investigadoras y que vendrá determinado por el Vicerrectorado de Profesorado (II.).
Se aplicará el siguiente baremo en relación con la actividad investigadora:
A. 25% - Producción científica de calidad (es obligatorio especificar los indicadores de calidad de las aportaciones presentadas) (últimos 5 años). Se podrá aportar esta información desde PRISMA.
B. 25% - Capacidad de captación de fondos para investigación (no es necesario aportar esta información) y actividades relevantes de transferencia (últimos 5 años).
C. 50% - Contratos predoctorales (últimos 5 años) (no es necesario aportar esta información).
A. Respecto del 25% de la producción científica:
A.1. Contemplar producción desde 2017 hasta 2021 (aportaciones con DOI; artículos científicos y libros y capítulos de libros en SPI).
A.2. Solo aportaciones indexadas en bases de datos en consonancia con los criterios de evaluación de la actividad investigadora usada habitualmente en el ministerio en relación con cada rama de conocimiento.
A.3. Computar únicamente las aportaciones científicas con indicadores de calidad correctamente expresados.
A.5. En caso de que no estén especificados los indicadores de calidad de algunas de las aportaciones, éstas se computarán con la puntuación mínima (como no indexado).
A.6. Se puntuará según producción científica total. Posteriormente, se ponderará el resultado de la siguiente manera:
60% ponderado al tamaño del departamento.
40% peso directo de la producción científica.
Para definir el tamaño del departamento, con el objeto de la ponderación en base a este factor, se computarán el total de personal correspondiente a las siguientes figuras: CU, CEU, TU, TEU, PCD, PCDI y AYD.
A.7. Una vez ponderado, se normalizará sobre los 25 puntos máximos.
B. Respecto del 25% de captación de fondos y actividades relevantes de transferencia:
B.1. Se define el espacio temporal de 5 años.
B.2. Se determina la siguiente distribución:
Captación de fondos (cont. 68/83 y proyectos de investigación en convocatorias competitivas): 20 puntos.
Transferencia: 5 puntos.
B.3. Ponderar igual que en el apartado A.
C. Respecto del 50% de contratos predoctorales (últimos 5 años):
Se emplearán los datos oficiales respecto de los contratos predoctorales de la US.
C.1 Se contemplarán los contratos predoctorales oficiales cuyo inicio haya tenido lugar en los últimos 5 años.
C.2 Ponderar igual que en el apartado A.
La propuesta emitida por la subcomisión, no vinculante, será considerada por la CI-US para la selección de las áreas a las que se dotarán las plazas. La CI podrá determinar un umbral mínimo para acceder a esta ayuda.
En todos los casos, el perfil investigador será: “Perfil investigador que pueda integrarse en la actividad investigadora del departamento de (insertar nombre del departamento)”.
Para ambas modalidades, una vez seleccionadas las áreas en las que dotar las plazas, los Vicerrectorados de Investigación y de Profesorado elaborarán la correspondiente propuesta de dotación al Consejo de Gobierno de la US, para su aprobación.
Siguiendo el procedimiento de autorización de convocatorias de Personal Docente e Investigador vigente en cada curso académico, el Vicerrectorado de Profesorado solicitará autorización para la convocatoria pública de las plazas aprobadas, justificando la concurrencia de necesidades investigadoras de carácter urgente e inaplazable, según lo dispuesto en el citado Protocolo.
Una vez obtenida dicha autorización, y sólo en ese caso, la selección del profesorado para cubrir las plazas de Profesor Ayudante Doctor que anualmente se doten por este VII PPIT-US, será llevada a cabo por el procedimiento establecido al efecto.
Plazos de presentación (modalidad 2).
Los aspectos referidos a la formalización de las solicitudes y a los plazos para esta convocatoria se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US. Se usarán igualmente los canales de publicación adicionales que se estimen oportunos.
Plazo de presentación de solicitudes: Sólo para la modalidad 2 punto 1.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los departamentos beneficiarios de esta acción deberán incluir el perfil investigador propuesto por la CI-US, en caso de autorización para la convocatoria pública de la plaza, aceptando las condiciones fijadas en esta convocatoria.