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Estancias Breves FPI PAIDI - Junta de Andalucía (2022)


Convocatoria de ayudas para estancias breves en centros I+D ubicados fuera de Andalucía para beneficiarios de contratos predoctorales de personal investigador en formación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía.

Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Emilio Leal Usero. ppit-us@us.es, tlfno: 954-488140

Convocatoria (pulse aqui para desplegar)

Bases:


Objeto de la convocatoria.

1. Las ayudas para estancias breves destinadas a la formación de personal predoctoral, tendrán por objeto la realización de actividades beneficiosas para mejorar su proceso formativo, así como impulsar el desarrollo de sus tesis.

Estas ayudas se aplicarán a estancias en otros centros de I+D públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, siempre que sean centros I+D ubicados fuera de Andalucía.

 

Carácter de las estancias y requisitos de los solicitantes.

2. Los solicitantes/beneficiarios de estas ayudas serán exclusivamente el personal investigador en formación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento, con contrato predoctoral activo de la convocatoria 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía. En sucesivas convocatorias, se irán incorporando los nuevos predoctorales FPI por convocatorias anuales, dentro del mismo programa de la Junta de Andalucía, si los hubiere.

3. Para la convocatoria 2021, la duración máxima de la estancia en el centro I+D fuera de Andalucía será de tres meses.

 

Dotación de las ayudas.

4. En relación con la ayuda adicional por cada investigador predoctoral contratado de la convocatoria 2021 de la CTEICU de la Junta de Andalucía, el importe máximo subvencionable de la ayuda destinada a los gastos de realización de estancias de investigación, matrícula de doctorado y seguro de viaje durante las estancias, será de 7.000 euros.

4.1. Teniendo en cuenta que la CTEICU de la Junta de Andalucía solo señala la distribución por conceptos del apartado de Estancia, atañe al interesado la organización del importe total de la única ayuda de 7.000 euros, entre los conceptos de «matrículas de doctorado» y «estancias de investigación». Es por ello por lo que, deberá comunicar al Vicerrectorado de Investigación (Unidad Gestión Plan Propio), mediante el formulario de solicitud o en cualquier otro momento por escrito fuera de la presente convocatoria, de las cantidades imputadas al apartado de «matrículas de doctorado» para un correcto reparto en las «estancias de investigación».

5. El gasto financiable relativo a las estancias breves podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención (dietas) y gastos derivados de locomoción, visado y seguro de accidentes y médico (viajes).

El importe derivado del alojamiento y manutención será:

  1. En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
  2. En Portugal y Andorra: 30 euros por día de estancia en el centro.
  3. En Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América (excepto Estados Unidos y Canadá): 40 euros por día de estancia en el centro.
  4. En Estados Unidos, Canadá, Asia u Oceanía: 45 euros por día de estancia en el centro.

El importe máximo justificable derivado de locomoción será de:

  1. 150 euros, cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
  2. Para desplazamientos de estancias en el extranjero, 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

No se abonará exceso de equipaje ni ningún concepto que incremente el coste del billete, salvo exigencia de la compañía aérea.

  1. En relación con los gastos justificables derivados de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la compensación será fijada por el anterior decreto.
  2. Para el percibo del importe de la ayuda para la estancia breve, el beneficiario deberá presentar instancia genérica a través de Registro General o Registro Electrónico (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) y dirigida al Vicerrectorado de Investigación. En ella solicitará el ingreso de dicho importe mediante transferencia bancaria con indicación de los datos de dicha cuenta bancaria.

6. La Universidad de Sevilla entregará, por adelantado, siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios de estas ayudas por el concepto de dieta, previa petición del interesado. Sobre el desplazamiento, se podrá anticipar la totalidad del gasto, siempre que se solicite por el mismo procedimiento que los anticipos de dietas junto con la documentación justificativa (facturas, billetes electrónicos, etc.). El resto de la ayuda se entregará una vez realizada y justificada la estancia.

7. Para la tramitación de los billetes por desplazamientos, se gestionarán, principalmente, mediante facturas, cuyo beneficiario de esta ayuda y en su Departamento correspondiente, deberán de iniciar el procedimiento de acuerdo marco, mediante cumplimentación del formulario normalizado y adjuntando presupuesto a través del correo, amarcoinves@us.es.

Una vez realizada la reserva del contrato, se comunicará, por parte de la Unidad de Plan Propio al beneficiario de la Ayuda y/o Departamento, del número de expediente de reserva que llevará la factura a presentar en registro electrónico de facturas FACE, incluyendo dicho número de reserva, junto con los códigos DIR* así como, en lugar visible, nombre del beneficiario y convocatoria que ha sido concedida.

Posteriormente, deberán remitir correo electrónico a la cuenta ppit-us@us.es de la Unidad del Plan Propio, indicando la fecha y hora del registro de dicha factura.

Si dicho procedimiento cambiara, se informará oportunamente a todos los beneficiarios, recibiendo email con las nuevas instrucciones.

*Códigos DIR.

Oficina Contable: U01700167

Órgano Gestor: U01700001

Unidad Tramitadora: U01700170

Órgano proponente: 18.88.92.28.14. (Convocatoria FPI Junta de Andalucía 2021).

Asimismo, siempre que la normativa sobre contratación pública no indique lo contrario, cabe la posibilidad de gestionar particularmente el desplazamiento con agencias físicas o compañías online.

8. El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas, deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, contratado por la entidad beneficiaria, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la tarjeta sanitaria europea. El coste de este podrá ser imputado a esta ayuda, no considerándose como gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.


Solicitudes y plazos de presentación.

9. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el disfrute del contrato predoctoral, debiéndose presentar por Registro General Electrónico, o presencial bajo cita previa, así como cualquier otro legalmente establecido (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), con al menos un mes de antelación a la fecha del inicio de la estancia.

10. El formulario de solicitud (Anexo I) deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Aceptación centro receptor, indicando duración. (Formato libre).
  • Memoria firmada del programa de investigación a desarrollar, con el VºBº del Director del Tesis. (Formato libre).
  • Informe favorable del Director de Tesis sobre la adecuación de la Estancia Breve respecto al desarrollo de dicho programa. (Formato libre).

 

Obligaciones de los beneficiarios.

11. Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla en el plazo de diez días presentando la siguiente documentación: certificación del responsable del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, donde conste expresamente el día de inicio y finalización (la fecha de expedición del documento deberá ser igual o superior a la fecha fin de la estancia) (Anexo II) y Memoria de la actividad desarrollada con el visto bueno del Director de Tesis (Anexo III). Este procedimiento de justificación será supletorio o complementario en caso de que la Junta de Andalucía disponga de otro.

12. Los beneficiarios deberán conservar todos los justificantes económicos originales (facturas, billetes, tarjetas de embarque, tickets, etc.) para su posterior entrega como documentación justificativa de la realización de la estancia, así como una relación de gastos detallados del desplazamiento de ida y vuelta.

13. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

 

Resolución de la convocatoria.

La resolución se comunicará personalmente al solicitante mediante escrito personalizado, con indicación del destino, duración, periodo e importes concedidos. Cualquier modificación al respecto deberá ser solicitada por escrito en Registro General Electrónico de la US - https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o presencial bajo cita previa, así como cualquier otro legalmente establecido.

Para cualquier duda sobre la forma de tramitación de las estancias, podrán ponerse en contacto con el Servicio de Investigación (teléfono 954488140), al correo electrónico del Vicerrectorado de Investigación – Unidad del Plan Propio email

Archivos generales:


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