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Convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la Inteligencia Artificial

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Convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Plazos:

  • Plazo interno:   13/07/2023 - 10/09/2023

Resumen de la convocatoria:

La convocatoria tiene por objeto financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación. Dichos grupos deben poner en marcha proyectos de excelencia para la obtención de avances en las fronteras de conocimiento existentes en IA dentro de una de las diez áreas temáticas relacionadas con la IA.

La duración de las actuaciones será de dos años, no pudiendo rebasar el 31 de diciembre de 2025 en ningún caso.

 

Áreas temáticas

a) Inteligencia artificial y desafíos teóricos/técnicos.

b) Inteligencia artificial y cognición.

c) Inteligencia artificial y algoritmia avanzada.

d) Inteligencia artificial en sistemas físicos.

e) Inteligencia artificial e interacciones humano-máquina.

f) Inteligencia artificial y desafíos sociales y políticos.

g) Inteligencia artificial e Impacto Ambiental.

h) Inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje.

i) Inteligencia artificial y tecnologías cuánticas.

j) Nuevas aplicaciones de la Inteligencia Artificial.

 

Requisitos de la agrupación que propone un plan de investigación

Las universidades y centros de investigación que deseen realizar una propuesta de plan de investigación para ser financiada al amparo de estas ayudas deberán constituir obligatoriamente una agrupación de las reguladas en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Para ello, con carácter previo a la formulación de la solicitud, deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.

 

Requisitos del equipo de investigación

El personal participante en la agrupación de investigación interdisciplinar deberá ajustarse a la siguiente composición:

a) De dos a tres investigadores principales que lideren el plan de investigación propuesto. Los investigadores principales deberán contar con una experiencia investigadora mínima de diez años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área, o bien con un historial de logros tempranos excepcional, en el caso de investigadores jóvenes con menos de diez años de experiencia. Los investigadores principales deberán pertenecer a disciplinas académicas distintas. Además, deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R4 –investigador/a principal–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

b) Al menos tres colaboradores expertos. Entre investigadores principales y colaboradores deben sumar un mínimo de cinco. Cada investigador colaborador experto deberá contar con una experiencia investigadora mínima de tres años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Los investigadores colaboradores podrán estar adscritos a otros centros de investigación o universidades diferentes, siempre respetando los requisitos de cuota de participación de cada universidad o centro de investigación proponente. Además, deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a consolidado/a–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

c) Al menos tres investigadores doctores. Cada investigador doctor deberá contar con una experiencia investigadora de hasta cuatro años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Cada uno de ellos estará tutelado por un investigador principal o colaborador experto, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador experto más de un investigador contratado. Cada investigador doctor deberá estar adscrito a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela. Además, deberán acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador R2 -investigador/a reconocido/a-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

d) Al menos tres personas en formación doctoral. Cada una de ellas estará tutelada por un investigador principal o colaborador, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador más de una persona en formación doctoral. Cada persona en formación doctoral deberá estar adscrita a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela. Además, deberán acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R1 -investigador/a inicial-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.

Con relación a los apartados c y d, en la propuesta del proyecto se recogerá el perfil de los candidatos a contratar de manera que su selección se adecúe a los requisitos que deben cumplir para la ejecución del plan de investigación en cooperación.

 

Régimen de participación y compatibilidad

Ningún personal investigador ni personal de formación doctoral podrá formar parte de más de un grupo interdisciplinar que se presente a la convocatoria de ayudas, ni por lo tanto participar en más de una solicitud de la presente convocatoria.

Los investigadores doctores contratados de la agrupación de investigación interdisciplinar deberán estar dedicados en exclusiva al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su centro de adscripción, siempre que dichas tareas complementarias no desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del plan de investigación.

El personal en formación doctoral contratado deberá estar dedicado en exclusiva al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 60 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su centro de adscripción, siempre que dichas tareas complementarias no desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del plan de investigación.

 

Presentación de solicitudes

Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas por el representante legal de la entidad coordinadora. Para ello, el IP coordinador deberá enviar a opea@us.es la documentación recogida en el Anexo 3 de la convocatoria (especificada en el fichero adjunto “Documentación IP Coordinadores”), así como la siguiente documentación:

-       Anexo de firmas y declaración de exclusividad al proyecto (adjunto fichero).

Dicha documentación deberá enviarse dentro del plazo interno establecido del 10 de septiembre.

El representante legal de la entidad solicitante, una vez supervisada toda la documentación, terminará la presentación de la solicitud mediante la firma y registro electrónicos.

Cualquier duda o consulta, por favor contacte con la Oficina de proyectos estatales y autonómicos (opea@us.es) 


Archivos relacionados:

  • ACTUALIZADO: Documentación IP Coordinadores
  • Anexo de firmas de participantes
  • B.-Modelo DNSH
  • C.-Modelo DACI
  • D.-Modelo cesión y tratamiento de datos
  • E.-Modelo declaración PRTR
  • F.-Modelo datos personales
  • G.-Plantilla Memoria cumplimiento Reglamento 2016-6
  • Autorización de participación proyectos externos
  • Modelo: Acuerdo de constitución
  • Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados a cumplir las normas de publicidad y difusión establecidas en la convocatoria.

    En todas las informaciones, comunicaciones, publicaciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, material inventariable, certificados, etc.) así como en los contratos laborales y administrativos (de suministros, de servicios, etc.). Se deberán incluir los logos y texto indicado en las instruciones de publicidad que la Agencia Estatal de Investigación actualiza constamente para sus ayudas.

    En este enlace puede encontrar el documento actualizado con las instrucciones para la comunicación y publicidad para cada una de las convocatorias gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación: https://www.aei.gob.es/ayudas-concedidas/comunicacion-publicidad-ayudas-concedidas

     

     

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