Universidad de Sevilla

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Programa de Formación Predoctoral.


Esta acción tiene como objetivo garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Plazos:

  • Modalidad A.   29/10/2024 - 26/11/2024

Documentación obligatoria:

  • Programa de formación predoctoral (mod. A)
    • Documentación participación convocatoria 2024 de FPU y resultados de evaluación de su expediente
    • Copia DNI, NIE o pasaporte
    • Títulos oficiales
    • Aceptación Director Tesis y Director Dpto/Instituto (enlace al modelo)
    • Memoria del Proyecto de Tesis
    • Declaración responsable (enlace al modelo)
  • Programa de formación predoctoral (mod. B1)
    • Memoria científica
    • Convenio de colaboración entre la US y la entidad/empresa,
    • CVA solicitante. No se aceptarán modelos diferentes del CVA-AEI (ver normas generales)
    • Actividades de I+D+i de la empresa o entidad, como contratos 68/83 firmados con la universidad, su porcentaje de dedicación a actividades de I+D, etc

Bases de la convocatoria.:


PRIMERA: OBJETO  

  1. Esta acción tiene como objetivo principal garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Adicionalmente, es objeto de la presente acción: 

  • La asignación de ayudas para estancias breves en otros centros que permitirán reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de los proyectos de tesis.
  • El establecimiento de ayudas con relación a los precios públicos correspondientes a la tutela académica para la matrícula en un Programa de Doctorado en las condiciones descritas en la presente Convocatoria.

 

  1. Este programa de ayudas a la formación del personal investigador se inscribirá en el Registro general de programas de ayudas a la investigación y quedará sujeto a lo regulado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Las personas beneficiarias de esta ayuda gozarán de todos los derechos y tendrán los deberes, que le sean de aplicación, contemplados en el mencionado Real Decreto y en las bases de la correspondiente convocatoria anual realizada por la CI-US.

 

SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

  1. Los criterios de admisión se ajustarán a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias anuales del Ministerio competente en esta materia sobre las ayudas para contratos de FPU del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación.
  2. Los candidatos de estos contratos predoctorales deberán haber participado en la convocatoria publicada por la orden de 28 de diciembre de 2023 (BOE 30-12-2023) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2023, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, convocatoria FPU 2023).
  3. Deberán presentar documentación acreditativa de la evaluación de su expediente y resultados de esta, donde conste puntuación detallada, título del proyecto y nombre del director de la solicitud de la ayuda FPU. La propuesta de investigación, título y director del proyecto (que debe ser PDI de la US) deben coincidir con los indicados en la solicitud presentada. En caso contrario, la solicitud será excluida.
  4. Los solicitantes deberán cursar sus estudios de doctorado en programas de doctorado de la US. 
  5. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de doctor expedido por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera.
  6. No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan disfrutado durante más de un año de un contrato predoctoral.
  7. Los ciudadanos de países fuera de la UE deberán estar en posesión del NIE en el momento de la firma concesión del contrato predoctoral. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.

 

TERCERA: REQUISITOS DE LOS DIRECTORES DE TESIS.

  1. Ser PDI de la US, y cumplir con los requisitos establecidos en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (versión consolidada BOUS núm. 2/2020 de 24 febrero).
  2. En el supuesto de vinculación contractual del director del proyecto de tesis, ésta deberá mantenerse durante todo el tiempo de duración del contrato PIF.
  3. Ningún director/a podrá figurar como tal en más de una solicitud de la Ayuda en cada convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.
  4. No figurar como director/codirector de tesis de un contrato previo del VII PPIT-US, en el cupo al que se concurra.
  5. No ser adjudicatario de un proyecto de investigación e innovación aplicada para investigadores consolidados (modalidad A). Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Resolución de 23 de febrero de 2024.

 

CUARTA: NÚMERO DE AYUDAS Y VALORACIÓN.  

NÚMERO DE AYUDAS: 

  1. En esta convocatoria del VII PPIT se dotarán hasta 30 ayudas, distribuidas de forma equitativa entre las 5 ramas científicas establecidas por la CI-US si fuese posible. El número de ayudas previstas podrá modificarse según las disponibilidades presupuestarias. Las ayudas se distribuyen en dos cupos: cupo general con 25 contratos y cupo de talento estratégico con 5 contratos. El número de contratos en el cupo talento podrá incrementarse con el número de contratos de dicho cupo no adjudicados en la anualidad previa, 2023.
  2. Solo se concederá un contrato por esta modalidad durante toda la vigencia del VII Plan Propio por director de tesis. Los departamentos solo podrán obtener un contrato por convocatoria, no pudiendo optar a un nuevo contrato en la convocatoria siguiente a la de la concesión. Las dos condiciones previas, restricción por director de tesis y departamento, se aplicarán por separado a los dos cupos establecidos, talento estratégico y general (ver excepción a esta incompatibilidad en el punto 7 del apartado valoración). En las restricciones mencionadas previamente están incluidos también los proyectos adjudicados dentro del Programa Operativo FEDER Andalucía, 2021-2027, modalidad A (proyectos de investigación e innovación aplicada para investigadores consolidados). Resolución de 23 de febrero de 2024. Enlace: https://investigacion.us.es/docs/planpropio/feder/Convocatoria_PPIT-FEDER-tablon.pdf
  3. Se reservan dos contratos para el cupo de discapacidad, cuyos candidatos a contratar deben haber sido admitidos en la convocatoria de FPU 2023 (BOE 30-12-23) en el turno de discapacidad. La selección del contrato dentro de este cupo se realizará en primer lugar, contabilizando en la rama de conocimiento a la que pertenezca su director.

 

VALORACIÓN: 

El proceso de asignación de estos contratos se realizará por la Comisión de Investigación siguiendo los criterios específicos de valoración que se indican a continuación: 

  1. La asignación de los contratos se realizará de forma equitativa entre las 5 ramas de conocimiento, si fuese posible.  
  2. El orden de adjudicación, dentro de cada rama de conocimiento, se realizará haciendo uso de la puntuación otorgada por el Ministerio en la convocatoria FPU 2023. 
  3. Si alguna de las ramas, tras aplicar lo indicado en el párrafo anterior, no contara con candidatos suficientes para cubrir los contratos que le corresponden, estos podrán reasignarse al resto de las ramas, de manera equitativa entre ellas, en función de la evaluación de los solicitantes dentro de cada rama. El orden de selección de estas ramas se determinará atendiendo a la mayor calificación de los candidatos disponibles. Se priorizará la distribución de forma equitativa entre todas las ramas que dispongan de candidatos elegibles. Así́ pues, en esta asignación adicional no se podrán repetir ramas de conocimiento salvo que no existiesen candidatos elegibles en las ramas restantes. Dentro de cada rama la asignación de contratos se realizará siguiendo el procedimiento general indicado anteriormente. 
  4. La asignación de la rama de conocimiento del contrato predoctoral se realizará teniendo en cuenta el área de adscripción del director del proyecto de tesis.
  5. Para el proceso de adjudicación se utilizarán las calificaciones obtenidas en la resolución provisional de la Convocatoria de Programa FPU 2023. Durante el periodo de alegaciones establecido tras la publicación de la resolución de adjudicación provisional de contratos PIF, los candidatos podrán presentar la calificación obtenida en la resolución definitiva del Programa FPU 2023, si esta se hubiera publicado antes de la finalización del periodo de alegaciones mencionado.
  6. En esta convocatoria se establece un cupo de hasta 5 contratos para estimular la incorporación de talento estratégico, dirigido exclusivamente a investigadores (directores de tesis) que hayan sido seleccionados por su carácter estratégico, de entre los que hayan obtenido proyectos/contratos en los programas ERC, RyC, Emergia, ATRAE y Beatriz Galindo. Los proyectos/contratos deberán corresponder a convocatorias resueltas en fecha posterior a la aprobación del VII Plan Propio de Investigación y Transferencia, (CG 22-07-2021). Los 5 contratos serán distribuidos de forma equitativa entre las 5 ramas científicas establecidas por la CI-US si fuese posible. El proceso de asignación de estos contratos se hará de forma independiente a la convocatoria general. En el caso en que el número de candidatos elegibles en este cupo sea superior al número de contratos disponibles (5), los candidatos no elegidos serán transferidos al cupo general para su evaluación. Si el número de contratos asignados en el cupo estratégico fuera menor al máximo establecido (5), los restantes se transferirán al cupo general para su asignación siguiendo los criterios generales de evaluación. En el caso en que el número de contratos asignados al cupo talento fuese superior a 5 (base 4, punto 1), el procedimiento general de asignación será el indicado en los puntos anteriores.
  7. En el caso en que, tras el proceso completo de adjudicación señalado en los párrafos previos, no hubiesen podido adjudicarse todos los contratos, la Comisión de Investigación podrá establecer mecanismos para su adjudicación a departamentos que ya dispongan de un contrato asignado en el marco del VII PPIT o de un proyecto de investigación e innovación aplicada para investigadores consolidados (modalidad A). Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Resolución de 23 de febrero de 2024. Si tras este proceso, aún quedasen contratos sin asignar, se podrá adjudicar un segundo contrato a aquellos departamentos que ya hayan resultado adjudicatarios en la presente convocatoria. Finalmente, si aún quedasen contratos sin adjudicar, la Comisión de Investigación podrá articular procedimientos adicionales de asignación entre los departamentos solicitantes.

 

QUINTA: INCOMPATIBILIDAD 

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados con finalidad análoga, con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades con horarios coincidentes con los de la formación y, en general, con la percepción de cualquier cuantía salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al complimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 

Dado el carácter subsidiario de los fondos propios de Investigación respecto de los derivados de financiación externa, las personas solicitantes de la presente Convocatoria quedarán excluidas si han sido previamente adjudicatarias de una Ayuda del Programa FPU 2023 por resolución definitiva. 

Esta exclusión solo será posible antes de la adjudicación definitiva de la presente convocatoria. Después el candidato tendría que optar voluntariamente por un contrato u otro. 

 

SEXTA: PROCEDIMIENTO

  1. Solicitudes y plazo de presentación
    1. Las solicitudes se presentarán a través del gestor de solicitudes, (https://investigacion.us.es/sisius/investigador). Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada y en formato pdf, a través del gestor de solicitudes, la documentación requerida en cada acción (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB).
    2. Una vez finalizado el registro de la solicitud en el gestor de solicitudes y adjuntados todos los documentos requeridos, el solicitante deberá finalizar el proceso y generar el documento acreditativo de presentación de la solicitud. A continuación, el solicitante deberá presentar este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través el Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
    3. La solicitud y la documentación aportada a través del gestor de solicitudes deberá tener formato electrónico y los documentos que así lo requieran deberán estar firmados digitalmente. Tras consignarse la firma digital, esos documentos no podrán ser alterarse por escrito en ningún caso.
    4. Las solicitudes, una vez presentadas, no podrán ser reformuladas. No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.
    5. Plazo de presentación: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual).
  2. Documentación obligatoria:
    • Documentación participación convocatoria 2023 de FPU (BOE 30-12-2023) y resultado de evaluación. Deberá constar puntuación detallada, así como título del proyecto de tesis y nombre del director de la solicitud de la ayuda FPU. 
    • Copia DNI, NIE o pasaporte.
    • Títulos oficiales.
    • Aceptación Director Tesis y Director Dpto/Instituto (disponible en Modelos)
    • Memoria del proyecto de tesis. La memoria no podrá tener una extensión superior a 10 páginas. Este documento no será subsanable, y en caso de no aportarse, el solicitante será excluido del proceso selectivo.
    • Declaración responsable (disponible en Modelos).

C. Subsanación:  

  1. La resolución provisional de candidatos admitidos y excluidos se hará pública en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/resoluciones/plan-propio-2024) y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual). Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos o documentos exigidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas. 
  2. Las subsanaciones se realizarán a través del gestor de solicitudes, disponible en la dirección URL (https://investigacion.us.es/sisius/investigador), adjuntando en formato pdf los documentos requeridos (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB). Una vez grabada la subsanación en el gestor y adjuntados todos los documentos requeridos, el solicitante deberá finalizar el proceso y generar el documento acreditativo de resumen de la subsanación. A continuación, el solicitante deberá presentar este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través del Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. 
  3. La documentación presentada en fase de subsanación a través del gestor de solicitudes deberá tener formato electrónico y los documentos que así lo requieran deberán estar firmados digitalmente. Tras consignarse la firma digital, estos documentos no podrán ser alterados por escrito en ningún caso.
  4. Se tendrán por adjuntados a la subsanación los documentos y la información que se hubiese incorporado al gestor de solicitudes.
  5. Una vez revisadas las alegaciones y documentación presentadas, la CI-US elevará los listados definitivos de admitidos y excluidos al Rector de la Universidad de Sevilla, que mediante Resolución los aprobará y hará públicos en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla https://investigacion.us.es/investigacion/anuncios y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual).
  6. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad de Sevilla, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

D. Resolución y publicación: 

  1. La adjudicación provisional se dictará y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla https://investigacion.us.es/sisiusapp/open/resoluciones/ppit/plan/viipp y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual), concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones que estimen oportunas. Las alegaciones se realizarán a través del gestor de solicitudes (disponible en la dirección https://investigacion.us.es/sisius/investigador, adjuntando en formato pdf la documentación pertinente (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB). A continuación, el solicitante deberá presentar este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través del Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
  2. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Investigación elevará la propuesta de resolución y se dictará resolución rectoral de resolución definitiva de adjudicación que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual ) de conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y art. 62 y 63 de Acuerdo 7.1/CG 20-12-22, por el que se aprueba el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla).
  3. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán los adjudicatarios de las ayudas a contratos y, en su caso, las personas que integren las listas de reserva.
  4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad de Sevilla, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

 

SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO

  1. El contrato, con dedicación a tiempo completo, tendrá una duración mínima de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela Internacional de Doctorado de la US, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Igualmente, para acceder a las prórrogas anuales, el contratado deberá presentar al Vicerrectorado de Investigación de la US la memoria anual de actividades (máximo 1000 palabras) con el informe favorable del director de la tesis doctoral.
  2. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de 4 años, salvo las excepciones señaladas en el Art. 21 de la Ley CTI.
  3. En consecuencia, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. 
  4. La consecución de la titulación de doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (punto 4 del Art. 20 de la Ley CTI). A estos efectos, la fecha se considerará al día siguiente de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.
  5. En este supuesto, el contratado puede pasar, previa solicitud expresa al Vicerrectorado de Investigación de la US, al Periodo de Orientación Postdoctoral, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral y se suscribirá por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo c) del art. 21 citado.
  6. En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los 6 primeros meses desde la resolución definitiva, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha del contrato suscrito con la persona sustituta. Si la renuncia se produce entre el 6º mes y el año de contrato, la ayuda se asignará al suplente por el periodo restante (mínimo 3 años). Por último, en el caso de renuncias producidas tras haber disfrutado del contrato predoctoral más de un año, este no se adjudicará a otro solicitante. En ningún caso, independientemente del tiempo que haya estado vigente el contrato, podrá nombrarse un nuevo beneficiario transcurridos más de 18 meses desde la resolución definitiva de la convocatoria. 

 

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.

  1. Deberán cumplir el programa de formación establecido en su proyecto.
  2. El beneficiario de esta ayuda deberá colaborar en actividades docentes en el departamento con un máximo de 60 horas/año y 180 horas durante los cuatro años, en cualquier caso, en las mismas condiciones que las determinadas en la convocatoria FPU del Ministerio correspondiente a la anualidad 2023 y según quede recogido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, sin que ello suponga responsabilidad exclusiva del contratado sobre la asignatura. Esta colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del departamento.
  3. Con carácter general, la docencia impartida por el beneficiario de esta ayuda se retraerá de la carga docente del director de la tesis doctoral, caso que éste perteneciera al departamento en cuestión. Si no fuera así, computaría en el encargo docente común del departamento de adscripción. En el caso de que hubiera más de un director, el reparto sería proporcional entre ellos.
  4. Deberá presentar memoria anual de actividades, con el informe favorable del director de la tesis doctoral y el VºBº del coordinador del Programa de Doctorado, antes de finalizar el décimo mes de cada año de contrato. El documento se enviará al Servicio de Investigación por registro electrónico. En caso de no presentar la memoria anual de actividades en el periodo conferido, no se formalizará la prórroga que en su caso proceda al contrato suscrito.
  5. En un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de finalización del contrato, el beneficiario de esta ayuda deberá presentar documentación que demuestre la consecución del grado de doctor. Excepcionalmente, se podrá solicitar prórroga. La no aportación de dicha documentación dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y en su caso, el reintegro de esta. El director de la tesis doctoral se compromete al cumplimiento de esta obligación; salvo justificación, en caso de incumplimiento se le penalizará sin poder participar en este tipo de convocatoria en el siguiente Plan Propio.
  6. Deberá mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VII PPIT-US.

  

NOVENA: RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES

  1. El coste anual aproximado de cada contrato (tres primeros años), incluidos cuotas patronales y finiquito, será de 28.871,29 € al año, incluyendo el coste de la indemnización de 726,85 €. La cuantía aumentará hasta 31.194,51 € el cuarto año, incluyendo el importe de la indemnización de 782,67 €.
  2. Estas retribuciones han sido fijadas de conformidad con el Estatuto de Personal Investigador Predoctoral en Formación aprobado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (art. 7), en el que se dispone:
    1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
    2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado. 
    3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años. 
  3. La US asumirá el coste de la inscripción del beneficiario en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 g de Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, Tecnología y de la Innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Las Ayudas para Estancias Breves tendrán la cuantía y condiciones que determine la CI-US.
  6. Las ayudas por los precios públicos de la matrícula en un Programa de Doctorado de la presente convocatoria se aplicarán exclusivamente en la tutela académica y en la cuantía que determine el decreto anual donde se señalen los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos en el curso académico que corresponda. 

 

DÉCIMA: AYUDAS ESPECÍFICAS

 

I.- CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTANCIA BREVES: 

  1. Los beneficiarios de esta acción tendrán derecho a concurrir a la convocatoria de ayudas para estancias breves en las condiciones que se describen en los siguientes párrafos.
  2. Las ayudas para estancias breves del PIF en otros centros tendrán por objeto reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis. Estas ayudas se aplicarán a estancias en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero y muy excepcionalmente en centros españoles. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca y deberá implicar, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Análogamente, las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización al que no hubiera accedido por formación académica anterior o por nacionalidad.
  3. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 4, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.
  4.  El máximo número de estancias breves a lo largo de los 48 meses será de 3 y por un período máximo de 9 meses entre todas ellas. Las estancias no podrán llevarse a cabo durante los últimos 6 meses de los 48 de duración del contrato salvo que la tesis ya estuviese presentada a trámite para su defensa pública o que haya indicación expresa favorable en el informe del director de la tesis doctoral.
  5. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el período para el que fuera concedida la estancia breve.
  6. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor, se podrán autorizar cambios sobrevenidos por situaciones posteriores, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifique sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

Requisitos: 

  1. Podrán disfrutar de esta ayuda los contratados predoctorales del Plan Propio que hayan completado un periodo igual o superior a doce meses. La solicitud podrá realizarse antes de haber transcurrido el citado periodo.
  2. La presentación de las solicitudes, así como el proceso de evaluación y selección, se detallarán en cada convocatoria anual del presente Plan Propio.
  3. Estas ayudas para estancias breves se adjudicarán en las cuantías y condiciones que determine la CI-US. Los beneficiarios se comprometen a solicitar ayudas de movilidad dentro de las convocatorias oficiales que se convoquen para dicho fin, a nivel autonómico, nacional e internacional.

Pago y justificación de las ayudas para estancias breves:

  1. El 50% máximo del importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves se entregará por adelantado a los beneficiarios, con fecha anterior al inicio de la estancia.
  2. Una vez concluida la estancia y en los quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán su realización. Los beneficiarios deberán presentar ante la CI-US el formulario de justificación con la siguiente documentación:
    1. Certificación del responsable del grupo receptor, en la que constará el día de inicio y de finalización de la estancia.
    2. Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.
    3. Memoria descriptiva, con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del contratado predoctoral.
  3. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

Interrupción voluntaria de las ayudas y ausencias temporales:

No se autorizará la interrupción voluntaria por motivos no relacionados con el contrato predoctoral y la actividad del programa de doctorado. 

II.- AYUDAS DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO 

Las ayudas por los precios públicos de la matrícula en un Programa de Doctorado de la presente convocatoria se aplicarán exclusivamente en la tutela académica durante los cursos académicos coincidentes con el período total de la ayuda. Estas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad. 

Incompatibilidades:

Esta ayuda será incompatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para cursar las mismas enseñanzas que se acrediten en la solicitud de la presente convocatoria. 

Enlaces generales:


Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla