Programa de Perfeccionamiento Postdoctoral en el Extranjero.
El objetivo de esta acción es facilitar el proceso de perfeccionamiento postdoctoral de los jóvenes doctores formados en la US a través de programas oficiales que (i) hayan tenido un contrato predoctoral de duración mínima de 4 años y (2) se hayan disfrutado íntegramente (a no ser que se haya obtenido el título de doctor antes de finalizar los 4 años del contrato predoctoral).
Bases de la convocatoria.:
Esta acción está condicionada a que su ejecución sea posible dentro del marco legislativo vigente.
1) Objeto de la convocatoria
El objetivo de esta acción es facilitar el proceso de perfeccionamiento postdoctoral de los jóvenes doctores formados en la US a través de programas oficiales que (i) hayan tenido un contrato predoctoral de duración mínima de 4 años y (2) se hayan disfrutado íntegramente (a no ser que se haya obtenido el título de doctor antes de finalizar los 4 años del contrato predoctoral).
La ayuda consistirá en la financiación de estancias en centros de investigación en el extranjero de reconocido prestigio científico internacional.
2) Dotación y características de las ayudas
En la anualidad 2024 se dotarán hasta 5 ayudas a repartir de forma homogénea entre las 5 ramas de conocimiento. Las ayudas se materializarán por medio de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la US, de 6 meses de duración, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el centro de destino, que necesariamente deberá estar ubicado fuera de España. Deberá aparecer correctamente la filiación a la Universidad de Sevilla en toda su producción científica.
El coste semestral aproximado de cada contrato, incluido cuotas patronales y finiquito será de 17.000 €. En el caso en que el investigador se desplace al centro de destino acompañado por la unidad familiar, se determinará una dotación de viaje adicional que se publicará en las bases reguladoras anuales de la ayuda. Esta asignación solo se aplicará en el caso en que haya menores de la unidad familiar entre los acompañantes. En 2024 la asignación es la que se muestra en el anexo I.
Si alguna de las ramas no contara con candidato para cubrir la ayuda que le corresponde, las vacantes podrían reasignarse al resto de las ramas en función de la puntuación alcanzada por los solicitantes.
Sólo se concederá una ayuda anual por grupo de investigación, y un investigador sólo dispondrá de esta ayuda por una única vez durante la vigencia del presente PPIT.
Esta ayuda no generará obligaciones contractuales con la US, y será incompatible con otras ayudas financiadas con otros fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.
En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en el primer mes desde la resolución, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto. Podrá ser por una única vez.
Los contratados quedarán sometidos, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3) Requisitos de los beneficiarios de esta ayuda.
- La fecha de obtención del título de doctor deberá ajustarse al plazo indicado en la convocatoria presente de las ayudas Juan de la Cierva Formación.
- No haber cursado estudios con anterioridad en el centro de destino para el que solicitan la ayuda.
- Los candidatos deberán haber solicitado las ayudas de Juan de la Cierva Formación (o similar, definido anualmente por la CI-US). En el caso de que no hubiera habido convocatoria del Ministerio previa a las convocatorias anuales del presente PPIT, se deberá presentar compromiso de participación en la primera convocatoria del Ministerio inmediatamente posterior a la solicitud al VII PPIT.
4) Solicitudes y plazos de presentación.
La solicitud se formalizará a través de la aplicación informática rellenando el impreso de solicitud, y presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine. En la página de entrada a la aplicación telemática se proporcionará un enlace con el procedimiento de autenticación para realizar la solicitud si el solicitante de la ayuda no dispone de usuario UVUS de la Universidad de Sevilla.
Deberá venir acompañada de la siguiente documentación.
- Puntuación obtenida en la última convocatoria Juan de la Cierva (Formación) ya evaluada a la apertura del plazo de esta acción, respecto a la valoración del CV del solicitante.
- CVA del candidato (ver normas generales).
- Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado.
- Historial científico-técnico del grupo receptor.
- Calidad y viabilidad del proyecto.
Plazo de presentación de solicitudes: la convocatoria, que se aprobará en la CI si hubiese alguna modificación, se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US y en el Tablón Oficial de la US, en su caso.
5) Criterios de selección
Se basarán en el curriculum vitae investigador del solicitante, la puntuación obtenida en la evaluación de la Convocatoria Juan de la Cierva (Formación) o similar, calidad del centro receptor extranjero en el que se realiza la estancia postdoctoral, e interés y calidad del proyecto de investigación. La baremación de los diferentes aspectos será como sigue:
- 55%: evaluación del CV del solicitante por parte del Ministerio.
- 25%: calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado.
- 15%: historial científico-técnico del grupo receptor.
- 5%: calidad, viabilidad e interés estratégico del proyecto para la US.
Se establece un umbral mínimo de 50 puntos sobre 100 para poder acceder a estos contratos.
En el caso de que el Ministerio retrase en exceso la resolución de la convocatoria sobre movilidad posdoctoral, la CI-US procederá a la evaluación de los candidatos. Los criterios de evaluación y su correspondiente baremación se ajustarán a lo indicado en el párrafo previo. En este caso, también se establece un umbral mínimo de 50 puntos (sobre 100) para poder acceder a uno de los contratos.
6) Obligaciones de los beneficiarios.
- Incorporarse al centro de destino en la fecha autorizada, que deberá ser disfrutada íntegramente durante la anualidad 2024, y desarrollar con eficacia y con dedicación exclusiva la propuesta presentada, adaptándose a las normas propias del centro receptor.
- Cualquier modificación respecto de las condiciones de la propuesta aceptada deberá ser autorizada previamente por el Vicerrector de Investigación de la US.
- Remitir informe de la actividad llevada a cabo y producción científica obtenida, junto con informe del centro receptor.
- Los beneficiarios de esta ayuda deberán presentar solicitud a las convocatorias oficiales de programas de perfeccionamiento de doctores que se realicen durante el periodo de vigencia de su contrato. En caso de serle concedida alguna de las ayudas solicitadas, los beneficiarios de este programa tendrán obligación de renunciar a este contrato.
ANEXO I
Cuantías aplicables a las ayudas de movilidad.
Las cuantías que se indican a continuación deben entenderse como ayuda máxima por cada periodo de concesión. La justificación del anticipo mediante la presentación de los documentos originales (billete, recibos, etc.), determinará la cuantía exacta de la ayuda a percibir. Sólo se subvencionarán los gastos derivados de un viaje de ida y de uno de vuelta.
1. Gastos de desplazamiento:
Territorio nacional (a excepción de las Islas Canarias) y Portugal: hasta 200 €.
Islas Canarias, países de la UE, resto de Europa y norte de África: hasta 600 €.
Resto del mundo: hasta 1.200 €.
2. Indemnización por estancia:
Territorio nacional, Portugal y norte de África: hasta 20 € / día.
Resto del mundo: hasta 40 € /día.
3. Dotación adicional por desplazamiento de unidad familiar (solo aplicable en el caso de menores acompañantes):
Territorio nacional (a excepción de las Islas Canarias) y Portugal: 200 € por menor hasta un máximo de 400 €.
Islas Canarias, países de la UE, resto de Europa y norte de África: 400 € por menor hasta un máximo de 800 €.
Resto del mundo: 600 € por menor hasta un máximo de 1.200 €.