VIIPPIT-2024-III.2 - Programa de Ayudas para Estancias Breves en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros.
Esta línea de actuación está destinada a facilitar la movilidad del PDI y del personal contratado dedicado a tareas de investigación con el objeto de intensificar la actividad investigadora y fomentar el intercambio y la actualización de conocimientos e información científica de los miembros de la US.
Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:
- Consultas VII Plan Propio de Investigación. Inmaculada Ruibérriz, tlfno: 954 488 140,
- Emilio Leal Usero. Responsable Unidad Plan Propio Investigación, tlfno: 954-488140
- Justificación VII Plan Propio de Investigación. Mª Dolores Carmona, tlfno: 954 488 140,
Plazos:
- 18/10/2023 - 10/12/2023
Bases de la convocatoria.:
1) Objeto de la convocatoria
Esta línea de actuación está destinada a facilitar la movilidad del PDI y del personal contratado dedicado a tareas de investigación con el objeto de intensificar la actividad investigadora y fomentar el intercambio y la actualización de conocimientos e información científica de los miembros de la US. Para ello se propone un programa de ayudas para financiar estancias breves de investigadores de la US en centros de investigación nacionales e internacionales. Se valorarán positivamente aquellas estancias propuestas en centros de investigación o universidades en el extranjero. Se potenciará la movilidad de los investigadores jóvenes.
Se presentan 2 modalidades:
Modalidad A. En otras Universidades o Centros de Investigación. Modalidad B. En departamentos de I+D+i de empresas o de instituciones públicas o privadas con una trayectoria reconocida de marcado carácter internacional.
2) Beneficiarios
El PDI de la US en cualquiera de sus modalidades incluyendo los contratados postdoctorales. Se excluyen los beneficiarios de las acciones destinadas a contratos predoctorales o de PIF propias de la US, por disponer estas de un programa específico de ayuda a la movilidad. Para aquellos contratos predoctorales de otras convocatorias oficiales que dispongan de programas específicos de ayuda a la movilidad, será incompatible la concesión de ambas para el mismo ejercicio. Se recuerda la obligatoriedad de concurrir al programa específico en cuestión. En este caso, la estancia solicitada en ambos programas deberá ser similar y deberá ajustarse a los requisitos generales exigidos en el programa específico de movilidad predoctoral del solicitante (duración mínima de la estancia, etc.).
3) Requisitos de los beneficiarios
- Los recogidos en el apartado anterior. En caso de ser personal contratado a tiempo determinado, el contrato debe estar vigente en la fecha de la convocatoria y durante el periodo completo de disfrute de la ayuda.
- Concedida la ayuda, el beneficiario deberá contar con la licencia de estudios reglamentaria.
- Disponer del documento de aceptación de la entidad receptora, con expresión de la duración de la estancia.
- Elaborar y presentar un programa de la investigación a desarrollar, incluyendo producción científica estimada que será evaluada al justificar la ayuda.
- Presentar justificante de participación en las convocatorias oficiales análogas, tanto internacionales como nacionales y autonómicas, caso que las hubiere. Si se recibiese subvención para la misma actividad, la ayuda del presente Plan Propio estará limitada al importe de los gastos realizados que no hubieran sido cubiertos por la subvención externa al VII PPIT-US, debiendo reintegrase al mismo la parte de la ayuda recibida que exceda de dicho importe.
4) Dotación de las ayudas
La dotación en 2024 para esta acción será de hasta 120.000 €. El periodo de estancia a financiar no podrá ser inferior a 30 días ni superior a 3 meses, en uno o varios centros de investigación, empresas o instituciones públicas o privadas, con independencia del número de centros solicitados y de que se pueda solicitar autorización para estancias superiores a 3 meses si el período formativo o el proyecto investigador de la estancia lo requiere. Las estancias deberán realizarse necesariamente en el año de ejecución del plan, 2024. El centro (o centros) de destino deberá estar necesariamente localizado en una ciudad distinta a la del centro de adscripción del solicitante. En el caso de estancia en varios centros solo se financiarán los gastos correspondientes al desplazamiento a uno de ellos.
Se concederá, como máximo, una ayuda anual por solicitante. Las ayudas concedidas a un mismo solicitante durante la vigencia del VII PPIT no podrán superar en total la duración de 6 meses de estancia.
La CI reasignará las solicitudes presentadas que no se ajusten a la modalidad seleccionada. En el caso en que el solicitante presente la misma solicitud por ambas modalidades, A y B, estas serán excluidas.
Cada solicitud presentada podrá ser financiada con las ayudas para gastos de desplazamiento y las dotaciones económicas para estancias que acuerde la CI-US para cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La concesión de la ayuda no supondrá merma alguna de otros haberes percibidos por los solicitantes.
En el caso en que el investigador se desplace al centro de destino acompañado por la unidad familiar, se determinará una dotación de viaje adicional que se publicará en las bases reguladoras anuales de la ayuda (ver anexo I). Esta asignación solo se aplicará en el caso en que haya menores acompañantes.
5) Solicitudes y plazos de presentación.
La solicitud se formalizará a través de la aplicación informática rellenando el impreso de solicitud, y presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Documento de aceptación de la entidad receptora, con expresión de la duración de la estancia.
- Programa de la investigación a desarrollar, incluyendo producción científica estimada que será evaluada al justificar la ayuda.
- CVA del solicitante de los últimos 5 años. No se valorarán méritos que no correspondan al periodo temporal señalado. No se aceptarán formatos que no se ajusten al CVA-AEI (ver enlace: https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/bases-viippit-2024/extracto-bases)
- Justificante de participación en las convocatorias oficiales análogas, tanto internacionales como nacionales y autonómicas, caso que las hubiere. (ver modelo en pestaña Modelos/Ramas y Áreas). (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/modelos).
- Documento referente al centro receptor o grupo de investigación de acogida, aportando indicios que acrediten su grado de excelencia e internacionalización.
Plazo de presentación de solicitudes: del 18 octubre al 10 de diciembre de 2023.
6) Criterios para la concesión de las ayudas
La CI-US resolverá las convocatorias aplicando los siguientes criterios:
- 30%.- Curriculum vitae abreviado (CVA) del solicitante (últimos 5 años). Solo se aceptará formato ajustado al CVA-AEI (ver enlace: https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/bases-viippit-2024/extracto-bases).
- 15%.- Programa de trabajo a desarrollar, incluyendo producción esperada expresada en los términos usuales en cada rama del conocimiento.
- 40%.- Excelencia investigadora del centro receptor o del grupo de acogida, aportando indicios que acrediten su calidad y su grado de internacionalización.
- 15%.- Contrato predoctoral, o PDI que haya defendido su tesis doctoral como máximo 3 años antes de la presentación de la solicitud.
Se considerará positivamente en la evaluación la participación del candidato en convocatorias oficiales análogas, caso que las hubiere.
La asignación de ayudas a solicitantes predoctorales estará condicionada a la comprobación de la participación del solicitante en el programa específico de movilidad de su contrato predoctoral. La solicitud de estancia deberá coincidir en ambos casos y deberá ajustarse a los requisitos generales exigidos en su programa específico de movilidad. En caso contrario, la ayuda será desestimada.
7) Obligaciones de los beneficiarios
- Ejecutar la estancia y el programa de investigación incluidos en la solicitud.
- Concedida la ayuda, el beneficiario deberá disponer de la comisión de servicios o de la autorización de desplazamiento reglamentaria.
- Remitir al Vicerrectorado de Investigación, dentro del mes posterior a la finalización de la estancia o desde la publicación de la ayuda caso de que el desplazamiento se haya efectuado antes de la resolución, la documentación indicada en el documento “normas justificación” publicado en la web del Vicerrectorado de Investigación:
http://investigacion.us.es/area-investigacion/procedimientos/gestion-plan-propio
- Caso de disponer de financiación por proyectos o ayudas a la investigación gestionados por el área de Investigación de la US, deberán comunicarlo en el momento de presentar la documentación justificativa del pago.
- Mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VII PPIT-US.
ANEXO I
Cuantías aplicables a las ayudas de movilidad.
Las cuantías que se indican a continuación deben entenderse como ayuda máxima por cada periodo de concesión. La justificación del anticipo mediante la presentación de los documentos originales (billete, recibos, etc.), determinará la cuantía exacta de la ayuda a percibir. Sólo se subvencionarán los gastos derivados de un viaje de ida y de uno de vuelta.
1. Gastos de desplazamiento:
Territorio nacional (a excepción de las Islas Canarias) y Portugal: hasta 200 €.
Islas Canarias, países de la UE, resto de Europa y norte de África: hasta 600 €.
Resto del mundo: hasta 1.200 €.
2. Indemnización por estancia:
Territorio nacional, Portugal y norte de África: hasta 20 € / día.
Resto del mundo: hasta 40 € /día.
3. Dotación adicional por desplazamiento de unidad familiar (solo aplicable en el caso de menores acompañantes):
Territorio nacional (a excepción de las Islas Canarias) y Portugal: 200 € por menor hasta un máximo de 400 €.
Islas Canarias, países de la UE, resto de Europa y norte de África: 400 € por menor hasta un máximo de 800 €.
Resto del mundo: 600 € por menor hasta un máximo de 1.200 €.