Proyectos de investigación para el desarrollo de actividades relacionadas con la prevención de los trastornos del juego.
Los proyectos subvencionados mediante estas bases reguladoras supondrán un avance en el ámbito del conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos del juego, sobre los efectos de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad. Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a: Oficina de Proyectos Estatales y Autonómicos, tlfno: 955 421 017, opea@us.es
Plazos:
- Plazo interno (presentación de solicitudes): 09/04/2024 - 01/05/2024
Información y contacto sobre la convocatoria: En esta sección podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:
Oficina de Proyectos Estatales y Autonómicos, tlfno: 955 421 017, opea@us.es
1.-Tipos de proyectos:
Se financian proyectos que se articulen en una de las siguientes líneas:
a) Detección temprana de participantes con un comportamiento de juego de riesgo o de mayor gravedad.
b) Daño individual, familiar o social asociado a las actividades de juego en alguno de los siguientes entornos: salud personal; impacto emocional o psicológico; dificultades financieras; afectación laboral o de formación académica; dificultades en las relaciones sociales; problemas legales.
c) Mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias negativas asociadas a las actividades de juego.
d) Relaciones entre el sector de los videojuegos y el de las actividades de juego (loterías, juegos de azar, póquer, y/o las apuestas).
e) Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y/o las apuestas.
f) Impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.
2.- IP y Equipo investigador:
Los proyectos subvencionados serán ejecutados por un equipo de investigación conformado por, al menos, tres miembros, entre los cuales habrá un/a investigador/a principal a cuyo cargo estará el proyecto. El/la IP y los restantes miembros del equipo deberán tener vinculación con la US durante el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y todo el periodo de ejecución del proyecto.
No se admite la participación de personal externo.
Compatibilidad: El/la IP no podrá formar parte de ningún otro proyecto de esta convocatoria.
3.-Criterios de Evaluación:
Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este artículo. Únicamente podrán recibir financiación aquellas solicitudes que obtengan el mínimo de puntos siguiente:
a) 30 puntos, que deberán corresponder al criterio referido a la calidad, viabilidad e impacto de la propuesta.
b) 20 puntos, que corresponderán al criterio relativo al equipo de investigación.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de puntuación:
a) Calidad, viabilidad e impacto de la propuesta (hasta 60 puntos).
Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.º Calidad (hasta 25 puntos). Se valorará la relevancia de la propuesta (hasta 10 puntos), así como la originalidad de la hipótesis de partida o la pertinencia de los objetivos perseguidos (hasta 10 puntos). Se tendrá igualmente en cuenta la adopción de una metodología correcta para su consecución (hasta 5 puntos).
2.º Viabilidad (hasta 20 puntos). Se valorará la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos y al estado de la técnica (hasta 10 puntos); además, también se tendrá en cuenta los recursos disponibles para el correcto desarrollo de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar (hasta 10 puntos).
3.º Impacto (hasta 15 puntos). Se valorarán los avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico existente (hasta 10 puntos). Se tendrá igualmente en cuenta el plan de publicaciones científico-técnicas, las presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros, tanto nacionales como internacionales, así como la difusión de los resultados a la sociedad en acceso abierto (hasta 5 puntos).
b) Valoración del equipo de investigación (hasta 40 puntos).
Se valorarán los siguientes elementos:
1.º La trayectoria científica contrastada del investigador/a principal y de los investigadores/as asociados al equipo de investigación (hasta 10 puntos), así como la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador/a principal y de los investigadores/as que conforman el equipo de investigación y que estén relacionadas con el objeto de la convocatoria (hasta 20 puntos).
2.º La dirección y participación en proyectos públicos de investigación nacionales e internacionales por parte del investigador/a principal y de los restantes miembros del equipo de investigación (hasta 5 puntos).
3.º La paridad en la composición del equipo de investigación o que, al menos, el equipo cuente, como mínimo, con un 40% de mujeres (5 puntos si concurre el requisito, 0 puntos si no concurre).
3. El orden de puntuación de los proyectos determinará la distribución de los créditos presupuestarios, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se recogerá en la propuesta de resolución provisional. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que obtengan, al menos, la puntuación mínima fijada en el apartado 1 de este precepto, sin que haya disponibilidad presupuestaria para financiar el proyecto presentado.
4.-Duración:
La fecha de inicio de los proyectos subvencionados en ningún caso podrá ser anterior al 1 de enero de 2024, y sólo podrán extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio de 2025.
5.-Dotación de la convocatoria:
950.620 euros
6.-Conceptos financiables: consultar el art .7 de la convocatoria
Costes directos:
- Gastos de personal contratado exclusiva y específicamente para la realización del proyecto.
- Costes de movilidad: Viajes, locomoción, dietas, alojamiento y manutención.
- Costes de material inventariable: Dado que en esta convocatoria aplica la regla de amortización para financiar el costedel bien inventariable, en caso de concesión del proyecto todos los bienes inventariables se deben adquirir como máximo en los 6 primeros meses desde el inicio del proyecto.
- Adquisición de bienes no inventariables, no se admite el material de oficina.
- Consultoría y servicios equivalentes.
- Material bibliográfico o bases de datos de referencias bibliográficas.
- Formación del personal involucrado en la actuación.
- Preparación de actuaciones formativas.
- Realización de encuestas.
- Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.
- Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares.
- Gastos de auditoría: se debe consignar en el presupuesto al menos 1.200 € para este gasto obligatorio.
Costes indirectos: Esta convocatoria no financia costes indirectos.
Tablas salariales para configurar el apartado gastos de personal del presupuesto del proyecto.
Información importante adicional
Comité de Ética: Todos los proyectos han de contar con la aprobación del Comité Ético de la US https://investigacion.us.es/investigacion/comites-eticos/ceius/. Es necesario que inicien en esta fase de solicitud del proyecto.
La realización de los proyectos deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos, y respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realizará por parte de la OPEA, por este motivo, es necesario que dentro del plazo interno establecido envíen a la dirección opea@us.es, la información y documentación indicada en los Anexos I,II,III y IV (ver documentos del apartado documentos de esta ficha).
Archivos relacionados:
Enlaces relacionados:
Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados a cumplir las normas de publicidad y difusión establecidas en la convocatoria.
En todas las informaciones, comunicaciones, publicaciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, material inventariable, certificados, etc.) así como en los contratos laborales y administrativos (de suministros, de servicios, etc.). Se deberán incluir los logos y texto indicado en las instruciones de publicidad que la Agencia Estatal de Investigación actualiza constamente para sus ayudas.
En este enlace puede encontrar el documento actualizado con las instrucciones para la comunicación y publicidad para cada una de las convocatorias gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación: https://www.aei.gob.es/ayudas-concedidas/comunicacion-publicidad-ayudas-concedidas
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