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Concesión de acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” asociadas a dichas acreditaciones. Convocatoria 2024

CONV-1691

Esta convocatoria tiene como objetivo impulsar la calidad, la relevancia y el impacto internacional de la investigación realizada en España y potenciar el fortalecimiento institucional de los centros y unidades de excelencia existentes en nuestro país, así como su efecto tractor sobre el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Plazos:

  • Plazo interno (presentación de solicitudes):   25/04/2024 - 13/05/2024

Información y contacto sobre la convocatoria: En esta sección podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a: 

Oficina de Proyectos Estatales y Autonómicos, tlfno: 955 421 017, opea@us.es

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1.-Tipos de Ayudas:

Se financia:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de los planes estratégicos que ejecuten dichos centros destinados a fortalecer sus capacidades científicas y estratégicas; potenciar su liderazgo internacional; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración interna, así como con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; y actuar como agentes tractores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidad de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de los programas estratégicos de investigación de frontera que ejecuten dichas unidades destinados a fortalecer sus capacidades científicas; impulsar la especialización de la investigación; potenciar la agregación de capacidades científico-técnicas a través de la colaboración interna así como con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación y atracción de talento; y actuar como agentes tractores en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Asociadas a los planes y programas estratégicos, se podrán conceder ayudas para la formación de personal investigador predoctoral.

En la convocatoria Severo Ochoa/María de Maeztu 2024 se ha integrado en el mismo procedimiento la concesión de las acreditaciones y las ayudas predoctorales asociadas a los mismos. De modo que, la selección y evaluación de las ayudas predoctorales concedidas deberá realizarla la universidad. Esta novedad no implica ningún cambio en la fase de solicitud de las acreditaciones.

 

2.- Requisitos (ver en detalle arts 5 y 7 de la convocatoria):

Importante: Los beneficiarios de las ayudas QUALIFICA 2021 deben presentarse obligatoriamente a esta convocatoria.

Las definiciones y requisitos que deben cumplir los centros y las unidades están recogidas en el artículo 5, apartados b) y c), respectivamente, y en el artículo 7 de la convocatoria.

CENTROS DE EXCELENCIA SEVERO OCHOA: Los centros son organizaciones dedicadas a la ejecución directa de la investigación, constituidas al menos desde el 1 de enero de 2016, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se hayan creado como tal, de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenecen, que cumplan lo que sigue:

-Contar con una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

-Designar a un director o directora científica y a diez investigadores/as garantes, además del director o directora científica, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria (arts. 5.e. Director/a científico/a y 5.f Investigadores/as garantes).

UNIDADES DE EXCELENCIA MARÍA DE MAEZTU: Las unidades son estructuras de investigación diferenciadas y estables en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que deberán contar con el reconocimiento o aprobación formal y documentado de los órganos de gobierno de la US y, cuando proceda, haber sido creadas por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación, desde al menos el 1 de enero de 2019  y cumplir lo siguiente:

-Designar a un director o directora científica y a seis investigadores/as garantes, además del director o directora científica, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. (arts. 5.e. Director/a científico/a y 5.f Investigadores/as garantes). Dentro de la definición de Unidades de Excelencia MDM se incluyen expresamente, siempre que cumplan los requisitos anteriores, los departamentos universitarios y los institutos de investigación sin personalidad jurídica.

No podrán ser ni director/a científico/a ni investigadores/as garantes los/as investigadores/as jubilados/as, aun cuando ostenten la condición de profesores/as eméritos/as.

El director o directora científica y los/as investigadores/as garantes deberán estar adscritos/as nominalmente al centro o unidad.

 

3.- Evaluación (ver con detalle art 8 y Anexo I,II y III  de la convocatoria) :

-Periodo de referencia: Periodo de tiempo en el que se someten a evaluación diferentes aspectos científico-técnicos de la solicitud. El periodo de referencia es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.

-Las solicitudes se evaluarán en dos fases. En la primera fase, será objeto de evaluación, individualmente, la reseña curricular del director o directora científica y de los/las investigadores/as garantes, según el criterio de evaluación que se establece en el anexo I para esta primera fase. En esta fase solo serán tenidos en cuenta los primeros diez méritos e hitos que, como máximo, estén recogidos en la reseña curricular, cumplimentada conforme a lo dispuesto en el Anexo II.1. de la convocatoria.  La reseña debe ser escrita en inglés, y se cumplimentará en la aplicación de solicitud.

 

Para que la solicitud supere la primera fase todos los investigadores (director científico y garantes) deben haber alcanzado el umbral establecido de 9 puntos sobre 10. Las solicitudes que se consideran no acreditables por no haber superado la primera fase de evaluación serán denegadas, previo trámite de alegaciones, lo que impedirá su paso a la segunda fase de evaluación. Las solicitudes que superen la primera fase de evaluación pasarán a la segunda fase.

Las solicitudes que se consideren no acreditables por no haber superado la primera fase, serán denegadas.

Sin perjuicio de lo que se disponga en la siguiente convocatoria de esta actuación, aquellos centros o unidades que participen en la presente convocatoria y no superen la primera fase no podrán participar en la siguiente convocatoria.

En la segunda fase será objeto de evaluación el «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director o directora científica, la memoria de actividades y el plan estratégico o el programa estratégico de investigación, junto con su anexo correspondiente, según el tipo de actuación (centro o unidad), con base a los criterios de evaluación para esta segunda fase, sin perjuicio de que puedan analizarse las reseñas curriculares de los/as investigadores/as garantes para evaluar alguno de los criterios especificados.

Los criterios de la segunda fase se alinean respecto de los criterios utilizados anteriormente en esta actuación. No obstante, han sido actualizados mismos, sus puntuaciones y umbrales a aplicar, conforme a lo establecido en el anexo III.15 de las bases reguladoras.

Conforme a lo dispuesto en el anexo I de la convocatoria, la puntuación total máxima de cada solicitud en la segunda fase será de 100 puntos. Para que una solicitud pueda obtener la acreditación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 95 puntos en dicha fase, así como alcanzar una puntuación igual o superior, en determinados criterios y subcriterios, a la de los umbrales establecidos en el anexo I para la segunda fase.

-Aquellos centros o unidades que no alcancen la puntuación 85 puntos en la segunda fase no podrán participar en la siguiente convocatoria.

Importante: La información relativa al CVA del director o directora científica; a las reseñas curriculares del director o directora científica y de los/as investigadores/as garantes; a la memoria de actividades y su anexo; al plan estratégico y su anexo; y al programa estratégico de investigación y su anexo no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

Los centros y unidades elaborarán una memoria científica que se referirá a las actividades científico-técnicas realizadas durante el periodo 2019-2023.

Los centros elaborarán un plan estratégico que deberá incluir necesariamente la estrategia de investigación del centro para el período 2025-2028, mientras que las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación para el mismo periodo.

Director científico/investigadores garantes: en el formulario electrónico de solicitud se cumplimentará para el director o directora científica y de cada uno/a de los/as investigadores/as garantes una reseña curricular sucinta, en inglés, que incluya un número determinado de méritos o hitos relevantes de su trayectoria científica que permitan valorar los aspectos recogidos en el criterio de evaluación para la primera fase, que se detalla en el anexo I de la convocatoria, con el contenido que se detalla en el Anexo II.

Para cada uno de los/as investigadores/as se indicará el área y subárea temática, de entre las recogidas en el anexo III, en el que se enmarca su actividad y en la cual serán evaluadas en la primera fase del procedimiento de evaluación

En la reseña se incluirá un máximo de 10 méritos o hitos más relevantes de su actividad investigadora, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada área o disciplina.

Cada uno de los méritos o hitos incluidos en la reseña curricular irá numerado de forma consecutiva del 1 al 10, y se referirá a un solo logro, sin que sea admisible la agrupación de varios hechos bajo un único mérito o hito.

Para cada mérito deberá incluirse, además de su denominación, una descripción sucinta del mismo y una valoración de su relevancia o impacto. No deberán añadirse referencias, direcciones de páginas web, o cualquier otra información que permita la ampliación de la información consignada.

 

4.-Duración: el plazo de ejecución de los planes estratégicos y de los programas estratégicos de investigación será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión, que, en cualquier caso, será posterior al 1 de diciembre de 2024. 

Las acreditaciones estarán vigentes durante un plazo máximo de seis años.

 

5.-Dotación de la convocatoria: 76.000.000 €

La cuantía individual de cada ayuda para los Centros de Excelencia Severo Ochoa será de 4.500.000 € y de 2.250.000 € para las Unidades María de Maeztu.

La cuantía individual de las ayudas asociadas para la formación de personal investigador predoctoral será de 125.000 €.


6.-Conceptos financiables: 

Costes directos:

Contratación de personal, complementos salariales (máximo 5%); costes de movilidad, adquisición o cofinanciación de equipamiento e infraestructuras de carácter científico-técnico (también serán imputables los gastos de reparación y mantenimiento); material fungible; costes de investigación contractual; gastos de formación; coste auditoría obligatoria (10.000 euros), etc. (ver relación exhaustiva y limitaciones en el artículo 9 de la convocatoria). 

 Costes indirectos: 21% de los costes directos válidamente justificados

 Tablas salariales para configurar el apartado gastos de personal del presupuesto del proyecto.

 

 

 

7.- Elegibilidad centros/unidades:

No podrán solicitar ni acceder a la acreditación y la ayuda, los centros y las unidades que ya estén acreditados y financiados en las convocatorias 2020, 2021 y 2023, o los que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en las convocatorias indicadas. Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.

Con carácter general, sí podrán presentar una solicitud en esta convocatoria los centros y las unidades acreditados en la convocatoria 2019.

No se podrán presentar en la actual convocatoria CEX2024 los centros o unidades que no hubieran superado la Fase 1 en la convocatoria CEX2023 y los que hubieran obtenido una calificación final en la segunda fase inferior a 85 puntos en dicha convocatoria (CEX2023).

 

8.-Información importante adicional

Son necesarias las autorizaciones de los/las investigadores/as externos a la US  donde se indique el vínculo con la misma y se comprometa al mantenimiento de su vinculación durante todo el periodo de vigencia de la acreditación.

Comité de Ética: Todos los proyectos han de contar con la aprobación del Comité Ético de la US https://investigacion.us.es/investigacion/comites-eticos/ceius/. Es necesario que inicien en esta fase de solicitud del proyecto.

  

9.-Presentación de solicitudes:

IMPORTANTE: Antes de iniciar la cumplimentación en la aplicación telemática, debe considerar detenidamente si solicita la acreditación como Centro o como Unidad.

Se unifican en un solo documento los anexos a la “memoria de actividades” y al “plan estratégico del centro“, o al “programa estratégico de investigación”, para los centros y unidades, respectivamente.

 

a) Presentación a Unidad de excelencia “María de Maeztu”

Enlace a presentación de solicitudes para  María de Maeztu: https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/centros-excelencia-severo-ochoa-unidades-maria-maeztu-2024-1

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2019-2023 y al programa estratégico de investigación de la unidad para el periodo 2025-2028.

El director científico de la unidad y la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

Documentos a adjuntar por el director científico:

*Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»:

*Curriculum vitae abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado "Información relacionada", o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

La documentación del anexo de la memoria y del programa estratégico de investigación del periodo indicado anteriormente, en un único documento, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex Scientific Report Strategic Programme", seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima del anexo será de 30 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

De acuerdo al artículo 17.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director o directora científica, a las reseñas curriculares del director o directora científica y de los/as investigadores/as garantes, a la memoria de actividades, al plan estratégico, al programa estratégico de investigación y a sus documentos anexos correspondientes (artículo 16.2.d) no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

 

*Otros documentos que deben acompañar a la solicitud de la Unidad:

Documentación acreditativa del reconocimiento o aprobación formal y documentado de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca (en el caso de unidades que se acogen a la excepción de acuerdo al punto 6.º del art. 5.c), documentación acreditativa de su constitución).

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva, en el caso de centros que se acogen a la excepción de acuerdo al punto 6.º del art. 5.c).

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar registrada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes.

 

b)         Presentación a Centros de excelencia “Severo Ochoa”

Enlace a presentación de solicitudes para Severo Ochoa: https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/centros-excelencia-severo-ochoa-unidades-maria-maeztu-2024-1

La aplicación telemática solicitará la información relativa a la memoria de actividades del periodo 2019-2023 y al plan estratégico del centro para el periodo 2025-2028.

El director científico del centro y la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberán adjuntar los documentos a los que se hace referencia en la convocatoria. Los ficheros deberán tener formato pdf, no superar 4 Mb y sus nombres no pueden tener más de 45 caracteres, incluida la extensión, ni contener acentos, espacios, puntos ni otros signos distintos de las letras, números o guiones.

Documentos a adjuntar por el director científico:

* Documentos a presentar en lengua inglesa, y que son parte integrante de la solicitud de «Centros de Excelencia Severo Ochoa»:

Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director científico, que se cumplimentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en el apartado “Información relacionada”, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

La documentación del anexo de la memoria y del plan estratégico del periodo indicado anteriormente, en un único documento, que se cumplimentará necesariamente en el formato disponible en el apartado “Información relacionada”. Una vez cumplimentado, deberá guardarse con el nombre de “Annex Scientific Report Strategic Plan", seguido del acrónimo del centro. La extensión máxima del anexo será de 35 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá documentos con una extensión superior a la indicada.

De acuerdo al artículo 17.1 de la convocatoria, con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la información relativa al «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del director o directora científica, a las reseñas curriculares del director o directora científica y de los/as investigadores/as garantes, a la memoria de actividades, al plan estratégico, al programa estratégico de investigación y a sus documentos anexos correspondientes (artículo 16.2.d) no podrán ser mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.

 

* Otros documentos que deben acompañar a la solicitud de centro:

Documentación acreditativa de la constitución del centro.

Documentación acreditativa de la existencia de unidades administrativa, gerencial y directiva.

La persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante –que deberá estar previamente registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS)- después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente. El documento que genera automáticamente la aplicación deberá ser firmado por el director científico y los investigadores garantes.

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Una vez presentada la solicitud en la plataforma de la AEI y dentro del plazo interno establecido 13 de mayo deberá enviar a la dirección opea@us.es la siguiente documentación:

- Solicitud definitiva generada en pdf.

- Documento Anexo con las firmas.

- En su caso, autorizaciones del personal externo

El representante legal de la entidad solicitante, una vez supervisada toda la documentación, terminará la presentación de la solicitud mediante la firma y registro electrónicos.

En la solicitud se requieren los datos del representante legal y de la persona de contacto responsable de la gestión de estas ayudas en la entidad. Son los siguientes:

Representante legal:

Nombre: Julián Martínez Fernández

Correo electrónico: viceinves@us.es

Dirección: Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. 41013 Sevilla

 

Persona de contacto responsable de la gestión de estas ayudas en la entidad:

Nombre y apellidos: Mireia Rodríguez Álvarez

Teléfono: 954488129

Correo electrónico: dirareainves@us.es

Cargo: Directora Técnica del Área de investigación

 

Plan de Igualdad US

En la solicitud hay que cumplimentar si la entidad dispone de una Plan de Igualdad, indicamos eldjuntamos enlace:

https://igualdad.us.es/


Archivos relacionados:

  • Hola de firmas
  • Solicitud de participación en proyecto externo

  • Enlaces relacionados:

  • Comité Ético de la US
  • Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados a cumplir las normas de publicidad y difusión establecidas en la convocatoria.

    En todas las informaciones, comunicaciones, publicaciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, material inventariable, certificados, etc.) así como en los contratos laborales y administrativos (de suministros, de servicios, etc.). Se deberán incluir los logos y texto indicado en las instruciones de publicidad que la Agencia Estatal de Investigación actualiza constamente para sus ayudas.

    En este enlace puede encontrar el documento actualizado con las instrucciones para la comunicación y publicidad para cada una de las convocatorias gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación: https://www.aei.gob.es/ayudas-concedidas/comunicacion-publicidad-ayudas-concedidas

     

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