Proyectos de investigación
Orden de bases de los Proyectos de Investigación que serán convocados por la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación. El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación para los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
Plazos:
- Plazos internos reales: pendiente de publicación (el plazo interno que aparece es ficticio y solo a los efectos de poder visualizar la en la web la ficha de esta orden de bases) 02/05/2024 - 13/06/2024
Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:
- Oficina de Proyectos Estatales y Autonómicos, tlfno: 955 421 017
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1.-Tipos de proyectos:
Línea 1. Modalidad de proyectos de investigación básica o fundamental. A estos efectos, se estará a la definición realizada por el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entendiendo por investigación básica o fundamental aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.
Las áreas de los proyectos de la Línea 1 serán indicadas en la convocatoria.
Línea 2. Proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental. A estos efectos, y siguiendo el citado Manual de Frascati, se entiende por investigación aplicada a aquellos trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Por su parte, el desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen. En esta modalidad, los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+i.
En el caso de la línea 2, estas áreas se corresponderán con los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, y los ejes de apoyo transversal, esto es, los sectores o cadenas de valor sectorial, en los que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, ya sea por imponibilidad de recursos materiales, de recursos humanos o por su tejido empresarial y actividades de investigación e innovación que contribuyan a la especialización y sostenibilidad del ecosistema de innovación de Andalucía y atiendan a los principios generales que marcan los objetivos de desarrollo sostenible, configurándose como elementos que traccionan para avanzar hacia una sociedad más innovadora e igualitaria.
Entre las prioridades se incluirán actuaciones de investigación tendentes al fomento, promoción, ayuda e impulso al desarrollo de soluciones sostenibles y de valor compartido, eficientes y competitivas, que incidirán en la economía circular, en relación con las materias primas críticas, o en la resiliencia y adaptación frente al cambio climático.
Proyectos coordinados: la línea 1 y 2 podrán ejecutarse de forma coordinada
1. Los proyectos coordinados son aquellos a desarrollar por un máximo de seis equipos de investigación cuyos componentes han de pertenecer a alguna de las tipologías de agentes previstas en el artículo 3.1. En todo caso, en el proyecto coordinado sólo podrá formar parte un equipo de investigación de una misma entidad. En cualquier caso, las personas investigadoras principales, con el grado de doctor o doctora, deberán contar con una relación funcionarial o laboral estable con una de las entidades inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.
En estos proyectos coordinados primará la agregación de capacidades de los equipos de investigación y el intercambio de conocimiento entre disciplinas y entre sectores. Las relaciones entre las entidades que formen parte del proyecto de investigación coordinado se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con el contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades solicitantes actuará como la coordinadora del proyecto, debiendo corresponderse con la entidad a la que esté adscrito la persona designada como investigadora principal coordinadora del proyecto. Todas las entidades que formen parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
2.Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
3. De acuerdo con el citado artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los poderes otorgados al representante habrán de ser elevados a escritura pública.
La entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud de subvención en representación de todos los participantes. Asimismo, canalizará la relación de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo la destinataria de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. También será la responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través de los mismos medios señalados en el artículo 19 para la presentación de la solicitud.
4. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Serán funciones de todos los miembros de la agrupación las siguientes:
a) La ejecución de las actividades del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule sus derechos y obligaciones, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación solicitante debe incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad participante.
f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
g) Propiedad de los resultados.
h) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
i) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
j) Procedimiento de modificación del acuerdo.
k) Duración y vigencia.
7. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone por renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Para ello, han de darse las siguientes circunstancias:
a) El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de entidad beneficiaria establecidos en los artículos 3 y 4 de las presentes bases reguladoras.
b) La propuesta de modificación de la agrupación ha de ser autorizada por el órgano concedente para que surta plenos efectos, y será formalizada mediante una modificación de la resolución de concesión, que habrá de solicitar la entidad coordinadora conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
8. El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
9. El acuerdo de la agrupación podrá aportarse junto a la solicitud de subvención. En caso contrario, será requerido una vez dictada la propuesta de resolución provisional si la agrupación resultara beneficiaria provisional o suplente.
10. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.
11. La comprobación de que algún miembro de la agrupación no cumple alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de la solicitud presentada por la agrupación, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Responsabilidad solidaria en los proyectos coordinados.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o a las entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.
2.-Equipo investigador:
IP y Co-IP
Los/as IP deberán poseer el título de doctor y vinculación con la universidad que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto. Posibilidad de Co-IP: Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con un segundo investigador principal.
Miembros del equipo de investigación:
1.º Personal vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la entidad beneficiaria, salvo lo especificado en el punto 4.º del presente apartado. En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) se podrán incluir como componentes del equipo de investigación a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.
2.º Personal investigador predoctoral, postdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.
3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario u otra figura similar.
4.º Personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, en cuyo caso, deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.
Importante: Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa suficientemente justificada, hasta el tercer año de vigencia del proyecto, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria
Miembros del equipo de trabajo:
Personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto como personal colaborador.
3.- Incompatiblilidades:
En cada convocatoria, la persona investigadora principal, y, en su caso la segunda investigadora principal, podrán participar como tal en una única solicitud, no pudiendo participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación ni del equipo de trabajo.
La persona investigadora principal de un proyecto que haya sido beneficiaria de una ayuda en alguna de las modalidades de proyectos previstas en estas bases reguladoras no podrá ser nuevamente investigadora principal en futuras convocatorias de proyectos, hasta que no haya concluido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en convocatorias anteriores.
En el caso de los componentes del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos solicitudes en cada convocatoria.
4.-Criterios de Evaluación
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se relacionan a continuación. Los umbrales representan los límites que deben superar las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de la subvención.
La puntuación total de la evaluación estará en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales en cada uno de los criterios o el umbral total.
Se recomienda consultar la aplicación de los criterios anteriores en el Apéndice II de la orden de bases.
5.-Duración: máximo 3 años y deberán ejecutarse en Andalucía.
6.-Dotación por proyecto: No podrá ser superior a 300.000 €.
7.-Conceptos financiables:
COSTES DIRECTOS
En los costes directos se permite la compensación entre los distintos gastos hasta un 25% sin necesidad de autorización, siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
-Coste de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social. También podrá incluir los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación laboral, cuando así se establezca en la convocatoria.
-Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación.
- Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático
- Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
- Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de estos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas -técnicas relacionados con el proyecto.
- Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.
-Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables por este concepto honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
- Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo, y que figure en la memoria científico-técnica del proyecto y estén directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.
- Costes de contratación de servicios para la realización del proyecto incluyendo la contratación de servicios de investigación contractual, servicios de consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
-Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.
m) Costes de movilidad vinculados directamente con el proyecto, que incluyen los siguientes gastos:
1.º Gastos de viajes y dietas de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo.
2.º Gastos de estancias breves de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, de una duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses. Dichas estancias deberán estar contempladas en la memoria científico-técnica pudiendo realizarse varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.
n) Gastos de seguros y visados de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea.
o) El informe de la cuenta justificativa realizado por una persona auditora, conforme al límite máximo establecido en la convocatoria.
Tablas salariales para configurar el apartado gastos de personal del presupuesto del proyecto. Tabla pendiente de actualización tanto en categorías como en cuantías.
COSTES INDIRECTOS: 21% de los costes directos
8.-Información importante adicional
En la ejecución de los proyectos financiados se debe cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.
Comité de Ética: Todos los proyectos que conlleven implicaciones bioéticas han de contar con la aprobación del Comité Ético de la US https://investigacion.us.es/investigacion/comites-eticos/ceius/. Es necesario que inicien en esta fase de solicitud del proyecto. Si conllevan implicaciones de seguridad también deberán contar con autorización.
Personal no perteneciente a la US: Deberá contar con autorización de su entidad origen, en la conste el tipo vinculación indicando si se trata de una relación (funcionarial o contractual) y que continuará durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
9.-Presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la convocatoria
Los investigadores principales cumplimentarán el formulario solicitud de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la web (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) y adjuntarán a través de la aplicación la siguiente documentación:
a) Memoria científico-técnica del proyecto firmada por los 2 IP, en su caso. (no es subsanable).Consultar el contenido mínimo de la misma detallado en el apéndice I de la orden de bases y también los criterios de evaluación detallados en el apéndice 2.
b) Currículum Vitae Abreviado de los/as investigadores/as que conforman el equipo de investigación del proyecto.(xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la persona investigadora principal y, en su caso, de la segunda persona investigadora principal. Al menos habrá de aportar el título de doctor y un documento acreditativo de la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
d) En el caso de que en el equipo de investigación participe personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, aportará la autorización de la entidad a la que pertenezca para participar en el proyecto.
e) Certificado favorable del correspondiente Comité, en el caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad.
f) En caso de proyecto coordinado, acuerdo de la agrupación, según lo indicado en el artículo 5.6 de la orden de bases.
La documentación requerida en los apartados e y f, se permite no ser aportada obligatoriamente en la fase solicitud. En este caso, deberá aportarse obligatoriamente en la fase de Propuesta de Resolución Provisional.
La no presentación de la memoria del proyecto o del CVA de los miembros del equipo de investigación o la presentación de estos documentos sin ajustarse a lo dispuesto en estas bases reguladoras será motivo de exclusión.
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