Ayudas para la Formación de Profesorado Universitario (FPU) 2023
Concesión de Ayudas para contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales, en Universidades Españolas. Son ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias, en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de estas personas al sistema español de educación superior, y de investigación científica.
Plazos:
- 17/01/2024 - 15/02/2024
Resumen de la Convocatoria:
Se convocan 950 ayudas de las que 48 se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que, en el momento previsto de incorporación a la ayuda, hayan disfrutado de una ayuda anterior, por un periodo superior a 24 meses.
- Las personas que sean beneficiarias de ayudas FPU por convocatorias anteriores, no podrán presentar su solicitud a esta convocatoria.
Estas ayudas son para la formalización de contratos predoctorales en los centros de adscripción, que tienen una duración de cuatro años, salvo si es una persona con discapacidad en cuyo caso la ayuda puede tener una duración de seis años, conforme a lo establecido en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Quienes hayan obtenido el título de doctor/a, previo al inicio de la última anualidad de la ayuda FPU, podrán acceder a un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un máximo de un año.
Asimismo, se financiará la concesión de ayudas para para realizar una estancia en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase postdoctoral.
Son ayudas para financiar contratos predoctorales conforme a lo establecido en el art. 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. El contrato predoctoral tendrá como retribuciones mínimas anuales 19.026 euros el primer año, y 23.772 euros los años segundo, tercero y cuarto. Cada año se abonarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Características de las Ayudas:
Se convocan 950 ayudas de las que 48 se destinan a la contratación de investigadores/as predoctorales con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de discapacidad se acumularán al grupo general.
El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.
Las ayudas tienen por objeto la financiación de los costes derivados de los contratos predoctorales que se formalicen entre el profesorado universitario en formación y las entidades a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Así mismo, en el marco de estas ayudas se financiarán también los costes derivados de los siguientes conceptos:
- a) Dotación adicional para facilitar la movilidad financiándose la realización de un periodo de estancia por parte del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral.
- b) Indemnización por expiración del contrato de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las ayudas se concederán siempre y cuando los contratos predoctorales tengan una duración mínima de un año.
En caso de que, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, las personas contratadas predoctorales hubieran disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, así como la orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, o en el marco del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la duración de la ayuda se reducirá proporcionalmente al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas o contratos equivalentes. A tal efecto, las personas contratadas predoctorales deberán poner en conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de los centros de adscripción, la percepción de las otras ayudas, así como proporcionar la información que les fuera requerida.. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde el inicio del contrato.
En el supuesto de concesión de ayudas para cubrir vacantes producidas por las ayudas no aceptadas con anterioridad a la resolución de concesión conforme a lo previsto en el artículo 26, la ayuda se concederá como máximo por la duración prevista en los apartados 1 y 3 anteriores.
Las ayudas a la FPU se extinguirán por las siguientes circunstancias:
- El vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado.
- El transcurso del periodo máximo de duración de la ayuda.
- La obtención del título de doctor/a por parte del contratado predoctoral. No obstante, si se dieran las circunstancias indicadas en el artículo 27.1 de esta convocatoria, se podrá autorizar la continuidad de la ayuda FPU durante un periodo de orientación postdoctoral (POP) de un máximo de 12 meses de duración, para los investigadores/as recién doctorados.
- La renuncia a que se refiere el artículo 32.
- La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda como causa de incumplimientos de los requisitos de esta convocatoria y resto de normativa aplicable.
La ayuda total para financiar tanto las retribuciones salariales como los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos predoctorales será de 24.339,60 euros anuales el primer año y 30.140,40 euros anuales el segundo, tercer y cuarto año, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. En el contrato predoctoral que se formalice con el centro de adscripción deberá figurar como retribuciones mínimas anuales 19.026 euros el primer año, y 23.772 euros los años segundo, tercero y cuarto, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal de la entidad contratante. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo del año.
La ayuda para financiar el coste de la indemnización por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido será de 2.970 euros y, en el caso de personas con discapacidad, 4.533 euros.
Enlaces relacionados:
Enlaces generales: