Universidad de Sevilla

Vicerrectorado de Investigación

Proyectos y Ayudas a la Investigación » Universidad de Sevilla » VII PPIT

II.2 - Programa de Formación Predoctoral. 2ª Edición.


Esta acción tiene como objetivo garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Emilio Leal Usero. Responsable Unidad Plan Propio Investigación, tlfno: 954-488140
  • Justificación VII Plan Propio de Investigación. David Heredia Campos, tlfno: 954 488 140, email
  • Justificación VII Plan Propio de Investigación. Mª Dolores Carmona, tlfno: 954 488 140, email
  • Consultas VII Plan Propio de Investigación. Inmaculada Ruibérriz, tlfno: 954 488 140, email
  • Consultas VII Plan Propio de Investigación. Raquel Balón Segura, tlfno: 954 488 140, email

Plazos:

  •   24/07/2024 - 09/09/2024

Bases de la convocatoria.:


Descripción: Esta acción tiene como objetivo garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación de la US. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Plazo de presentación de candidatos: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) y hasta el 9 de septiembre de 2024 (inclusive).  

 PREÁMBULO 

1.- Por Resolución Rectoral 23 de febrero de 2024, se procedió a la publicación de la Convocatoria del Programa de Formación Predoctoral - Modalidad A-Contratos predoctorales (PIF) para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la US dentro del cupo de talento, anualidad 2023. 

(https://investigacion.us.es/docs/convocatorias/2022/1565/convocatoria_pif_ii.2a_2023_talento_tablon.pdf)

2.- La Resolución Rectoral de 9 de julio de 2024 publicó el listado definitivo de personas admitidas y excluidos de la citada Convocatoria y determinó la admisión de tres solicitudes de las cinco inicialmente convocadas, con previsión de adjudicación de dos contratos al existir coincidencia de dos solicitudes de un mismo departamento.

(https://investigacion.us.es/docs/resoluciones/planpropio/vii/II.2A_adm_excl_2023_talento_def-tablon.pdf)

3.- Por lo tanto, la Universidad de Sevilla, a través del Vicerrectorado de Investigación, en su intención de seguir garantizando la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación, convoca tres contratos adicionales dentro del citado cupo estratégico, existiendo consignación presupuestaria a tal efecto.

La segunda edición de la Convocatoria para adjudicar los tres contratos predoctorales (PFI) para el desarrollo del programa propio de I+D+i, cupo talento estratégico, se regirán por las siguientes

BASES

PRIMERA: OBJETO

1. Esta acción tiene como objetivo principal seguir garantizando la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su tesis doctoral en el seno de un grupo de investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Adicionalmente, es objeto de la presente acción:

- La asignación de ayudas para estancias breves en otros centros que permitirán reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de los proyectos de tesis.

- El establecimiento de ayudas con relación a los precios públicos correspondientes a la tutela académica para la matrícula en un Programa de Doctorado en las condiciones descritas en la presente Convocatoria.

2. Este programa de ayudas a la formación del personal investigador se inscribirá en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación y quedará sujeto a lo regulado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Las personas beneficiarias de esta ayuda gozarán de todos los derechos y tendrán los deberes, que le sean de aplicación, contemplados en el mencionado Real Decreto y en las bases de la correspondiente convocatoria anual realizada por la CI-US.

SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS SOLICITLANTES.

1. Los criterios de admisión se ajustarán a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias anuales del Ministerio competente en esta materia sobre las ayudas para contratos de FPU del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación.

2. Los candidatos de estos contratos predoctorales deberán haber participado en la convocatoria publicada por la orden de 30 de diciembre de 2022 (BOE 5-1-2023) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2022, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, convocatoria FPU 2022).

3. Deberán presentar documentación acreditativa de la evaluación de su expediente y resultados de esta, donde conste puntuación detallada, título del proyecto y nombre del director de la solicitud de la ayuda FPU. La propuesta de investigación, título y director del proyecto (que debe ser PDI de la US) deben coincidir con los indicados en la solicitud presentada. En caso contrario, la solicitud será excluida.

4. Los solicitantes deberán cursar sus estudios de doctorado en programas de doctorado de la US.

5. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de doctor expedido por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera.

6. No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan disfrutado durante más de un año de un contrato predoctoral.

7. Los ciudadanos de países fuera de la UE deberán estar en posesión del NIE en el momento de la firma concesión del contrato predoctoral. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.

TERCERA: REQUISITOS DE LOS DIRECTORES DE TESIS.

1. Ser PDI de la US, y cumplir con los requisitos establecidos en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (versión consolidada BOUS núm. 2/2020 de 24 febrero).

2. Haber obtenido un proyecto/contrato vinculado a programas ERC, RyC, Emergia, ATRAE o Beatriz Galindo. Los proyectos/contratos adjudicados deberán corresponder a convocatorias ya resueltas en fecha posterior a la aprobación del VII Plan Propio de Investigación y Transferencia, (Consejo de Gobierno 22-07-2021). Dichos contratos deberán encontrarse en activo a la fecha de terminación de presentación de solicitudes, salvo en el caso de los contratos vinculados a programas ERC.

3. En el supuesto de vinculación contractual del director del proyecto de tesis, ésta deberá mantenerse durante todo el tiempo de duración del contrato PIF.

4. Ningún director/a podrá figurar como tal en más de una solicitud de la Ayuda en cada convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

5. No figurar como director/codirector de tesis de un contrato previo del VII PPIT-US, en el cupo de talento estratégico.

CUARTA: NÚMERO DE AYUDAS Y VALORACIÓN. 

NÚMERO DE AYUDAS:

  1. En esta convocatoria del VII PPIT se dotan hasta 3 ayudas correspondientes al cupo de talento estratégico. Estará dirigido exclusivamente a investigadores (directores de tesis) que hayan sido seleccionados por su carácter estratégico y cumplan los requisitos establecidos en la BASE TERCERA, punto 2. 
  2. Solo se concederá un contrato por esta modalidad durante toda la vigencia del VII Plan Propio por director de tesis. Los departamentos solo podrán obtener en principio un contrato por convocatoria, no pudiendo optar a un nuevo contrato en la convocatoria siguiente a la de la concesión. Así pues, inicialmente, no se concederá en la presente convocatoria un contrato a un departamento al que ya se le haya asignado uno en la convocatoria de cupo talento 2022 o en la convocatoria previa de 2023 con la salvedad establecida excepcionalmente en el apartado VALORACIÓN, punto 4, de la presente base de esta Convocatoria.

VALORACIÓN:

El proceso de asignación de estos contratos se realizará por la Comisión de Investigación siguiendo los criterios específicos de valoración que se indican a continuación:

  1. La asignación de los contratos se realizará de forma equitativa, si fuese posible, entre las siguientes ramas de conocimiento (ramas priorizadas): Arte y Humanidades (AH), Ciencias Sociales y Jurídicas (CSJ) e Ingeniería y Arquitectura (IA).
  2. El orden de adjudicación se realizará haciendo uso de la puntuación otorgada por el Ministerio en la convocatoria FPU 2022. El primer contrato se asignará al candidato con la calificación más alta en una de las tres ramas priorizadas, y así sucesivamente para las dos ramas priorizadas restantes. Si no hubiera candidatos elegibles en estas tres ramas, se podrán conceder hasta dos contratos en la misma rama, siempre que haya candidatos elegibles.
  3. Si, tras aplicar lo indicado en el punto previo, no hubiese sido posible asignar todos los contratos predoctorales ofertados (3) entre las 3 ramas mencionadas, estos podrán asignarse a las dos ramas restantes no priorizadas, Ciencias y Ciencias de la Salud, en función de la calificación de la evaluación FPU de los candidatos en cada una de las ramas. El orden de selección de estas ramas se determinará atendiendo a la mayor calificación de los candidatos disponibles, priorizando una distribución equitativa, si fuese posible, entre las 2 ramas indicadas.
  4. Si tras este proceso, aún quedasen contratos sin asignar, se podrá adjudicar un segundo contrato a aquellos departamentos a los que ya se les haya asignado un contrato en la convocatoria del Programa de Formación Predoctoral - Modalidad A - de cupo talento anualidad 2022, así como en la anterior edición de la Convocatoria del Programa de Formación Predoctoral - Modalidad A -, cupo de talento, anualidad 2023,  (https://investigacion.us.es/docs/convocatorias/2022/1565/convocatoria_pif_ii.2a_2023_talento_tablon.pdf) y en la presente convocatoria. La asignación se realizará teniendo en cuenta la calificación de los candidatos en el programa FPU 2022, buscando una distribución equitativa de los tres contratos entre las distintas ramas, si es posible. Así pues, no se repetirán ramas a no ser que no haya candidatos elegibles.
  5. Finalmente, si aún quedasen contratos sin adjudicar, la Comisión de Investigación podrá articular procedimientos adicionales de asignación entre los departamentos solicitantes.
  6. La asignación de la rama de conocimiento del contrato predoctoral se realizará teniendo en cuenta el área de adscripción del director del proyecto de tesis.

QUINTA: INCOMPATIBILIDAD.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados con finalidad análoga, con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades con horarios coincidentes con los de la formación y, en general, con la percepción de cualquier cuantía salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al complimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

SEXTA: PROCEDIMIENTO. 

A) Solicitudes y plazo de presentación: desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) y hasta el 9 de septiembre de 2024 (inclusive). 

a) Las solicitudes se presentarán a través del gestor de solicitudes, (https://investigacion.us.es/sisius/investigador). Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada y en formato pdf, a través del gestor de solicitudes, la documentación requerida en cada acción (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB).

 b)      Una vez finalizado el registro de la solicitud en el gestor de solicitudes y adjuntados todos los documentos requeridos, el solicitante deberá finalizar el proceso y generar el documento acreditativo de presentación de la solicitud. A continuación, el solicitante deberá presentar este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través el Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

 c)      La solicitud y la documentación aportada a través del gestor de solicitudes deberá tener formato electrónico y los documentos que así lo requieran deberán estar firmados digitalmente. Tras consignarse la firma digital, esos documentos no podrán ser alterarse por escrito en ningún caso.

 d)      Las solicitudes, una vez presentadas, no podrán ser reformuladas. No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.

B) Documentación obligatoria:

­- Documentación participación convocatoria 2022 de FPU (BOE 05/01/2023) y resultado de evaluación. Deberá constar puntuación detallada, así como título del proyecto de tesis y nombre del director de la solicitud de la ayuda FPU.

- Copia DNI, NIE o pasaporte.

- Títulos oficiales.

- Aceptación Director Tesis y Director Dpto/Instituto. (https://investigacion.us.es/docs/planpropio/septimo/II_2_aceptacion_director_contratos_pif_A.doc).

- Memoria del proyecto de tesis. La memoria no podrá tener una extensión superior a 10 páginas. Este documento no será subsanable, y en caso de no aportarse, el solicitante será excluido del proceso selectivo.

- Declaración responsable. (https://investigacion.us.es/docs/planpropio/septimo/II.2A_declaracion_responsable_talento.docx).

 

C) Subsanación:

a) La resolución provisional de candidatos admitidos y excluidos se hará pública en la página web del               Vicerrectorado de Investigación Sevilla (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/resoluciones/plan-propio-2023) y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual). Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos o documentos exigidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.

 b) Las subsanaciones se realizarán a través del gestor de solicitudes, disponible en la dirección URL (https://investigacion.us.es/sisius/investigador), adjuntando en formato pdf los documentos requeridos (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB). Una vez grabada la subsanación en el gestor y adjuntados todos los documentos requeridos, el solicitante deberá finalizar el proceso y generar el documento acreditativo de resumen de la subsanación. A continuación, el solicitante deberá presentar este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través del Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

c) La documentación presentada en fase de subsanación a través del gestor de solicitudes deberá tener formato electrónico y los documentos que así lo requieran deberán estar firmados digitalmente. Tras consignarse la firma digital, estos documentos no podrán ser alterados por escrito en ningún caso.

d) Se tendrán por adjuntados a la subsanación los documentos y la información que se hubiese incorporado al gestor de solicitudes.

e) Una vez revisadas las alegaciones y documentación presentadas, la CI-US elevará los listados definitivos de admitidos y excluidos al Rector de la Universidad de Sevilla, que mediante Resolución los aprobará y hará públicos en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla http://investigacion.us.es/investigacion/anuncios y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual).

f) Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad e Sevilla, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

 

D) Resolución y publicación:

a) La adjudicación provisional se dictará y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/resoluciones/plan-propio-2024 y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual), concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones que estimen oportunas. Las alegaciones se realizarán a través del gestor de solicitudes (disponible en la dirección https://investigacion.us.es/sisius/investigador, adjuntando en formato pdf la documentación pertinente (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB). A continuación, el solicitante deberá presentar este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través del Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

b) Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Investigación elevará la propuesta de resolución y se dictará resolución rectoral de resolución definitiva de adjudicación que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) de conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y art. 62 y 63 de Acuerdo 7.1/CG 20-12-22, por el que se aprueba el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla).

c) En la resolución de adjudicación definitiva figurarán los adjudicatarios de las ayudas a contratos y, en su caso, las personas que integren las listas de reserva.

d) Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad de Sevilla, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

1. El contrato, con dedicación a tiempo completo, tendrá una duración mínima de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela Internacional de Doctorado de la US, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Igualmente, para acceder a las prórrogas anuales, el contratado deberá presentar al Vicerrectorado de Investigación de la US la memoria anual de actividades (máximo 1000 palabras) con el informe favorable del director de la tesis doctoral.

2. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de 4 años, salvo las excepciones señaladas en el Art. 21 de la Ley CTI.

3. En consecuencia, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

4. La consecución de la titulación de doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (punto 4 del Art. 20 de la Ley CTI). A estos efectos, la fecha se considerará al día siguiente de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.

5. En este supuesto, el contratado puede pasar, previa solicitud expresa al Vicerrectorado de Investigación de la US, al Periodo de Orientación Postdoctoral, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral y se suscribirá por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo c) del art. 21 citado.

6. En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los 6 primeros meses desde la resolución definitiva, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha del contrato suscrito con la persona sustituta. Si la renuncia se produce entre el 6º mes y el año de contrato, la ayuda se asignará al suplente por el periodo restante (mínimo 3 años). Por último, en el caso de renuncias producidas tras haber disfrutado del contrato predoctoral más de un año, este no se adjudicará a otro solicitante. En ningún caso, independientemente del tiempo que haya estado vigente el contrato, podrá nombrarse un nuevo beneficiario transcurridos más de 18 meses desde la resolución definitiva de la convocatoria.

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.

1. Deberán cumplir el programa de formación establecido en su proyecto.

2. El beneficiario de esta ayuda deberá colaborar en actividades docentes en el departamento con un máximo de 60 horas/año y 180 horas durante los cuatro años, en cualquier caso, en las mismas condiciones que las determinadas en la convocatoria FPU del Ministerio correspondiente a la anualidad 2023 y según quede recogido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, sin que ello suponga responsabilidad exclusiva del contratado sobre la asignatura. Esta colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del departamento.

3. Con carácter general, la docencia impartida por el beneficiario de esta ayuda se retraerá de la carga docente del director de la tesis doctoral, caso que éste perteneciera al departamento en cuestión. Si no fuera así, computaría en el encargo docente común del departamento de adscripción. En el caso de que hubiera más de un director, el reparto sería proporcional entre ellos.

4. Deberá presentar memoria anual de actividades, con el informe favorable del director de la tesis doctoral y el VºBº del coordinador del Programa de Doctorado, antes de finalizar el décimo mes de cada año de contrato. El documento se enviará al Servicio de Investigación por registro electrónico. En caso de no presentar la memoria anual de actividades en el periodo conferido, no se formalizará la prórroga que en su caso proceda al contrato suscrito.

5. En un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de finalización del contrato, el beneficiario de esta ayuda deberá presentar documentación que demuestre la consecución del grado de doctor. Excepcionalmente, se podrá solicitar prórroga. La no aportación de dicha documentación dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y en su caso, el reintegro de esta. El director de la tesis doctoral se compromete al cumplimiento de esta obligación; salvo justificación, en caso de incumplimiento se le penalizará sin poder participar en este tipo de convocatoria en el siguiente Plan Propio.

6. Deberá mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VII PPIT-US.

NOVENA: RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES.

1. El coste anual aproximado de cada contrato (tres primeros años), incluidos cuotas patronales y finiquito, será de 28.871,29 € al año, incluyendo el coste de la indemnización de 726,85 €. La cuantía aumentará hasta 31.194,51 € el cuarto año, incluyendo el importe de la indemnización de 782,67 €.

2. Estas retribuciones han sido fijadas de conformidad con el Estatuto de Personal Investigador Predoctoral en Formación aprobado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (art. 7), en el que se dispone:

1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años.

3. La US asumirá el coste de la inscripción del beneficiario en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 g de Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, Tecnología y de la Innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Las Ayudas para Estancias Breves tendrán la cuantía y condiciones que determine la CI-US.

6. Las ayudas por los precios públicos de la matrícula en un Programa de Doctorado de la presente convocatoria se aplicarán exclusivamente en la tutela académica y en la cuantía que determine el decreto anual donde se señalen los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos en el curso académico que corresponda.

DÉCIMA: AYUDAS ESPECÍFICAS. 

I.- CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTANCIA BREVES:

1. Los beneficiarios de esta acción tendrán derecho a concurrir a la convocatoria de ayudas para estancias breves en las condiciones que se describen en los siguientes párrafos.

2.Las ayudas para estancias breves del PIF en otros centros tendrán por objeto reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis. Estas ayudas se aplicarán a estancias en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero y muy excepcionalmente en centros españoles. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca y deberá implicar, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Análogamente, las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización al que no hubiera accedido por formación académica anterior o por nacionalidad.

3. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 4, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.

4. El máximo número de estancias breves a lo largo de los 48 meses será de 3 y por un período máximo de 9 meses entre todas ellas. Las estancias no podrán llevarse a cabo durante los últimos 6 meses de los 48 de duración del contrato salvo que la tesis ya estuviese presentada a trámite para su defensa pública o que haya indicación expresa favorable en el informe del director de la tesis doctoral.

5. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el período para el que fuera concedida la estancia breve.

6. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor, se podrán autorizar cambios sobrevenidos por situaciones posteriores, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifique sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

Requisitos: 

  1. Podrán disfrutar de esta ayuda los contratados predoctorales del Plan Propio que hayan completado un periodo igual o superior a doce meses. La solicitud podrá realizarse antes de haber transcurrido el citado periodo.
  2. La presentación de las solicitudes, así como el proceso de evaluación y selección, se detallarán en cada convocatoria anual del presente Plan Propio.
  3. Estas ayudas para estancias breves se adjudicarán en las cuantías y condiciones que determine la CI-US. Los beneficiarios se comprometen a solicitar ayudas de movilidad dentro de las convocatorias oficiales que se convoquen para dicho fin, a nivel autonómico, nacional e internacional.

Pago y justificación de las ayudas para estancias breves:

  1. El 50% máximo del importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves se entregará por adelantado a los beneficiarios, con fecha anterior al inicio de la estancia.
  2. Una vez concluida la estancia y en los quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán su realización. Los beneficiarios deberán presentar ante la CI-US el formulario de justificación con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor, en la que constará el día de inicio y de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c) Memoria descriptiva, con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del contratado predoctoral.

3. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

Interrupción voluntaria de las ayudas y ausencias temporales:

No se autorizará la interrupción voluntaria por motivos no relacionados con el contrato predoctoral y la actividad del programa de doctorado.

II.- AYUDAS DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO.

Las ayudas por los precios públicos de la matrícula en un Programa de Doctorado de la presente convocatoria se aplicarán exclusivamente en la tutela académica durante los cursos académicos coincidentes con el período total de la ayuda. Estas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.

Incompatibilidades:

Esta ayuda será incompatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para cursar las mismas enseñanzas que se acrediten en la solicitud de la presente convocatoria.

Archivos generales:


Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla