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VII Plan Propio de Investigación y Transferencia - Programa Operativo FEDER Andalucía 2023


Se convocan cuatro modalidades de proyectos de investigación e innovación aplicada para la financiación de las siguientes actuaciones del VII PPIT-US (según acuerdo 12.1 de Consejo de Gobierno de 31 de mayo 2023).

Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Consultas convocatoria PPIT FEDER 2023, tlfno: 954 488 140, email

Plazos:

  • Plazo ampliado:   26/02/2024 - 10/04/2024

Bases de la Convocatoria:


La Universidad de Sevilla, como actor principal de la investigación de excelencia en Andalucía, requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que sedesarrolla en las universidades y son el pilar para consolidar las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación.

En el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027, la Junta de Andalucía, ha consignado un importe total de 8.730.750 euros a la Universidad de Sevilla para la financiación de su Plan Propio de Investigación y Transferencia, cuyas actividades deberán estar necesariamente incluidas en alguno de los objetivos y prioridades indicados en el Programa de Andalucía, aprobado el 20 de diciembre de 2022 conforme al artículo 23 del Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante RDC) (Reglamento (UE) 2021/1060).

El Programa de Andalucía contiene una programación de FEDER que se distribuye en 5 Objetivos Políticos, 8 Prioridades y 17 Objetivos Específicos. Dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, donde se incluye la Prioridad: P1A. “Transición digital e inteligente” se ha incorporado una programación en el Objetivo Específico RSO 1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas (artículo 22, apartado 2, y artículo 22, apartado 3, letra c), del RDC).

En este Objetivo Específico se establecen los siguientes tipos de acciones:

A. Impulso de las actividades de investigación e innovación.

B. Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado.

C. Colaboración y cooperación para la innovación en Andalucía.

En el marco de estas acciones se contemplan, además de otras actuaciones, ayudas para el apoyo al desarrollo y realización de proyectos de investigación e innovación aplicada.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 20 del Estatuto de la Universidad Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre,

 

RESUELVE

 

Primero. Objeto y finalidad.

Los Planes Propios de Investigación y Transferencia de las Universidades andaluzas se han convertido en una herramienta fundamental para impulsar la generación del conocimiento y su transformación en resultados beneficiosos para establecer sinergias entre la formación y la investigación, como conectoras en la sociedad de la educación, la ciencia y la tecnología.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para realizar proyectos de I+D+i por equipos de investigación e innovación aplicada en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027, cuya regulación básica de los Programas se encuentra recogida en el RDC (Reglamento (UE) 2021/1060) y en el Reglamento FEDER (Reglamento (UE) 2021/1058).

Los proyectos de investigación e innovación aplicada deberán seleccionarse mediante criterios de excelencia investigadora y se ajustarán a lo establecido en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, aprobado el 20 de diciembre de 2022 conforme al artículo 23 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060), y en el Reglamento FEDER (Reglamento (UE) 2021/1058).

A tal fin, los proyectos concedidos se destinarán a la realización de las actuaciones que se indican en el punto segundo, conforme a las características y requisitos del Objetivo Específico RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas: A. Impulso de las actividades de investigación e innovación.

El programa permitirá la financiación de determinadas actividades concretas del VII Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla (en adelante VII PPITUS), de acuerdo con la normativa aplicable a la programación del programa FEDER 2021-27 que establece las siguientes exclusiones actuales de financiación:

A. No será financiable la investigación básica, pudiéndose invertir en investigación aplicada, entendida como generación de conocimiento dirigido a un objetivo práctico específico y, por tanto, con la aplicabilidad de sus resultados y una finalidad de transferencia (de acuerdo con el Manual de Frascati). Esta investigación aplicada incluirá́, tanto la desarrollada por las universidades como por los centros de investigación públicos y privados, incluidos los centros tecnológicos, y también por las propias empresas. Para ello es preciso reforzar sus capacidades tecnológicas con el equipamiento y las instalaciones necesarias en las entidades de investigación, lo que supone de por sí inversiones en altas tecnologías y desarrollo de mercado industrial asociado e inversiones en la construcción/remodelación/ampliación de sus instalaciones.

B. El desarrollo de actividades de I+D en las grandes empresas solo se podrá financiar en los casos establecidos en el art. 5.2 del Reglamento FEDER:

• En actividades de investigación e innovación en cooperación con pymes.

• Cuando sean empresas pequeñas de mediana capitalización.

• A través de instrumentos financieros en el caso de empresas de mediana capitalización.

• Se está negociando con la Comisión Europea el que se puedan apoyar grandes empresas en proyectos individuales de I+D. 

Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Sevilla, los proyectos de investigación e innovación aplicada a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Sevilla por esta circunstancia.

Toda referencia en esta convocatoria a personas, colectivos, etc., en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.

Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/ppit-feder-2023 y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla https://www.us.es/tablon-virtual. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

Por razones de interés público y en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplica a la presente convocatoria la tramitación de urgencia de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a fin de garantizar la verificación de los fondos europeos ante la Comisión Europea dentro del plazo establecido.

Esta convocatoria está condicionada a las estipulaciones e instrucciones que dicte la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027, que podrán afectar a la validez de lo dictado en la presente Resolución a efectos de conseguir un adecuado uso de los fondos públicos que financian la misma.

 

Segundo. Modalidades y características de los proyectos.

Se convocan cuatro modalidades de proyectos de investigación e innovación aplicada para la financiación de las siguientes actuaciones del VII PPIT-US (según acuerdo 12.1 de Consejo de Gobierno de 31 de mayo 2023):

A. Proyectos de investigación e innovación aplicada para investigadores consolidados (complementa a la acción II.2.A, del VII PPIT-US aprobada en Consejo de Gobierno el22/07/2021, convocatoria 2023).

B. Proyectos de investigación e innovación aplicada para jóvenes investigadores (sustituye ala acción II.4 del VII PPIT-US aprobada en Consejo de Gobierno el 22/07/2021,convocatoria 2023).

C. Proyectos de investigación e innovación aplicada desarrollados por Institutos Universitarios de Investigación de la US (sustituye a la acción I.2 del VII PPIT-US aprobada en Consejo de Gobierno el 22/07/2021 para el periodo 2024-2027).

D. Proyectos de investigación e innovación aplicada desarrollados en el marco de Unidades de Excelencia (sustituye a la acción V.3 del VII PPIT-US aprobada en Consejo deGobierno el 22/07/2021 para el periodo 2024-2027).

Los proyectos de investigación e innovación aplicada recogidos en la presente convocatoria tendrán un ámbito temporal de aplicación previsto de tres años, salvo que exista limitación por el plazo final de ejecución de proyectos establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027, y deberán seguir las líneas estratégicas marcadas en el Objetivo RSO 1.1 del Programa de Andalucía FEDER 2021-27.

En caso de que, una vez resueltas las ayudas, quedaran remanentes en alguna de las modalidades, estos fondos podrán destinarse a conceder nuevas ayudas en el resto de las modalidades con la siguiente prelación: A, B, C, D.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tomar todas las medidas necesarias para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la ejecución de los proyectos.La Universidad de Sevilla está comprometida con el control ético y de impacto social y medioambiental de su actividad investigadora. La Universidad de Sevilla, consciente de su deber y responsabilidad como organismo público de investigación de velar por la integridad científica y ética en la investigación, hace suya la recomendación del Consejo Europeo de Investigación (ERC), que apuesta por la excelencia en la ética con el fin de agregar credibilidad y excelencia a la ciencia. Para cumplir este cometido, la Universidad de Sevilla cuenta con dos Comités de Evaluación ética de los proyectos de investigación que requieran experimentación con animales o manejo de datos de personas: Comité Ético de Experimentación animal (CEEA) y Comité de Ética de la Investigación (CEIUS).

En lo no regulado por esta convocatoria y por la resolución de concesión de la misma, se considerará lo dispuesto por el VII PPIT-US y sus bases de 2023.

La Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla (en adelante CI-US) podrá establecer los criterios a aplicar en los aspectos no regulados en esta resolución o en el VII PPIT-US, que deberán ser publicados en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/planpropio/ppit-feder-2023 y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevillahttps://www.us.es/tablon-virtual.

Los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación llevadas acabo por el Área de Investigación de la Universidad de Sevilla, así como a otras actuaciones de comprobación y verificación que realicen la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, o cualquier organismo de control europeo, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


A.- Proyectos de investigación e innovación aplicada para investigadores consolidados

Objeto de la acción  

Esta acción tiene como objetivo el desarrollo de un proyecto de investigación e innovación aplicada en el que existan oportunidades de futuro y vinculadas a la estructura de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente, entornos de especialización inteligente y ejes de apoyo transversal, esto es, sectores o cadenas de valor sectorial, en las que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, ya sea por disponibilidad de recursos materiales, de RRHH o por su tejido empresarial y actividades de investigación e innovación que contribuyan a la especialización y sostenibilidad del ecosistema de innovación de Andalucía y atiendan a los principios generales que marcan los ODS, configurándose como elementos que traccionan para avanzar hacia una sociedad más innovadora e igualitaria. 

El investigador responsable deberá proponer la contratación de un titulado superior bajo la modalidad de contrato predoctoral conforme a los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo al proyecto durante la vigencia del mismo, o en su defecto, la modalidad contractual que permita la legislación laboral vigente, garantizando la formación y capacitación investigadora del contratado en el seno de su grupo de investigación en la Universidad de Sevilla y actuando como director de tesis. La tesis doctoral desarrollada deberá contribuir a la consecución de los objetivos científicos del proyecto de investigación e innovación aplicada solicitado.  Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación, se inscribirá en el Registro general de programas de ayudas a la investigación y quedará sujeto a lo regulado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Este personal en formación gozará de todos los derechos y tendrá los deberes que le sean de aplicación, contemplados en el mencionado Real Decreto. y en las bases de la presente convocatoria.   

Dotación  

Se adjudicarán hasta 25 proyectos de investigación e innovación aplicada, distribuidos entre las 5 ramas científicas (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura) establecidas por la CI-US, asignando siempre que sea posible 5 proyectos por rama.  

Los investigadores que figuren como directores/codirectores de tesis de un contrato predoctoral del VII PPIT-US (acción II.2A) no podrán participar en la presente convocatoria. Asimismo, los investigadores a los que se adjudique proyecto en esta convocatoria no podrán participar en las convocatorias siguientes de la acción II.2A del VII PPIT-US. Los departamentos solo podrán obtener un proyecto en esta convocatoria, no pudiendo optar a un contrato predoctoral del VII PPIT-US en la convocatoria siguiente a la concesión del proyecto. Serán excluidos en esta convocatoria aquellos departamentos a los que se haya asignado un contrato predoctoral del VII PPIT-US en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente dentro del cupo general. 

Se reserva dos proyectos para el cupo de discapacidad, cuyos candidatos a contratar deben haber sido admitidos en la convocatoria de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Universidades (en adelante FPU) 2022 en el turno de discapacidad. La selección del proyecto dentro de este cupo se realizará en primer lugar, contabilizando en la rama de conocimiento a la que pertenezcan sus directores.  

En el caso en que, tras la adjudicación de un proyecto de investigación e innovación aplicada en la presente convocatoria, el candidato predoctoral seleccionado renuncie, la parte de la ayuda destinada a su contrato no ejecutada se pondrá a disposición del investigador responsable, que podrá destinarlo a otros costes directos de ejecución subvencionables descritos en el punto cuarto de esta Resolución. 

En el caso en que, tras la adjudicación de un proyecto de investigación e innovación aplicada en la presente convocatoria, el investigador responsable del proyecto renuncie a participar en el mismo, éste será sustituido por otro investigador de similar perfil investigador, para garantizar el desarrollo del proyecto de investigación e innovación aplicada objeto de la ayuda, así como la continuidad del personal contratado con cargo a dicho proyecto. El cambio deberá ser aprobado por la CI-US. 

Requisitos de los investigadores solicitantes 

  1. Ser Personal Docente e Investigador (PDI) o Personal Investigador (PI) contratado de la Universidad de Sevilla, y cumplir con los requisitos para ser director de tesis establecidos en la normativa de régimen de tesis doctoral de la Universidad de Sevilla.  

  1. La vinculación contractual del investigador solicitante con la Universidad de Sevilla deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto de investigación. 

  1. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de proyectos. La participación de un investigador en varias solicitudes de proyectos será motivo de exclusión de las mismas en el proceso de adjudicación.  

  1. No figurar como director/codirector de tesis en un contrato predoctoral del VII PPIT-US (acción II.2A).  

Requisitos de los investigadores predoctorales propuestos para su contratación  

  1. Los candidatos para ser contratados con cargo al proyecto de investigación e innovación aplicada concedido deberán haber participado en la convocatoria 2022 de FPU (BOE 5-1-2023). Deberán presentar documentación acreditativa de la evaluación de su expediente y resultados de la misma, donde conste puntuación detallada, título del proyecto de tesis y nombre del director de la solicitud de la ayuda FPU, que deberá coincidir con el investigador solicitante del proyecto de investigación.  

  1. Los criterios generales no definidos en esta convocatoria, en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027, o en el VII PPIT-US, se ajustarán a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias anuales del Ministerio competente en esta materia sobre las ayudas para contratos de FPU del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación. 

  1. Deberán cursar sus estudios de doctorado en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla. 

  1. No podrán participar quienes ya estén en posesión del título de doctor por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera. 

  1. Los ciudadanos de países fuera de la Unión Europea deberán estar en posesión del NIE en el momento de la firma del contrato predoctoral. Los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión. 

En el caso en que el candidato participante en la solicitud haya sido seleccionado en el programa FPU (resolución provisional o definitiva de adjudicación de las ayudas), será excluido de esta convocatoria. 

Documentación requerida  

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación: 

  1. Memoria científica del proyecto de investigación e innovación aplicada a realizar durante el periodo de ejecución de éste, a través del modelo del Anexo I de la presente convocatoria. Dicha memoria debe incluir el carácter de investigación e innovación aplicada, entendida como generación de conocimiento dirigido a un objetivo práctico específico y, por tanto, con la aplicabilidad de sus resultados y una finalidad de transferencia (ver punto primero, sección A), especificando la calidad y viabilidad del proyecto de investigación aplicado, la proyección internacional e impacto científico, económico y social esperado, así como colaboraciones con empresas y otras instituciones. Deberá incluir un presupuesto detallado adecuado a los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada. La memoria no podrá tener una extensión superior a 10 páginas. Este documento no será subsanable y, en caso de no aportarse, el solicitante será excluido del proceso selectivo.  

  1. Currículum vitae abreviado (CVA) del investigador solicitante. Sólo se valorarán los méritos más relevantes de los últimos cinco años (hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes). Se deberá incluir la información relevante que guarde relación con los criterios de valoración mencionados más adelante. Solo se aceptará el modelo de CVA (máximo 4 páginas) disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/cvn) o el generado directamente a través de la aplicación PRISMA (https://prisma.us.es). Este documento no será subsanable y, en caso de no aportarse, el solicitante será excluido del proceso selectivo. 

  1. Declaración responsable de todas las subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos solicitados y/o concedidos para los mismos costes y actividades incluidos en su solicitud, así como de no figurar en más de una solicitud de proyectos, ni como director/codirector de tesis en un contrato predoctoral del VII PPITUS (acción II.2.A), a través del modelo de declaración responsable del Anexo V de la presente convocatoria, en el que además declara cumplir con los requisitos y obligaciones estipulados en la misma. 

  1. Consentimiento expreso para el tratamiento de datos (Anexo VIII de la convocatoria) del investigador responsable debidamente firmado. 

  1. Documentación del candidato que se propone contratar como predoctoral, que acredite haber participado en la convocatoria 2022 de FPU, con indicación expresa de la evaluación de su expediente. Deberá constar puntuación detallada, así como título del proyecto de tesis y director/es de la solicitud del contrato FPU. 

  1. Copia del DNI, NIE o pasaporte del candidato que se propone contratar como predoctoral. 

  1. Declaración responsable del candidato propuesto para su contratación de cursar sus estudios de doctorado en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla, no estar en posesión del título de doctor por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera y de no haber sido seleccionado en el programa FPU en resolución provisional y/o definitiva de adjudicación. En su caso, declaración responsable de haberse presentado a la convocatoria FPU por el turno de discapacidad y no haber sido excluido del mismo por no reunir los requisitos exigidos para formar parte de dicho turno.  El candidato deberá cumplimentar el modelo de declaración responsable del Anexo VI de la presente convocatoria, en el que además declara cumplir con los requisitos y obligaciones estipulados en la misma. 

  1. Consentimiento expreso para el tratamiento de datos (Anexo VIII de la convocatoria) del candidato propuesto para su contratación como predoctoral debidamente firmado. 

Valoración 

La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la CI-US. Se financiarán proyectos de investigación e innovación aplicada con una distribución equitativa entre las cinco ramas de conocimiento, siempre que haya suficientes candidatos. La asignación de estas se realizará teniendo en cuenta el área de adscripción del investigador responsable solicitante. 

La adjudicación de los proyectos, dentro de cada rama y siguiendo lo indicado en el apartado “Dotación”, se realizará haciendo uso de la puntuación otorgada por el Ministerio en la convocatoria FPU 2022 (anuncio de la convocatoria en BOE 05/01/2023) a los titulados superiores que se proponen en los proyectos solicitados en la presente convocatoria para su contratación como predoctorales, y valorando la memoria científica del proyecto de investigación presentado y los méritos curriculares del investigador solicitante. La asignación de proyectos podrá realizarse con la resolución provisional de adjudicación de la convocatoria FPU 2022, si la resolución definitiva aún no se hubiese publicado.   

Los criterios específicos de valoración se ajustarán a los siguientes aspectos: 

  • Puntuación obtenida por el titulado superior en el programa FPU 2022: hasta 70 puntos (sobre 100). Dicha evaluación externa tiene en consideración el CV del candidato predoctoral, y la adecuación del Director y proyecto de tesis. 

  • Calidad y viabilidad del proyecto de investigación aplicada. Impacto científico, económico y social esperado. y adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos planteados. Se priorizará las actuaciones vinculadas a los “entornos de especialización inteligente frente a los Ejes de Apoyo Transversal del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Hasta 15 puntos. 

  • Méritos curriculares del investigador solicitante. Trayectoria investigadora y adecuación a la propuesta presentada. Productividad científica, contribución a la generación de conocimiento y transferencia, colaboración con empresas y otras instituciones. Hasta 15 puntos.  

Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Sevilla no pudiera resolverse esta modalidad de proyectos, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Sevilla por esta circunstancia. 

Si alguna de las ramas, después de aplicar lo indicado en el párrafo anterior, no contara con candidaturas suficientes para cubrir los proyectos que le corresponden, estos podrían reasignarse al resto de las ramas de manera equitativa entre ellas en función de la evaluación de los solicitantes dentro de cada rama. El orden de selección de estas ramas se determinará atendiendo a la mayor calificación de los proyectos presentados. Se priorizará la distribución de estos proyectos adicionales de forma equitativa entre todas las ramas que dispongan de candidatos elegibles. Así pues, en esta asignación adicional no se podrán repetir ramas de conocimiento salvo que no existiesen candidatos elegibles en las ramas restantes. Dentro de cada rama la asignación de proyectos se realizará siguiendo el procedimiento general indicado anteriormente.  

Duración del proyecto 

El proyecto tendrá una duración prevista de tres años, salvo que exista limitación por el plazo final de justificación de los proyectos, establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.  

La duración del contrato predoctoral formalizado coincidirá con la del proyecto de investigación. Únicamente por causas debidamente justificadas podrá autorizarse por la CI-US el comienzo del contrato dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio prevista. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de tres años, salvo las excepciones señaladas en el art. 19 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por el que se modifica el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El plazo final de ejecución de proyectos vendrá limitado en todo caso por el establecido en el Plan Operativo FEDER 2021-2027. El contratado deberá acreditar documentalmente que cumple los requisitos de tales circunstancias.  

La obtención del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (punto 4 del Art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). A estos efectos, la fecha de finalización de dicha etapa se considerará el día de la exposición y defensa de la tesis doctoral. En este supuesto, la vinculación del contratado con la Universidad de Sevilla se mantendrá, con las mismas condiciones económicas, adaptando el contrato a la legislación vigente y en los términos establecidos en el artículo 21 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación, modificada por la ley 17/2022, de 5 de septiembre, por un periodo máximo de 12 meses, sin que puedan superarse en ningún caso la duración del proyecto. 

Obligaciones de los beneficiarios: 

El investigador responsable y el contratado predoctoral con cargo al proyecto tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del investigador responsable: 

  1. Aceptar las condiciones fijadas en esta convocatoria en el plazo y forma que indique la correspondiente Resolución de concesión definitiva, en caso de ser propuesto para ser beneficiario de la ayuda. 

  1. El investigador solicitante será responsable de la ejecución del proyecto de investigación e innovación aplicada y la consecución de los objetivos científicos planteados. Para ello, será responsable de la orientación y seguimiento del programa de formación del contratado predoctoral establecido en el proyecto. 

  1. Será responsable de la correcta imputación de los gastos en actividades de investigación e innovación aplicada que permitan la ejecución del proyecto concedido. Serán gastos elegibles todos aquellos relacionados con la ejecución del proyecto de investigación e innovación aplicada (memoria científica) e incluidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de esta convocatoria.   

  1. Así mismo será responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto noveno de esta resolución. 

 b) Obligaciones del contratado predoctoral: 

  1.  Aceptar las condiciones fijadas en esta convocatoria en el plazo y forma que indique la correspondiente Resolución de concesión definitiva, en caso de ser propuesto para ser beneficiario de la ayuda.  
  1. En el marco de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, el beneficiario del contrato predoctoral podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la línea de investigación asociada al proyecto de investigación e innovación aplicada adjudicado, siempre que figure como actividad de transferencia en el proyecto de investigación e innovación aplicada. Su carga docente en el departamento no podrá superar el máximo de 60 horas/curso académico y 180 horas durante los tres años, en cualquier caso en las mismas condiciones que las determinadas en la convocatoria FPU del Ministerio correspondiente a la anualidad 2022 y según quede recogido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, y sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad de Sevilla ni responsabilidad exclusiva del contratado sobre las asignaturas que imparta. Esta colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del departamento. El beneficiario deberá presentar su solicitud de docencia, dirigida al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador. 

  1. Con carácter general, la docencia impartida por el contratado predoctoral beneficiario de esta ayuda se retraerá de la carga docente del director de la tesis doctoral, caso que este perteneciera al departamento en cuestión. Si no fuera así, computaría en el encargo docente común del departamento de adscripción.  

  1. No podrá participar en otros proyectos de investigación como miembros del equipo de investigación.   

  1. El contratado predoctoral deberá presentar memoria anual de actividades, con el informe favorable del director de la tesis doctoral y el visto bueno del coordinador del Programa de Doctorado, antes de finalizar el décimo mes de cada año de contrato. 

  1. El contratado predoctoral deberá presentar una memoria final de actividades, con el informe favorable del director de la tesis doctoral y el visto bueno del coordinador del Programa de Doctorado, en el plazo máximo de 1 mes tras la finalización de su contrato. 

  1. En un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de finalización del proyecto, el candidato predoctoral contratado deberá presentar documentación que demuestre la consecución del grado de doctor (será suficiente con presentar el acta de evaluación). Excepcionalmente, se podrá solicitar prórroga. El director de la tesis doctoral se compromete al cumplimiento de esta obligación. 

  1. Deberá mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido cofinanciada por el Plan Operativo FEDER 2021-2027 conforme a lo estipulado en el apartado 6 del punto noveno de la presente Resolución, así como por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía.  

  1. Los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el Área de Investigación de la Universidad de Sevilla, así como a otras actuaciones de comprobación  y verificación que realicen la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, o cualquier organismo de control europeo, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 

 

Coste y dotación del proyecto 

El sueldo bruto mensual total del contrato de cada investigador predoctoral será de 1.760 €. A esta cuantía habrá que añadirle la cuota empresarial de la seguridad social y el finiquito correspondiente, ambos con cargo a la financiación otorgada en la presente convocatoria, conforme al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación y al artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 

El coste total del proyecto incluirá el coste de la contratación predoctoral, más una cantidad de hasta 39.537,18 € para la ejecución del proyecto. Este importe podrá financiar viajes/estancias de investigación e innovación aplicada del contratado predoctoral y/o investigador responsable del proyecto, para sufragar otros gastos de ejecución, así como la posible subida de la base salarial, finiquito e indemnización. Todos los gastos deberán tener una naturaleza indubitada para la ejecución del proyecto de investigación aplicada. La cuantía aprobada para otros gastos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de acuerdo con las necesidades del proyecto. 

Los contratados de esta acción tendrán derecho a realizar estancias breves con cargo a la financiación del proyecto.  

Las estancias en otros centros tendrán por objeto profundizar, avanzar y completar aquellas tareas específicas señaladas en el proyecto de investigación que permitan la consecución de los objetivos científicos planteados.  Se deberán llevar a cabo en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del proyecto y deberán implicar, necesariamente, traslado temporal del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Análogamente, las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización al que no hubiera accedido por formación académica anterior o por nacionalidad.  

En caso de realizar estancias en centros en el extranjero, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, deberá disponer de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el período para el que fuera concedida la estancia. El importe de dicho seguro se abonará con cargo a la dotación de hasta 41.050 euros asignada para la ejecución del proyecto. 

 

 

B.- Proyectos de investigación e innovación aplicada para jóvenes investigadores.

Objeto de la acción  

Esta acción va dirigida a posibilitar que investigadores con una dilatada experiencia postdoctoral, actúen como investigadores responsables de proyectos de investigación e innovación aplicada en desarrollo del programa de I+D+i de la Universidad de Sevilla. El objetivo esencial es el desarrollo de proyectos de investigación de gran interés e impacto en la comunidad científica realizados por jóvenes doctores con una brillante actividad científica y experiencia postdoctoral prolongada con estancias en centros de investigación preferentemente internacionales. Este programa de proyectos irá ligado a la participación de los investigadores solicitantes en la convocatoria anual del programa Ramón y Cajal del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se pretende de esta forma fomentar la participación de los jóvenes investigadores en convocatorias científicas altamente competitivas. Los investigadores seleccionados como investigadores responsables de estos proyectos serán contratados con fondos del propio proyecto concedido, en la modalidad de contrato de investigador distinguido, a tiempo completo, conforme al artículo 23 de la ley 14/2011, de 1 junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la ley 17/2022, de 5 de septiembre, o en su defecto, aquel que permita la legislación laboral vigente. 

Dotación 

Se dotarán hasta 20 proyectos, a distribuir entre las cinco ramas científicas (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura) establecidas por la CI-US. Si alguna de las ramas no contara con candidatos suficientes para cubrir los proyectos que le corresponden, estos podrían reasignarse al resto de las ramas en función de la evaluación de los solicitantes según se indica en esta convocatoria.  

Los candidatos cuyos proyectos de investigación e innovación aplicada resulten seleccionados se adscribirán a departamentos. Ningún departamento podrá tener más de un proyecto de esta modalidad o contrato de la acción II.4 del VII PPIT-US durante toda la vigencia de éste (ver excepción en el apartado “Valoración”). Los investigadores solicitantes cuyos proyectos resulten seleccionados no podrán adscribirse a aquellos departamentos que en la convocatoria anterior de la acción II.4 hayan decidido no aceptar la admisión de los contratados asignados. Por el contrario, sí podrán seleccionar los departamentos receptores de esos contratados.  

Coste y dotación del proyecto 

El sueldo bruto mensual total del contrato de cada investigador responsable será de 2.342,58 €. A esta cuantía habrá que añadirle la cuota empresarial de la seguridad social y el finiquito correspondiente, ambos con cargo a la financiación otorgada en la presente convocatoria. 

El coste total del proyecto incluirá el coste de la contratación del investigador responsable, más una cantidad de hasta 41.050 € para la ejecución del proyecto, así como para sufragar la posible subida de la base salarial, finiquito e indemnización. Este importe se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de acuerdo con las necesidades del proyecto. 

Requisitos de los investigadores solicitantes 

  1. Haber participado en la convocatoria del Programa Ramón y Cajal (en adelante, RyC) del Ministerio de Ciencia e Innovación inmediatamente anterior al periodo de presentación de solicitudes de esta acción (convocatoria 2022).  

  1. Haber obtenido en el programa RyC (convocatoria 2022) una calificación mínima de 75 puntos para su admisión en la convocatoria.  

  1. Presentar documento de aceptación del departamento al que se adscribiría el candidato. El documento, firmado por el director del departamento, debe haber sido aprobado en sesión celebrada por el Consejo de Departamento. En el documento se indicará asimismo el área de conocimiento al que se adscribirá el candidato. En caso de no disponer de documento de aceptación de un departamento (aprobado en Consejo de Departamento), el candidato no podrá participar en la convocatoria. 

Si en el momento de la solicitud no se dispusiese del documento de aceptación del Consejo de Departamento por no haberse reunido éste, se presentará escrito justificando tal situación. El documento de aceptación del departamento deberá presentarse obligatoriamente durante la fase de subsanación de la solicitud para poder participar en la convocatoria. 

En el caso en que el solicitante haya sido seleccionado en el programa RyC convocatoria 2022 (resolución provisional de adjudicación), o esté disfrutando de un contrato de acceso de PPIT-US, será excluido de la convocatoria. 

Documentación requerida  

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación: 

  1. Documentación acreditativa de que el solicitante ha participado en la última convocatoria del programa RyC inmediatamente anterior al periodo de presentación de candidatos de esta acción (convocatoria 2022), así como el resultado de la evaluación obtenida, sea esta provisional o definitiva.  

  1. Escrito firmado por el director del departamento al que se adscribirá indicando la aceptación del candidato aprobada en sesión celebrada por el Consejo de Departamento. 

  1. Memoria científica del proyecto de investigación e innovación aplicada a realizar durante el periodo de ejecución de éste, a través del modelo del Anexo II de la presente convocatoria. 

De acuerdo con lo especificado en el punto primero, sección A, de esta convocatoria, el proyecto debe ajustarse a investigación e innovación aplicada, entendida como generación de conocimiento dirigido a un objetivo práctico específico y, por tanto, con la aplicabilidad de sus resultados y una finalidad de transferencia, especificando la calidad y viabilidad del proyecto de investigación aplicado, la proyección internacional e impacto científico, económico y social esperado, así como colaboraciones con empresas y otras instituciones. Deberá incluir un presupuesto detallado adecuado a los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada. 

La memoria no podrá tener una extensión superior a 10 páginas.  Este documento no será subsanable y, en caso de no aportarse, el solicitante será excluido del proceso selectivo. 

  1. Copia del DNI, NIE o pasaporte en su caso del solicitante. 

  1. Declaración responsable de todas las subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos solicitados y/o concedidos para financiar los mismos costes y actividades incluidos en su solicitud, a través del modelo de declaración responsable del Anexo VII de la presente convocatoria, en el que además declara cumplir con los requisitos y obligaciones estipulados en la misma. 

  1. Consentimiento expreso para el tratamiento de datos (Anexo VIII de la convocatoria) del investigador responsable debidamente firmado. 

Valoración 

Cada candidato presentará una única solicitud, con el documento de aceptación de un único departamento. Se seleccionarán cuatro proyectos por rama de conocimiento por orden de calificación siguiendo los criterios de evaluación señalados más abajo, de manera independiente en cada una de las ramas de conocimiento, teniendo en cuenta las incompatibilidades anteriormente descritas.  

La evaluación de los proyectos de investigación presentados se ajustará a los siguientes criterios generales: 

  • Calificación obtenida por el solicitante en la convocatoria Ramón y Cajal indicada anteriormente. Solo se admitirán aquellos candidatos que hayan obtenido una nota igual o superior a 75 puntos en el programa RyC. Valoración: hasta 80 puntos (sobre 100). 

  • Calidad y viabilidad del proyecto de investigación aplicada. Impacto científico, económico y social esperado, y adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos planteados, colaboración con empresas y otras instituciones. Se priorizará las actuaciones vinculadas a los “entornos de especialización inteligente frente a los Ejes de Apoyo Transversal del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Valoración: hasta 20 puntos. 

En el caso de solicitantes con la misma puntuación total, se priorizará el candidato con mayor puntuación en el programa RyC. De persistir el empate se tendrá en consideración la evaluación desglosada del programa RyC, determinando el orden de adjudicación por la mayor puntuación conseguida en los criterios que se citan a continuación en el orden en que aparecen, los cuales coinciden con los criterios establecidos en la propia convocatoria RyC:  

  1. Aportaciones científico-técnicas: 0-55. 

  1. Movilidad e internacionalización: 0-25. 

  1. Liderazgo: 0-20. 

En el caso de ramas de conocimiento que no contaran con candidaturas suficientes para asignar los cuatro proyectos, se podrá asignar un segundo proyecto, por orden de calificación en la evaluación realizada a aquellos departamentos excluidos por haber obtenido ya un proyecto en la presente convocatoria, o porque se le haya asignado anteriormente un contrato postdoctoral del VII PPIT-US.  

Si en alguna de las ramas, después de aplicar lo indicado en el párrafo anterior, no se contara con candidaturas suficientes para cubrir los proyectos que le corresponden, estos podrían reasignarse al resto de las ramas de manera equitativa entre ellas en función de la evaluación de los solicitantes dentro de cada rama. El orden de selección de estas ramas se determinará atendiendo a la mayor calificación de los candidatos disponibles. Se priorizará la distribución de estos proyectos adicionales de forma equitativa entre todas las ramas que dispongan de candidatos elegibles. Así pues, en esta asignación adicional no se podrán repetir ramas de conocimiento salvo que no existiesen candidatos elegibles en las ramas restantes. Dentro de cada rama la asignación de contratos se realizará siguiendo el procedimiento general indicado más arriba.  

Duración del proyecto 

El proyecto tendrá una duración prevista de tres años, salvo que exista limitación por el plazo final de justificación de los proyectos, establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. La duración del contrato formalizado coincidirá con la del proyecto de investigación. Únicamente por causas debidamente justificadas podrá autorizarse por la CI-US el comienzo del contrato dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio prevista. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de tres años, salvo las excepciones señaladas en el art. 19 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por el que se modifica el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.  

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contratado deberá acreditar documentalmente que cumple los requisitos de tales circunstancias. 

Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Sevilla no pudiera resolverse esta modalidad de proyectos, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Sevilla por esta circunstancia. 

En caso de renuncia de un candidato seleccionado, se procederá a la asignación del proyecto de investigación e innovación aplicada del primer suplente en la misma rama de conocimiento. Si ello no fuese posible, se hará uso del procedimiento general indicado más arriba para la determinación de la rama de conocimiento a la que se asignaría el nuevo proyecto. En este caso, la duración del contrato del investigador responsable asociado al proyecto de investigación e innovación aplicada vendrá determinado por el periodo restante para completar los tres años de duración del proyecto, o el plazo final de ejecución de proyectos establecido en el Plan Operativo FEDER 2021-2027 si es inferior. Este proyecto dispondrá de los fondos no ejecutados por el candidato que renuncia. La modalidad de contratación vendrá determinada por lo indicado en el apartado “Retribución del contrato y dotación del proyecto”.  

Los contratos de los investigadores responsables asociados a estos proyectos serán incluidos a su finalización en el plan de Captación y Retención de Talento de la Universidad de Sevilla que anualmente se contemple en la correspondiente Oferta de Empleo Público, ofreciendo de este modo la posibilidad de estabilización para un investigador por cada uno de los contratos efectuados bajo esta modalidad, siempre que se haya disfrutado del contrato durante los tres años de duración de éste. En el caso de proyectos ejecutados en el marco de la presente convocatoria por una duración inferior a 3 años (debido a la renuncia y sustitución del candidato seleccionado), los contratados asociados a dichos proyectos no podrán ser incluidos en el plan de Captación y Retención de Talento de la Universidad de Sevilla. 

Obligaciones de los beneficiarios 

  1. Aceptar las condiciones fijadas en esta convocatoria en el plazo y forma que indique la correspondiente Resolución de concesión definitiva, en caso de ser propuesto para la ayuda.  
  1. No podrá participar en otros proyectos de investigación como miembros del equipo de investigación.  Los investigadores cuyos proyectos de investigación e innovación aplicada sean concedidos al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al departamento de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, al inicio del contrato. 

  1. Deberán cumplir con las actividades docentes especificadas en el siguiente apartado sobre “Participación en la docencia”. Esta colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del departamento implicado. 

  1. Mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido cofinanciada por el Plan Operativo FEDER Andalucía 2021-2027, conforme a lo estipulado en el apartado 6 del punto noveno de esta resolución, así como por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía. 

  1. Deberá presentar un informe anual de actividades, dentro del mes siguiente del término de cada anualidad del proyecto. 

  1. Será responsable de la correcta imputación de los gastos en actividades de investigación e innovación aplicada que permitan la ejecución del proyecto concedido. Serán gastos elegibles todos aquellos relacionados con la ejecución del proyecto de investigación e innovación aplicada (memoria científica) e incluidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de esta convocatoria.   

7.Así mismo será responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto noveno de esta resolución. 

El personal participante en esta modalidad de ayuda será el investigador responsable contratado con cargo a la misma. 

Participación en la docencia 

En el marco de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, el personal investigador que sea contratado por esta modalidad podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la línea de investigación asociada al proyecto de investigación e innovación aplicada adjudicado, siempre que figure como actividad de transferencia en el proyecto mencionado, en los términos que indique la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con la aprobación del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a la Normativa de la US de dedicación docente del profesorado en cada curso. En este caso, la actividad docente realizada deberá incluirse en el Plan de Organización Docente del Departamento correspondiente. La dedicación del personal contratado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). 

 

 

C.- Proyectos de investigación e innovación aplicada desarrollados por Institutos Universitarios de Investigación de la US


Objeto de la acción  

Financiación de un proyecto de investigación e innovación aplicada dirigido a apoyar las actividades de investigación e innovación aplicada de los Institutos Universitarios de Investigación (IUI) recogidos en el artículo 40 del Estatuto de la US y aquellos que se deriven del desarrollo del Reglamento General de Investigación de la US. Serán gastos elegibles todos aquellos relacionados con la ejecución del proyecto de investigación e innovación aplicada e incluidos en el punto cuarto de esta convocatoria.   

Dotación y duración 

La dotación total de esta acción será de 375.000 € más los costes indirectos estipulados en el apartado segundo del punto cuarto. El periodo de ejecución será de tres años, salvo que exista limitación por el plazo final de justificación de los proyectos, establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. 

Requisitos de los beneficiarios de esta ayuda 

Podrán solicitar esta ayuda los directores de los Institutos Universitarios de la US, como investigadores responsables de los proyectos de investigación e innovación aplicada presentados.  

El personal participante en esta modalidad de ayuda será el personal de la US incluido en la solicitud de dicha ayuda (Personal Docente e Investigador (PDI) o Personal Investigador (PI) con vinculación laboral estable durante toda la vigencia del proyecto, siempre que su contrato no sea incompatible con dicha participación). 

Documentación requerida 

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en formato electrónico: 

  1. Memoria científica del proyecto de investigación e innovación aplicada a realizar durante el período de ejecución de éste, a través del modelo del Anexo III de la presente convocatoria. 

   Debe especificar en detalle los objetivos científicos, actividades a realizar, metodología e interés de la propuesta para el Instituto Universitario, así como estimación de las necesidades económicas y presupuesto de las actividades. Indicar también viabilidad de las actividades propuestas e impacto científico esperado (publicaciones, patentes, congresos, etc.), la memoria deberá incluir el carácter de investigación e innovación aplicada, entendida como generación de conocimiento dirigido a un objetivo práctico específico y, por tanto, con la aplicabilidad de sus resultados y una finalidad de transferencia (ver apartado primero, sección A), especificando la calidad y viabilidad del proyecto de investigación aplicado, la proyección internacional e impacto científico, económico y social esperado, así como colaboraciones con empresas y otras instituciones. Deberá incluir un presupuesto detallado adecuado a los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada. La memoria no podrá tener una extensión superior a 10 páginas. Este documento no será subsanable y, en caso de no aportarse, la solicitud será excluida del proceso selectivo. 

  1. Fondos captados. Se considerarán los dos años previos a esta anualidad (resoluciones de concesión en 2021 y 2022) por (i) investigación competitiva y (ii) contratos de investigación. Esta información será proporcionada al solicitante desde la aplicación PRISMA (https://prisma.us.es). 

  1. Resultados de la producción científica. Publicaciones internacionales acreditadas debidamente como Universidad de Sevilla. Se evaluarán los dos años previos a esta anualidad (2021 y 2022). Esta información será proporcionada directamente desde PRISMA (https://prisma.us.es) y deberá incluir necesariamente los indicios de calidad de las aportaciones (base de datos de referencia, factor de impacto, cuartil, prestigio editorial según índices (SPI, etc.). Las aportaciones sin indicios de calidad no serán evaluadas. 

  1. Programa de actuaciones del IUI. Corresponderá a los dos años previos a esta anualidad (2021 y 2022). 

  1. Declaración responsable de todas las subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos solicitados y/o concedidos para los mismos costes y actividades incluidos en su solicitud, a través del modelo de declaración responsable del Anexo VII de la presente convocatoria, en el que además declara cumplir con los requisitos y obligaciones estipulados en la misma. 

  1. Consentimiento expreso para el tratamiento de datos (Anexo VIII de la convocatoria) tanto del investigador responsable como de todo el personal participante incluido en la solicitud de ayuda (Personal Docente e Investigador (PDI) o Personal Investigador (PI) con vinculación laboral estable durante toda la vigencia del proyecto, siempre que su contrato no sea incompatible con dicha participación), debidamente firmado.  

Valoración 

La asignación de financiación de los proyectos se realizará valorando los siguientes aspectos: 

  • Memoria científica presentada para el periodo de ejecución del proyecto. Viabilidad, excelencia y relevancia del proyecto presentado. Impacto científico, económico y social. Grado de internacionalización. Adecuación del presupuesto solicitado. Se priorizará las actuaciones vinculadas a los “entornos de especialización inteligente frente a los Ejes de Apoyo Transversal del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Valoración: hasta 25 puntos (sobre 100). 

  • Programa de actuaciones presentado por los institutos (últimos dos años). Viabilidad del programa e impacto de las actuaciones. Valoración: hasta 25 puntos. 

  • Publicaciones internacionales acreditadas debidamente como Universidad de Sevilla. Se valorarán los indicios generales de calidad: cuartil, decil, citas, etc. Trayectoria científica de los componentes del proyecto. Valoración: hasta 25 puntos. 

  • Fondos captados por investigación competitiva y por contratos de investigación. Colaboración con empresas y otras instituciones. Valoración: hasta 25 puntos. 

La evaluación será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla. 

Obligaciones de los beneficiarios 

  • Aceptar las condiciones fijadas en esta convocatoria en el plazo y forma que indique la correspondiente Resolución de concesión definitiva, en caso de ser propuesto para la ayuda. 

  • El investigador solicitante (Director del Instituto) será responsable de la correcta imputación de los gastos en actividades de investigación e innovación aplicada que permitan la ejecución del proyecto concedido. Serán gastos elegibles todos aquellos relacionados con la ejecución del proyecto de investigación e innovación aplicada (memoria científica) e incluidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de esta convocatoria.  

  • Así mismo será responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto noveno de esta resolución.  

 

 

D.- Proyectos de investigación e innovación aplicada desarrollados en el marco de Unidades de Excelencia

 

Objeto de la acción 

Esta acción está destinada a impulsar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación aplicada liderados por unidades de excelencia formadas por grupos de investigación de la US y, si procede, grupos externos a la US, con objeto de alcanzar masa crítica y otros requerimientos de las convocatorias altamente competitivas tipo María de Maeztu, Severo Ochoa y similares, en áreas estratégicas en las que la US tenga especial relevancia. 

Dotación, duración y características de los proyectos 

La dotación total de esta acción será de 375.000 € más los costes indirectos indicados en el apartado segundo del punto cuarto. El periodo de ejecución será de tres años, salvo que exista limitación por el plazo final de justificación de los proyectos, establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.   

Las solicitudes deberán ser presentadas por el director científico de la Unidad de Excelencia, si ya está establecida, o por uno de los investigadores de la US involucrados en nuevas propuestas. En ambos casos, los solicitantes serán los investigadores responsables de los proyectos de investigación e innovación aplicada solicitados. Se deberá presentar una memoria científica detallada que contenga clara información sobre los objetivos planteados en el proyecto, actividades a realizar, planificación de estas y planes estratégicos destinados a consolidar la capacidad científica de la Unidad de Excelencia. Asimismo, la memoria deberá contener una estimación detallada de los gastos previstos y presupuesto de actividades a realizar. El investigador solicitante será responsable del correcto uso de la financiación asignada para la consecución de los objetivos científicos planteados.  

La ayuda concedida podrá destinarse a los gastos de las unidades de excelencia seleccionadas, financiando sus planes estratégicos, actividades científicas, y todos aquellos aspectos incluidos en la memoria científica que repercutan en el éxito del proyecto solicitado. Serán gastos elegibles todos aquellos relacionados con la ejecución del proyecto de investigación e innovación aplicada e incluidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de esta convocatoria.   

Las unidades podrán estar encuadradas en cualquiera de las 5 ramas del conocimiento (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura) o conformarse como unidades interdisciplinarias. Se nombrará un director científico que será el responsable de la elaboración y ejecución del plan estratégico de la unidad de excelencia. 

Las propuestas de Unidades de Excelencia deben cumplir la normativa general aprobada por Acuerdo 8.2/CG 25-10-19 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla. En este se especifican los requisitos mínimos para el reconocimiento y continuidad de las Unidades de Excelencia y criterios de valoración.  

Documentación requerida 

 Los proyectos serán solicitados por los interesados (Directores Científicos de las unidades ya existentes o miembros de nuevas unidades propuestas). Se tendrán en cuenta los criterios de la convocatoria del Programa de Apoyo a Unidades de Excelencia “María de Maeztu" del Ministerio de Ciencia e Innovación 

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:  

  1. Memoria científica detallada del proyecto de investigación e innovación aplicada a realizar durante el período de ejecución de éste, a través del modelo del Anexo IV de la presente convocatoria. 

  De acuerdo con lo especificado en el punto primero, sección A, de esta convocatoria, la memoria deberá incluir el carácter de investigación e innovación aplicada, entendida como generación de conocimiento dirigido a un objetivo práctico específico y, por tanto, con la aplicabilidad de sus resultados y una finalidad de transferencia (ver punto primero, sección A), la calidad y viabilidad del proyecto de investigación aplicado, la proyección internacional e impacto científico, económico y social esperado, así como colaboraciones con empresas y otras instituciones. Deberá incluir un presupuesto detallado adecuado a los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada.  

La memoria no podrá tener una extensión superior a 10 páginas. Este documento no será subsanable y, en caso de no aportarse, el solicitante será excluido del proceso selectivo. 

  1. Relación de investigadores que formarán la Unidad de Excelencia, especificando nombre, apellidos, DNI, código ORCID, código en Research-ID y/o SCOPUS, y perfil en Google Scholar. 

  1. Declaración responsable de todas las subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos solicitados y/o concedidos para financiar los mismos costes y actividades incluidos en su solicitud, a través del modelo de declaración responsable del Anexo VII de la presente convocatoria, en el que además declara cumplir con los requisitos y obligaciones estipulados en la misma. 

  1. Consentimiento expreso para el tratamiento de datos (Anexo VIII de la convocatoria) tanto del investigador responsable como de los investigadores que formarán la Unidad de Excelencia, debidamente firmado. 

Valoración

La CI seleccionará los proyectos a financiar teniendo en consideración los siguientes aspectos: 

  • Interés científico e institucional de la propuesta presentada (memoria científica). Se valorarán viabilidad de los objetivos planteados, excelencia y relevancia, novedad e impacto científico, social y económico, así como el carácter multidisciplinar y la adecuación a los retos de la sociedad, grado de internacionalización. Se priorizará las actuaciones vinculadas a los “entornos de especialización inteligente frente a los Ejes de Apoyo Transversal del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Valoración: hasta 40 puntos (sobre 100). 

  • Cumplimiento de los requerimientos de las convocatorias a las que se orientan (Programa de Apoyo a Unidades de Excelencia “María de Maeztu”). Valoración: hasta 30 puntos. 

  • Calidad del consorcio y sus probabilidades de éxito: investigadores involucrados, investigadores garantes, actividad científica de alto impacto de los miembros de la Unidad. Trayectoria investigadora de los componentes del proyecto. Trayectoria de colaboración con empresas y otras instituciones. Valoración: hasta 30 puntos. 

 El proceso de selección se basará en criterios científicos de acuerdo con los más exigentes estándares internacionales.  

Obligaciones de los beneficiarios 

  • Aceptar las condiciones fijadas en esta convocatoria en el plazo y forma que indique la correspondiente Resolución de concesión definitiva, en caso de ser propuesto para la ayuda.  

  • Elaborar y presentar al Vicerrectorado de Investigación de la US el programa estratégico de investigación. 

  • Presentar anualmente informe del desarrollo del programa y consecución de los objetivos. 

  • Las unidades deben participar en las convocatorias del programa “María de Maeztu” que se publiquen durante la vigencia del proyecto concedido.  

El personal participante en esta modalidad de ayuda será el personal incluido en la solicitud de dicha ayuda (Personal Docente e Investigador (PDI) o Personal Investigador (PI) con vinculación laboral estable durante toda la vigencia del proyecto, siempre que su contrato no sea incompatible con dicha participación. 

El investigador solicitante será responsable de la correcta imputación de los gastos en actividades de investigación e innovación aplicada que permitan la ejecución del proyecto concedido. Serán gastos elegibles todos aquellos relacionados con la ejecución del proyecto de investigación e innovación aplicada (memoria científica) e incluidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de esta convocatoria.   

Así mismo quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto noveno de esta resolución.



Tercero. Régimen jurídico:


1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente Resolución y supletoriamente por lo establecido en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027, cuya regulación básica de los Programas se encuentra recogida en el RDC (Reglamento (UE) 2021/1060) y en el Reglamento FEDER (Reglamento (UE) 2021/1058), así como por el VII PPIT-US y sus bases para 2023.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado, dado que no afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ni falsean o amenazan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

4. La CI-US podrá establecer los criterios a aplicar en los aspectos no regulados por la normativa establecida en el anterior punto segundo.

5. Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. A tales efectos, el personal investigador principal deberá aportar junto con la aceptación de la ayuda la correspondiente autorización del comité de ética, seguridad o, en caso de no tener estas implicaciones, declaración responsable indicando tal circunstancia.

( https://investigacion.us.es/investigacion/comites-eticos/presentacion )

6. La CI-US actuará como órgano de valoración de las propuestas de proyectos y actividades de investigación e innovación aplicada presentadas por el personal investigador en esta convocatoria.

7. En cumplimiento de la vigente Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Fondos Europeos, en materia de conflicto de intereses en el marco de las Operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los Programas Operativos Regionales Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Programa de Desarrollo Rural y del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, los modelos de declaraciones de conflicto de interés que deberán firmar tanto el órgano concedente como el resto de personas (físicas o jurídicas) que formen parte del equipo de evaluación de solicitudes o bien tengan una participación significativa en la gestión de las ayudas, incluido el nombramiento del auditor y beneficiarios de las subvenciones, en cada caso, serán publicados en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla (https://investigacion.us.es/secretariadoinvestigacion/plan-propio/ppit-feder-2023).

 



Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.:


1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El presupuesto solicitado se agrupará según los siguientes conceptos:
1º. Costes directos de ejecución.
a) Costes de personal. El personal deberá contratarse con cargo a estos incentivos y dedicarse en exclusiva a la consecución de los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada.
El personal contratado con cargo a la ayuda no podrá participar como miembro del equipo de investigación en otros proyectos de investigación.
El personal deberá ser contratado bajo cualquier modalidad acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la Universidad de Sevilla, debiendo constar en el expediente evidencias documentales de la vinculación del personal contratado al proyecto financiado.
En el caso de incrementos retributivos y de cotización de obligado cumplimiento, los costes salariales anteriormente descritos se actualizarán imputándose con cargo a los proyectos subvencionados.
Solamente se incluirá como gasto de personal las nuevas contrataciones realizadas con cargo al proyecto, no considerándose gastos elegibles los costes del personal propio de la universidad, las becas de formación, la cofinanciación de contratos incentivados mediante
otras convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del periodo de ejecución del proyecto.
b) Costes de adquisición y alquiler de instrumental y material necesario para la actuación, siempre que no se trate de una mera sustitución o de un bien usado. El coste de los equipos y el material es financiable en su totalidad, no obstante, se recomienda su adquisición al
inicio del periodo de ejecución del proyecto, debiéndose destinar exclusivamente al proyecto de acuerdo con las normas de inventario de la Universidad de Sevilla. Se deberá guardar constancia documental, en su caso, del alta en el inventario de la Universidad de
Sevilla. No se podrá comprar material inventariable en los dos últimos meses de ejecución del proyecto.
c) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación.
d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.
e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Costes de servicios generales de investigación de la Universidad de Sevilla, conforme a las tarifas oficiales aprobadas por esta Universidad.
f) Gastos originados por el investigador principal, por los miembros del equipo en las modalidades C y D y por el personal contratado con cargo a la ayuda que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias breves en otros centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, publicaciones científicas, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. A los efectos justificativos deberá dejarse constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados de asistencia, diplomas, parte de firmas o cualquier documento probatorio de las actividades realizadas). Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas internas al respecto de la Universidad de Sevilla. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

g) Costes del informe de auditoría. Será obligatorio incluir los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría por importe de 1.200 € por proyecto. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El contenido del informe se deberá adecuar a lo dispuesto en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas
relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en la misma.


La cuantía aprobada como costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.


2º. Costes indirectos.

 
Se incluirá una partida equivalente al 25% de los costes de ejecución directos de cada proyecto, indicados en cada una de las cuatro acciones descritas en esta convocatoria, en concepto de costes indirectos. La Universidad reservará dicha cantidad en concepto de gastos
generales y de funcionamiento habituales del proyecto. No se podrán realizar trasvases entre los conceptos de costes de ejecución directos y costes indirectos.


3º. En ningún caso se incluirán en los proyectos los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
g) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que sea recuperable.
i) Los impuestos personales o sobre la renta.
j) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario. 



Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.:


Plazo de presentación de solicitudes: veinte días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual).


Las solicitudes se presentarán a través del gestor de solicitudes, (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/ppit-feder-2023). Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada y en formato pdf, a través del gestor de solicitudes, la documentación requerida en cada acción (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB).


Una vez finalizado el registro de la solicitud en el gestor de solicitudes y adjuntados todos los documentos requeridos, el solicitante deberá finalizar el proceso y generar el documento acreditativo de presentación de la solicitud. A continuación, el solicitante deberá presentar
este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través el Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).


En la página web que permita el acceso la aplicación telemática se proporcionará un enlace con el procedimiento de autenticación para realizar la solicitud si el solicitante de la ayuda no dispone de usuario UVUS de la Universidad de Sevilla.


Las solicitudes, una vez presentadas, no podrán ser reformuladas. No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.



Sexto. Subsanación.:


Revisadas las solicitudes presentadas, se publicará la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/ppit-feder-2023 y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual), con los efectos previstos en el punto primero de esta Resolución. Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos o documentos exigidos dispondrán de un plazo de cinco días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas. En este plazo se presentarán las calificaciones obtenidas en las convocatorias FPU 2022 y RyC 2022, si no estaban disponibles en el plazo de presentación de solicitudes, aunque también podrá establecerse un plazo específico para ello.

Las subsanaciones se realizarán a través del gestor de solicitudes, disponible en la dirección URL (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/ppit-feder-2023), adjuntando en formato pdf los documentos requeridos (para cada documento el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4MB). Una vez grabada la subsanación en el gestor y adjuntados todos los documentos requeridos, el solicitante deberá finalizar el proceso y generar el documento acreditativo de resumen de la subsanación. A continuación, el solicitante deberá presentar este documento generado, dirigido al Vicerrector de Investigación, a través del Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

Se tendrán por adjuntados a la subsanación los documentos y la información que se hubiese incorporado al gestor de solicitudes.

En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Una vez revisadas las alegaciones y documentación presentadas, la CI-US elevará los listados definitivos de admitidos y excluidos al Rector de la Universidad de Sevilla, que mediante Resolución los aprobará y hará públicos en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/ppit-feder-2023 y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablonvirtual), con los efectos previstos en el punto primero de esta Resolución.



Séptimo. Resolución y publicación.:


La adjudicación provisional se dictará y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación Sevilla https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/ppitfeder-2023 y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla
(https://www.us.es/tablon-virtual), con los efectos previstos en el punto primero de esta Resolución, concediéndose un plazo de cinco días a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones que estimen oportunas. Las alegaciones se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación, a través del Registro General de la Universidad de Sevilla (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

Esta adjudicación provisional, con una propuesta de la persona adjudicataria a contratar en las modalidades A y B, se convertirá en definitiva si los restantes admitidos al concurso no efectúan alegaciones o comunican el desistimiento de su solicitud. En este supuesto, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará la resolución definitiva de adjudicación, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablonvirtual) de conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla y en la en la página web del Vicerrectorado de Investigación (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio/ppit-feder-2023).

En la resolución de adjudicación definitiva figurarán los adjudicatarios de los proyectos y, en su caso, las personas que integren las listas de reserva. Esta resolución del procedimiento agotará la vía administrativa.



Octavo. Modificación de la resolución:


1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación, que deberá ser aprobada por la CIUS, no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañar derechos de terceros.

2. La resolución de concesión podrá modificarse excepcionalmente y siempre que esté debidamente justificado, en el supuesto de sustitución del investigador responsable. El nuevo investigador responsable deberá cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria



Noveno. Obligaciones.:


Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, además de las indicadas anteriormente en cada una de las modalidades, las que se indican a continuación:

1. Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.

2. Facilitar al Área de Investigación de la Universidad de Sevilla cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

3. Disponer y conservar el conjunto de documentos originales que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida, de los libros contables, registros diligenciados, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago o cualquier otro medio de constatación en cualquier soporte que acredite la realización de las actuaciones. Éstos deberán ser puestos a disposición de la S.G. de Investigación e Innovación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación como órgano gestor responsable, para su sometimiento a auditoría y verificación por esta D.G. de Fondos Europeos, las autoridades de gestión, control y auditoria de la Administración del Estado, así como los órganos de control de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, y así asegurar la cofinanciación con fondos europeos de las actuaciones realizadas

4. Los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el Área de Investigación de la Universidad de Sevilla, así como a otras actuaciones de comprobación y verificación que realicen la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, o cualquier organismo de control europeo, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

5. Comunicar al Área de Investigación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.

6. En cualquier publicación, material de difusión de actividades, licitaciones, infraestructuras y equipamiento, inventariable, páginas web o cualquier otro gasto que sea fruto de la actividad desarrollada como consecuencia del disfrute de la ayuda, deberá hacer constar el carácter público de la financiación, indicando que ha sido cofinanciada por fondos europeos y la Junta de Andalucía. Para ello, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y el Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027, deberá incluir en dichos materiales los siguientes logos:

En aquellos casos en los que no sea posible la introducción de dichos logos, deberá incluir la mención a la cofinanciación de los fondos europeos, mediante la siguiente expresión literal: “Cofinanciado por la UE - Ministerio de Hacienda y Función Pública - Fondos Europeos - Junta de Andalucía – Consejería de Universidad, Investigación e Innovación”.

En el informe final del proyecto adjuntará dosier gráfico de imágenes que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar la documentación acreditativa probatoria del contenido de la/s declaración/es responsable/s incluida/s en su solicitud, en el plazo que indique la resolución de concesión definitiva para aceptar la ayuda.

8. Los predoctorales propuestos para su contratación dentro de la modalidad A deberán aportar la documentación acreditativa de la/s declaración/es responsable/s que haya/n sido presentada/s, junto con la solicitud de ayuda propuesta para su concesión, en el plazo que indique la resolución de concesión definitiva, con carácter previo a la formalización del contrato.

9. Cada proyecto deberá cumplimentar los indicadores de realización y de resultados que les sean requeridos. En el caso concreto del indicador RCO06 “Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas”, deberán facilitar los tiempos de dedicación al proyecto de todo el personal investigador participante en el mismo, de conformidad con el procedimiento que sea establecido por la Universidad de Sevilla. Todos los participantes deberán cumplimentar las hojas de dedicación horaria, a tiempo completo o parcial, que lleven a cabo durante la ejecución del proyecto. Para ello, se deberá reflejar la dedicación horaria de cada uno de los miembros del equipo investigador en hojas de dedicación horaria individuales.

10. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el acto de concesión.



Décimo. Justificación.:


1. Los proyectos de investigación e innovación aplicada ajustarán su ejecución y presentación para su certificación a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Junta de Andalucía. La justificación se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a la normativa que se establezca para la verificación y control de fondos europeos para el marco 2021- 2027.

2. La Universidad de Sevilla mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de investigación. Los participantes en los proyectos de investigación e innovación aplicada deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos ante el Vicerrectorado de Investigación en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada.

3. Los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Además de la documentación que en los apartados de “Obligaciones de los beneficiarios” se requiere para cada actuación, al finalizar las actividades financiadas se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Informe final científico-técnico en el modelo que se determine por la Universidad de Sevilla, que deberá ser firmado por el investigador principal del proyecto, en el que como mínimo se detallarán el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, la formación de personal investigador. Se analizará detalladamente el grado de consecución de los distintos aspectos señalados en los criterios de valoración de las distintas acciones.

b) Cuenta justificativa con informe de auditor que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos y los siguientes documentos por cada proyecto:

- Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las universidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

- Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

- En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

- En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.

- Dosier gráfico de la acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas. En todas las comunicaciones, publicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias, justificantes de gastos, contratos laborales y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los proyectos de investigación, inversiones en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de los fondos europeos conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, incorporando los siguientes logos conforme al Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027.

PPIT-FEDER

En aquellos casos en los que no sea posible la introducción de dichos logos, deberá incluir a modo de texto la mención a la cofinanciación de los fondos europeos mediante la siguiente expresión: “Cofinanciado por la UE - Ministerio de Hacienda y Función Pública - Fondos Europeos - Junta de Andalucía – Consejería de Universidad, Investigación e Innovación”.

c) Para cada uno de los proyectos financiados un informe final realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

6. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.

7. El alcance del trabajo de auditoría deberá realizarse según lo establecido en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, y la Instrucción 1/2021 de la misma Dirección General de Fondos Europeos por la que se modifica la mencionada Instrucción 2/2018.



Undécimo. Seguimiento y control de las ayudas.:


1. Sin perjuicio del control que se pudiera ejercer desde las áreas administrativas de esta Universidad, el personal investigador estará obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero del proyecto, aportando y facilitando la información que se considere necesaria y someterse a las actuaciones de comprobación y verificación que corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, así como a cualquier organismo de control europeo, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.



Duodécimo. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro.:


Serán causa de pérdida de derecho a la ayuda y reintegro, los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, serán causas específicas de reintegro las siguientes:

a) Cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución de concesión y en las presentes bases reguladoras.

b) Cuando se produzcan cambios en la ejecución de la actividad, respecto a las condiciones evaluadas inicialmente, que puedan dar lugar a un cambio en las características y condiciones que condujeron a tal evaluación.

c) Cuando el cumplimiento de los objetivos no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total por no alcanzarse al menos el 50% de ejecución de los gastos del presupuesto aceptado y no obtener una evaluación científico-técnica favorable”.



Decimotercero. Protección de datos personales.:


En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, “Gestión de la Investigación” que tiene como finalidad la “Gestión Económico, administrativa, técnica y académica de la investigación en la US”.

El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte; para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la US. Asimismo, y en su caso, se legitima con el consentimiento del interesado. De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en la siguiente dirección web:

https: osi.us.es/sites/osi/files/doc/pd/cigestioninvestigacion.pdf

La participación en esta convocatoria supone la aceptación para que los órganos de gestión, evaluación y verificación internos o externos puedan utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.



Decimocuarto. Delegación de firma.:


Queda delegada en el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Sevilla, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


El presupuesto solicitado se agrupará según los siguientes conceptos:


1º. Costes directos de ejecución.

 

a) Costes de personal. El personal deberá contratarse con cargo a estos incentivos y dedicarse en exclusiva a la consecución de los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada.

El personal contratado con cargo a la ayuda no podrá participar como miembro del equipo de investigación en otros proyectos de investigación.

El personal deberá ser contratado bajo cualquier modalidad acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la Universidad de Sevilla, debiendo constar en el expediente evidencias documentales de la vinculación del personal contratado al proyecto financiado.

En el caso de incrementos retributivos y de cotización de obligado cumplimiento, los costes salariales anteriormente descritos se actualizarán imputándose con cargo a los proyectos subvencionados.

Solamente se incluirá como gasto de personal las nuevas contrataciones realizadas con cargo al proyecto, no considerándose gastos elegibles los costes del personal propio de la universidad, las becas de formación, la cofinanciación de contratos incentivados mediante

otras convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del periodo de ejecución del proyecto.

b) Costes de adquisición y alquiler de instrumental y material necesario para la actuación, siempre que no se trate de una mera sustitución o de un bien usado. El coste de los equipos y el material es financiable en su totalidad, no obstante, se recomienda su adquisición al

inicio del periodo de ejecución del proyecto, debiéndose destinar exclusivamente al proyecto de acuerdo con las normas de inventario de la Universidad de Sevilla. Se deberá guardar constancia documental, en su caso, del alta en el inventario de la Universidad de

Sevilla. No se podrá comprar material inventariable en los dos últimos meses de ejecución del proyecto.

c) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación.

d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.

e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías y destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Costes de servicios generales de investigación de la Universidad de Sevilla, conforme a las tarifas oficiales aprobadas por esta Universidad.

f) Gastos originados por el investigador principal, por los miembros del equipo en las modalidades C y D y por el personal contratado con cargo a la ayuda que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias breves en otros centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, publicaciones científicas, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. A los efectos justificativos deberá dejarse constancia documental en el expediente de la realización de dicha actividad (certificados de asistencia, diplomas, parte de firmas o cualquier documento probatorio de las actividades realizadas). Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas internas al respecto de la Universidad de Sevilla. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

g) Costes del informe de auditoría. Será obligatorio incluir los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría por importe de 1.200 € por proyecto. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El contenido del informe se deberá adecuar a lo dispuesto en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en la misma.


La cuantía aprobada como costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.


2º. Costes indirectos.

 
Se incluirá una partida equivalente al 25% de los costes de ejecución directos de cada proyecto, indicados en cada una de las cuatro acciones descritas en esta convocatoria, en concepto de costes indirectos. La Universidad reservará dicha cantidad en concepto de gastos
generales y de funcionamiento habituales del proyecto. No se podrán realizar trasvases entre los conceptos de costes de ejecución directos y costes indirectos.


3º. En ningún caso se incluirán en los proyectos los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
g) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que sea recuperable.
i) Los impuestos personales o sobre la renta.
j) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario. 

Si tiene alguna duda sobre esta materia puede dirigirse a la Subdireción de Gestión Económica de la Investigación (rosi@us.es). 

JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA

Como parte de la cuenta justificativa, se deberá presentar una memoria científica final justificativa de la actividad científica realizada y de los resultados alcanzados. No se requiere informe de seguimiento intermedio.

 

PLAZOS

 

Tipo de justificación

Fecha fin justificación

Final

Se determinará por el Vicerrectorado de Investigación. 

 

En función de la modalidad de la ayuda se deberán presentar varios informes de seguimiento. Para más información puede consultar el fichero "Justificación científico-técnica" que puede encontrar en el apartado de archivos relacionados de esta convocatoria.

 

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

 

La justificación económica consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. 

 

PLAZOS

 

Tipo de justificación

Fecha fin justificación

Final

Se determinará por el Vicerrectorado de Investigación. 

 

Para más información puede consultar el fichero "Justificación económica" que puede encontrar en el apartado de archivos relacionados de esta convocatoria.

Próximamente se publicará la Guía de ejecución y justificación de proyectos.


Archivos relacionados:

  • Justificación científico-técnica
  • Justificación económica
  • Las obligaciones del beneficiario en materia de visibilidad, transparencia y comunicación se establecen en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución de las operaciones, así como conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y el Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027.

     

    El beneficiario deberá hacer constar el carácter público de la financiación en cualquier material de difusión de actividades, publicaciones, licitaciones, infraestructuras y equipamiento, inventariable, páginas web o cualquier otro gasto que sea fruto de la actividad desarrollada como consecuencia del disfrute de la ayuda, mediante el uso de los siguientes logos, emblemas y descripción:

     

     

     

     

    “Esta/e publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte del proyecto de investigación e innovación aplicada título del proyecto, cofinanciado por la UE - Ministerio de Hacienda y Función Pública - Fondos Europeos - Junta de Andalucía – Consejería de Universidad, Investigación e Innovación”.

     

     

    En aquellos casos en los que no sea posible la introducción de dichos logos, deberá incluir únicamente la expresión literal antes mencionada.

    El beneficiario puede descargarse los logos y emblemas, así como consultar el Manual de Identidad Visual - Fondos Europeos Andalucía en el que se describe las características técnicas, entre otras cuestiones que debe tener en cuenta, en la siguiente dirección:

    https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html

     

    En el caso de incumplimiento de adoptar estas medidas de difusión, procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

    Enlaces generales:


    Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla