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Letras Universidad de Sevilla

Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores

CONV-861

Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación. A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación posdoctoral de un año de duración, de aquellos doctorados que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

Plazos:

  •   10/09/2014 - 26/09/2014

Resumen de la convocatoria:

1. Características generales.

Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, con la excepción de las minoraciones contempladas en el art. 5.5.

La ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 20.600 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.

No obstante, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda de 25.100 euros para la contratación, durante el POP de un año de duración, de los investigadores recién doctorados. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 19.000 euros brutos anuales.

Complementariamente a la ayuda para la contratación, se concederá una única ayuda adicional de 1.500 euros por cada investigador contratado, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

 2. Solicitudes

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que estén matriculados o hayan sido admitidos en un programa de doctorado, para el curso 2014/2015.

No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera

La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud el candidato se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El candidato cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el apartado 4 y siguientes de este artículo. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en los citados apartados.

Una vez finalizada la cumplimentación, el candidato validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

c) La presentación efectiva de la solicitud se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

Si el candidato opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

Si el candidato no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los candidatos solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un proyecto de investigación.

Enlaces generales:


Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla