Grupos de Investigación
SEJ489: Previsión Social Complementaria: Seguro de Vida y de Dependencia, Planes y Fondos de Pensiones
Responsable: Josefa Brenes Cortés
Teléfono: 954557408
Email: Solicitar correo
Componentes:*
- Jesús Antonio Romero Fernández. Teléfono: 954554492. Email: Solicitar correo
- Pablo Martínez-Gijón Machuca. Teléfono: 954554705. Email: Solicitar correo
- Rafael la Casa García. Teléfono: 954557505/54496. Email: Solicitar correo
- El Aumento de la Esperanza de Vida y las Profundas Transformaciones Experimentadas Por la Institución Familiar, que Han Ocasionado la Pérdida Progresiva de su Condición de Instrumento de Protección Frente a Situaciones de Necesidad, Han Situado en un Primer Plano de Actualidad la Atención de la Dependencia. en Efecto, Cada Vez Es Mayor el Número de las Personas que no Pueden Llevar a Cabo Por Sí Solas las Actividades Propias de la Vida Cotidiana y que Carecen de Ayuda para Ello, lo Cual Representa un Problema de una Enorme e Indiscutible Trascendencia Social. a Fin de Ofrecer una Adecuada Respuesta a Tan Grave Problema Se Ha Procedido Recientemente al Diseño Legal de un Régimen Público de Atención de la Situación de Dependencia, Cuya Implementación Se Está Llevando a Cabo de Manera Progresiva. al Propio Tiempo Se Reconoce Igualmente que la Cobertura de la Dependencia Es También Susceptible de Articularse Mediante la Contratación de Seguros o de Planes de Pensiones. Por Consiguiente, la Línea de Investigación que Se Propone Consiste en el Análisis del Régimen Jurídico-Privado de la Cobertura de la Dependencia, con Especial Atención a Cuestiones Tales Como su Propia Viabilidad, Sus Relaciones con el Régimen Público y la Caracterización de los Contratos de Seguro Ordenados a la Cobertura del Mencionado Riesgo, Especialmente desde la Perspectiva de la Prestación del Asegurador.
- Es Frecuente que en el Ámbito Laboral Se Celebren Acuerdos Entre los Empresarios y los Trabajadores Ordenados al Reconocimiento de Prestaciones Complementarias (o Incluso Adicionales) a las Dispensadas Por el Régimen Público de Seguridad Social. Tales Obligaciones, que Reciben la Denominación de Compromisos Por Pensiones, Alcanzan en su Conjunto un Elevado Volumen y Poseen una Incuestionable Importancia. Pues Bien, las Especiales Caracterísiticas de las Obligaciones de la Referida Índole Asumidas Por los Empresarios, Así Como el Propósito de Garantizar la Efectiva Percepción de las Prestaciones Pactadas Por Parte de Sus Beneficiarios, Han Determinado el Establecimiento de un Régimen Jurídico Específico de los Llamados Compromisos Por Pensiones, Cuya Instrumentación Únicamente Puede Llevarse a Cabo Mediante Contratos de Seguro o Mediante Planes de Pensiones. la Línea de Investigación que en Este Caso Se Pretende Llevar a Cabo Consiste Esencialmente en el Ánalisis de la Disciplina Jurídico-Privada de la Denominada Previsión Social Complementaria en el Ámbito Laboral Mediante el Examen de los Instrumentos Jurídicos Aptos para Articularla, a los que Últimamente Se Han Unido los Planes de Previsión Social Empresarial. Nuevamente Se Revela Particularmente Necesaria la Realización de una Atenta Labor de Análisis Sistemático de los Expresados Institutos Jurídicos, Especialmente Necesitados de una Intensa Depuración Conceptual en Orden a la Clarificación del Contenido de las Normas que Respectivamente los Regulan. Sólo Así Podrá Alcanzarse el Nivel de Seguridad Jurídica Preciso para el Adecuado Desarrollo de la Previsión Social Complementaria en el Ámbito Laboral en Nuestro País.
- Es Lugar Común en la Actualidad la Afirmacíón de que los Regímenes Públicos de Previsión Se Encuentran Aquejados de Importantes Limitaciones. Asimismo Se Estima, lo que Es Aún Más Importante, que Estos Regímenes Públicos Requieren la Introducción de Profundas Reformas, Más Pronto que Tarde, Si Se Desea Mantener la Viabilidad de Acción Protectora que Dispensa la Seguridad Social Mediante Pensiones Públicas Financiadas a Través de un Sistema de Reparto. Como Fácilmente Se Colige, Todo Ello Ha Situado en un Primer Plano de Actualidad a los Llamados Instrumentos Privados de Previsión Social, que Vienen a Dispensar una Protección Voluntaria y Generalmente Complementaria de la Otorgada Por la Seguridad Social. Ha de Acordarse, Pues, que la Previsión Social Privada Constituye una Cuestión Capital en el Actual Estadio del Desarrollo Socio-Económico de Nuestro País. en Este Sentido Se Ha Asistido en los Últimos Tiempos a la Promulgación de un Abundante Elenco de Disposiciones, Deslabazadas y Dispersas, en las que Se Ha Dado Carta de Naturaleza en Nuestro Ordenamiento Jurídico a Modalidades Especiales de Seguro de Vida, a Saber: Seguros Unit LINK, Planes de Previsión Asegurados, Seguros que Instrumentan Compromisos Por Pensiones, Planes Individuales de Ahorro Sistemático y Planes de Previsión Social Empresarial. Pues Bien, la Línea de Investigación que Se Propone Consiste Esencialmente en el Análisis del Régimen Jurídico de las Instituciones Enunciadas, que en Términos Generales Ha de Merecer la Calificación de Verdaderamente Deficiente. Por Consiguiente, en Relación con la Disciplina Legal Vigente Se Revela Particularmente Necesaria la Realización de una Atenta Labor de Análisis Sistemático de los Expresados Institutos Jurídicos, Especialmente Necesitados de una Intensa Depuración Conceptual en Orden a la Clarificación del Contenido de las Normas que Respectivamente los Regulan.
- Los Planes y Fondos de Pensiones Representan Sin Duda Uno de los Más Relevante Instrumentos de Previsión Social Complementaria en Nuestro País, Como Demuestra el Elevado Número de Sus Partícipes, que en la Actualidad Se Cuentan Por Millones, y el Alto Volumen de los Recurso Patrimoniales Gestionados con el Propósito de Atender el Pago de Prestaciones Ligadas al Acaecimiento de Determinadas Contingencias. en Vivo Contraste con la Indiscutible Trascendencia Social de los Referidos Institutos, el Régimen Jurídico-Privado al que Se Encuentran Sometidos Presenta Grandes Lagunas y Severas Deficiencias, que Por lo Mismo Reclaman a una Intensa Atención del Jurista en Aras de la Resolución de los Espinosos Problemas de Orden Práctico que Se Suscitan, Vitales en el Propio Desenvolvimiento de los Planes y Fondos de Pensiones. Piénsese al Efecto, a Título de Simples Ejemplos, en la Inclusión o no de las Prestaciones Causadas en el Caudal Hereditario en Caso de Fallecimiento del Partícipe; en las Relaciones Existentes Entre el Régimen Económico Matrimonial del Partícipe, de un Lado, y las Aportaciones Satisfechas y las Prestaciones Percibidas, de Otro; o en el Régimen de Inembargabilidad de los Derechos Consolidados. Por lo Demás, Se Trata de un Sector del Ordenamiento Sujeto a Continuas Reformas, Cuyas Consecuencias Han de Ser Objeto de una Especial Atención a Fin de Ofrecer una Visión General Permamentemente Actualizada de la Disciplina de los Planes y Fondos de Pensiones. en Consecuencia, la Línea de Investigación que Se Pretende Llevar a Cabo Consiste, en Resumidos Términos, en el Analisis y Estudio del Régimen Jurídico-Privado de los Planes y Fondos de Pensiones, Así Como de Sus Relaciones con Otros Instrumentos de Previsión Ordenanados a la Facilitar Fundamentalmente el Bienestar Futuro de la Población Retirada.
(*) Aparecen solo aquellos componentes que han autorizado en SICA la exportación de sus datos a otras entidades, para ello puede seguir los pasos que le indica esta página, y una vez autorizado sus datos se mostrarán en unos días
Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla.
Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla