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Letras Universidad de Sevilla

II.2. Contratos predoctorales o de Personal Investigador en Formación (PIF) para el desarrollo del Programa Propio de I+D+i de la US



Referencia: CONV-806

Convocante: Universidad de Sevilla

Tipo: Dotación de recursos humanos para la investigación » Universidad de Sevilla » V Plan Propio

Descripción: Garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su Tesis Doctoral en el seno de un Grupo de Investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo, e inscrito en un programa de doctorado de la US.

Información y contacto: En esta página podrán consultar los detalles de la convocatoria, tales como plazos, procedimientos de solicitud, documentación necesaria, etc. Si necesitan alguna información adicional, pueden enviar su consulta a:

  • Amparo Rocío Flores, tlfno: 954488128, email
  • Emilio Leal Usero. Responsable Unidad Plan Propio Investigación, tlfno: 954-488140
  • Inmaculada Ruibérriz de Torres Murcia, tlfno: 954488140, email
  • Mª Dolores Carmona López, tlfno: 954488140, email
  • Elena Pérez Serrano. (Sólo consultas técnicas sobre la aplicación telemática), email

Bases de la Convocatoria:

1. Objeto de la convocatoria.

Garantizar la formación y capacitación investigadora de titulados superiores que realicen su Tesis Doctoral en el seno de un Grupo de Investigación de la US, bajo la dirección de alguno de los doctores pertenecientes a dicho grupo, e inscrito en un programa de doctorado de la US. 

2. Dotación y cuantía de las ayudas.

En cada convocatoria anual del VPPI-US se dotará un mínimo de 20 ayudas, a distribuir en razón de 4 por cada una de las ramas científicas establecidas por la CI-US. El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias. 

Sólo se concederá 1 contrato por esta modalidad a lo largo del VPPI-US por Director de Tesis y no más de 1 contrato por departamento en los dos primeros años de vigencia del contrato. 

3. Requisitos de los solicitantes.

  1. Respecto a los criterios de admisión, como la fecha de finalización de los estudios que dan acceso a un máster o al período docente o formativo del doctorado o lo referente a la nota media del expediente académico de los solicitantes, etc., se ajustará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias anuales del Ministerio competente en esta materia sobre las ayudas para contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación.
  2. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por ninguna Universidad o Institución nacional o extranjera.
  3. Los ciudadanos de otros países de la UE deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.
  4. Los candidatos de estos contratos predoctorales deberán haber participado en la convocatoria de FPU del año 2013, y deberán presentar documentación acreditativa de la evaluación de su expediente y resultados de la misma.

4. Requisitos de los directores de tesis.

  1. Los directores de tesis de los beneficiarios de estas ayudas, que actuarán como tutores académicos durante los períodos de ejecución del contrato, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de régimen de Tesis Doctoral de la US. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, los requisitos deberánc umplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la participación de un codirector que lo cumpla.
  2. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en cada convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

5. Solicitudes, plazos de presentación, criterios de concesión y resolución de la convocatoria.

  1. Para el ejercicio 2014, esta convocatoria se adecuará a lo dispuesto en la convocatoria de becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación de 2013.
  2. Plazo de presentación de las solicitudes: se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US.
  3. Se emplearán las puntuaciones otorgadas por el Ministerio para valorar las solicitudes presentadas al VPPI-US.
  4. En el caso de que no hubiera resolución de la convocatoria del Ministerio a fecha de 31 de julio de 2014, la CI-US establecerá los mecanismos necesarios para arbitrar la adjudicación de estas ayudas. En este supuesto, se publicaría en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la US las bases de la convocatoria.
  5. En el supuesto de que tras la evaluación final de la ANEP no hubiera número de candidatos suficientes para cubrir cada una de las ramas, la CI-US empleará los datos emitidos por el Ministerio en lo referente a la evaluación de los expedientes académicos, y arbitrará los mecanismos necesarios para resolver esta acción.
  6. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la US (preferentemente, el Registro Auxiliar del Pabellón de Brasil), y se ajustarán al modelo de solicitud que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación.

La resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, siendo ésta la fecha de notificación a todos los efectos.

En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los 6 primeros meses desde la resolución, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto.

6. Naturaleza y características de los contratos.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley CTI. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Este programa de ayudas a la formación del personal investigador se inscribirá en el Registro general de programas de ayudas a la investigación y quedará sujeto a lo regulado en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del PIF. Las personas beneficiarias de esta ayuda gozarán de todos los derechos y tendrán los deberes, que le sean de aplicación, contemplados en el mencionado Real Decreto y en las bases de la correspondiente convocatoria anual realizada por la CI-US.

Duración del contrato.
El contrato, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del Programa de Doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

Igualmente, para acceder a las prórrogas anuales, el PIF deberá presentar al Vicerrectorado de la US la memoria anual de actividades con el informe favorable del director de la Tesis Doctoral.
En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de 4 años, salvo las excepciones señaladas en el Art. 21 de la Ley CTI. 

La consecución de la titulación de doctor/a pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (punto 4 del Art. 20 de la Ley CTI). A estos efectos, la fecha se considerará al día siguiente de la lectura y aprobación de la Tesis Doctoral.

En caso de nombramiento de nuevo beneficiario por renuncia del titular en los seis primeros meses desde la resolución, el periodo de vigencia anual de la nueva ayuda se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto.

Dotación económica.
La dotación económica anual de cada ayuda será de 1.150 € por 14 mensualidades. La US asumirá el coste de la inscripción del beneficiario en el Régimen General de la Seguridad Social.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Deberán cumplir el programa de formación establecido en su proyecto.
  2. El beneficiario de esta ayuda deberá colaborar en actividades docentes en el Departamento entre 20 - 30 horas anuales durante los dos primeros años del contrato predoctoral, aumentando su participación en la docencia durante los 2 últimos años del contrato hasta un total de entre 30 – 60 horas anuales, sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la US y sin que suponga responsabilidad exclusiva del PIF sobre la asignatura. Esta colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del Departamento.
  3. Con carácter general, la docencia impartida por el beneficiario de esta ayuda se retraerá de la carga docente del Director de la Tesis Doctoral, caso que éste perteneciera al Departamento en cuestión. Si no fuera así, computaría en el encargo docente común del Departamento de adscripción. En el caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.
  4. Deberá presentar memoria anual de actividades, con el informe favorable del director de la Tesis Doctoral, antes de finalizar el décimo mes de cada año de contrato.
  5. En un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de finalización del contrato, el beneficiario de esta ayuda deberá presentar documentación que demuestre la consecución del grado de doctor. El director de la tesis doctoral se compromete al cumplimiento de esta obligación. Salvo justificación, en caso de incumplimiento se le penalizará sin poder participar en este tipo de convocatoria en Plan Propio de Investigación de la US.
  6. Deberá mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de esta acción que ha sido financiada por el VPPI-US.

8. Ayudas específicas.

Los beneficiarios de esta acción tendrán derecho a concurrir a las siguientes ayudas, en las condiciones que se describen en cada una de ellas:

1. Ayudas para estancias breves.

Objeto:

Las ayudas para estancias breves del PIF en otros centros tendrán por objeto reforzar la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis.

Estas ayudas se aplicarán a estancias en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero y muy excepcionalmente en centros españoles. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del
centro de adscripción de la beca y deberá implicar, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual, así como ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Igualmente las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior (salvo por los estudios de Máster) o por nacionalidad o residencia.

Características:

Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 4, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.

El máximo número de estancias breves a lo largo de los 48 meses será de 3 y por unperíodo máximo de 9 meses entre todas ellas. Las estancias no podrán llevarse a cabo
durante los últimos 6 meses de los 48 de duración del contrato, salvo que la tesis ya estuviese presentada a trámite para su defensa pública o que haya indicación expresa favorable en el informe del Director de la Tesis Doctoral.

Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el período para el que fuera concedida la estancia breve.

Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor, se podrá autorizar cambios sobrevenidos por situaciones posteriores, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifique sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

Requisitos:

Podrán disfrutar de esta ayuda los contratados predoctorales del Plan Propio que hayan completado un periodo igual o superior a doce meses, aunque pueden solicitarla antes de haber transcurrido el citado periodo.

La presentación de las solicitudes, así como el proceso de evaluación y selección, se detallarán en cada convocatoria anual correspondientes a estas ayudas. Estas ayudas para estancias breves se adjudicarán en las cuantías y condiciones que determine la CI-US.

2. Traslado temporal a un centro extranjero.

Con el objetivo de reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica se convocan 5 ayudas (1 por rama de conocimiento) para traslado temporal a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió el contrato. Si alguna de las ramas no contara con candidatos suficientes para cubrir las plazas que le corresponden, las vacantes podrán reasignarse al resto de las ramas.

La ayuda consistirá en la cofinanciación del gasto derivado de la estancia, en una cuantía estipulada en cada convocatoria.

Requisitos:

Podrán disfrutar de este traslado temporal, los contratados predoctorales que hayan completado los 2 primeros años del contrato y que hayan obtenido informe favorable de la memoria de seguimiento. La solicitud podrá realizarse antes de transcurrido dicho periodo. La CI-US establecerá los criterios y la puntuación mínima para la adjudicación de estas ayudas.

Características:

Todo el periodo de traslado temporal deberá superponerse con el periodo de actividad de la ayuda de PIF, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima del contrato.

El periodo de traslado a un centro extranjero a financiar será de 6 meses, con independencia de que pueda solicitar autorización para estancias de hasta 9 meses si el período formativo lo requiere.

El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve u otra estancia temporal que finalice en el mismo año y deberán mediar al menos 6 meses entre ambas. La estancia de traslado temporal no podrá superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya estuviese presentada.

Las cuantías de las ayudas que comporten el traslado temporal al extranjero se regulará por lo dispuesto en la convocatoria de FPU que le corresponda.

Los beneficiarios de ayudas para traslado temporal a centros en el extranjero disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el periodo para el que fuera concedido el traslado.

No podrá concederse más de un periodo de traslado temporal a lo largo de los 48 meses de duración máxima del período de formación establecido en este programa.

Los centros de destino no podrán coincidir con el país de nacionalidad o residencia del beneficiario o de su formación académica (salvo estudios de Máster).

La presentación de las solicitudes, así como la evaluación y selección se detallarán en cada convocatoria anual del presente Plan Propio.

El pago y la justificación de las ayudas para estancias temporales en el extranjero se llevarán a cabo de la misma forma que para las estancias breves.

3. Ayudas de precios públicos por matrícula en el Programa de Doctorado.

Las ayudas por los precios públicos de la matrícula en un Programa de la presente convocatoria se aplicarán en la tutela académica durante los cursos académicos coincidentes con el período total de la ayuda. Estas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.

Esta ayuda será incompatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para cursar las mismas enseñanzas que se
acrediten en la solicitud de la presente convocatoria.

Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla