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Letras Universidad de Sevilla

Ayudas para movilidad de Ayudantes y Ayudantes Doctores

CONV-128

Objetivo: Facilitar la movilidad de ayudantes y ayudantes doctores para la intensificación de su actividad investigadora y posibilitar su estabilización como personal docente-investigador. La ayuda concedida cubrirá los gastos de desplazamiento y estancia del beneficiario en el centro o centros en los que realice el programa de investigación.

Plazos:

  •   01/10/2009 - 30/09/2010

BASES DE LA CONVOCATORIA:

1. Objeto de la convocatoria

Facilitar la movilidad de ayudantes y ayudantes doctores para la intensificación de su actividad investigadora y posibilitar su estabilización como personal docente-investigador.

2. Dotación de las ayudas

La ayuda concedida cubrirá los gastos de desplazamiento y estancia del beneficiario en el centro o centros en los que realice el programa de
investigación.

La cuantía de la ayuda se establecerá de acuerdo a la duración de la estancia y el destino del solicitante y no supondrá merma alguna de los haberes a percibir por el ayudante durante su estancia en otro centro. Para la presente convocatoria se destinará una dotación global de 100.000€, y para cada ayuda se aplicarán las cuantías que se recogen en el Anexo de las presentes bases.

3. Requisitos de los solicitantes

  1. Ser ayudante o ayudante doctor con contrato vigente en la fecha de la convocatoria y durante el periodo completo de disfrute de la ayuda.
  2. Concedida la ayuda, el beneficiario deberá solicitar la licencia de estudios reglamentaria.
  3. Aceptación del centro receptor, con expresión de la duración de la estancia.
  4. Presentar un programa o memoria de la investigación a desarrollar.
  5. No haber recibido otro tipo de ayudas para la realización de la misma estancia dentro del IV Plan Propio de Investigación.


4. Duración de la estancia de investigación

En cada convocatoria anual el periodo de estancia no podrá ser menor de dos meses ni superior a seis meses, en uno o más centros de investigación nacionales o extranjeros.

Un mismo solicitante no podrá acumular en las distintas convocatorias anuales y durante la vigencia de su contrato más de doce meses de estancia en otros centros de investigación.


5. Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla, sito en el Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n. 41012. Sevilla, y se ajustarán al modelo que se acompaña a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
    1. Hoja de servicios del solicitante expedida por el Negociado de Personal Docente.
    2. Currículum vitae.
    3. Carta de aceptación del centro o de los centros en los que se realizará la o las estancias.
    4. Memoria del programa de actividades a desarrollar durante el periodo de disfrute de la ayuda de movilidad.
  3. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el día 30 de septiembre de 2010. No obstante cada solicitud deberá ser entregada en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla, sito en el Pabellón de Brasil, con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para la realización de la estancia de movilidad.

6. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Investigación resolverá la convocatoria aplicando los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

  1. Currículum del solicitante
  2. Programa de trabajo a desarrollar
  3. Excelencia investigadora del centro o centros de recepción.
  4. Periodos de estancia ya realizados por el solicitante.
  5. Tiempo restante para la finalización del contrato.
  6. Acción I.4 del IV Plan Propio.


7. Obligaciones de los beneficiarios

  1. Ejecutar en los plazos previstos la estancia y el programa de investigación incluidos en la solicitud.
  2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las modificaciones de periodo, centro o programa de actividades que pudieran producirse, al
    objeto de obtener la pertinente autorización.
  3. Presentar en el Vicerrectorado de Investigación, dentro de los dos meses posteriores a la finalización de la estancia, una memoria de las actividades desarrolladas y la documentación acreditativa de la duración de la estancia.

ANEXO: Cuantías aplicables para la determinación de las ayudas de movilidad de Ayudantes y Ayudantes Doctores

  1. Gastos de Desplazamiento.
    1. En territorio nacional: 120 €
    2. En países de la U.E., resto de Europa, y norte de África: 600 €
    3. Resto del mundo: 1.200 €
    Estas cuantías deben entenderse como ayuda máxima por cada periodo de concesión. La justificación del anticipo mediante la presentación de los documentos originales (billete, recibos, etc.) determinará la cuantía exacta de la ayuda a percibir.
    Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en caso justificados y previa autorización del Vicerrector de Investigación podrá autorizarse el uso de vehículo privado, con aplicación, en este caso, de las tarifas de indemnización fijadas por la Junta de Andalucía.
  2. Indemnización por estancia en centros ubicados fuera de Sevilla
    1. En centros de investigación nacionales y del norte de África: 500 € por mes.
    2. En centros de investigación del resto de países: 1000 € por mes

 

 

Enlaces generales:


Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla