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Letras Universidad de Sevilla

Subvenciones para la realización de congresos y reuniones científicas

CONV-130

1. Concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas y reuniones científicas organizados por investigadores de la Universidad de Sevilla y que se realicen dentro del ámbito de la misma. 2. Sólo serán admisibles a la convocatoria aquellas actividades que, cumpliendo las bases de la convocatoria, contribuyan a la difusión y al intercambio de resultados de la investigación científica, quedando excluidas las destinadas a complementar o reforzar la actividad docente y las que tengan por objeto la difusión cultural. 3. A esta convocatoria podrán concurrir todos los Departamentos y profesores de la Universidad de Sevilla.

Plazos:

  •   01/10/2009 - 30/09/2010

BASES DE LA CONVOCATORIA:

1. Objeto de la convocatoria

  1. La concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas y reuniones científicas organizados por investigadores de la Universidad de Sevilla y que se realicen dentro del ámbito de la misma.
  2. Sólo serán admisibles a la convocatoria aquellas actividades que, cumpliendo las bases de la convocatoria, contribuyan a la difusión y al intercambio de resultados de la investigación científica, quedando excluidas las destinadas a complementar o reforzar la actividad docente y las que tengan por objeto la difusión cultural.
  3. A esta convocatoria podrán concurrir todos los Departamentos y profesores de la Universidad de Sevilla.
  4. La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.


2. Subvenciones y cuantía

  1. A cada una de las solicitudes podrá concederse una subvención no superior a 2.500 €, determinándose su cuantía en el acto de su concesión en atención a las características y a la repercusión de la actividad subvencionada. En ningún caso, la ayuda concedida podrá ser igual o superior a los costes globales presupuestados que deberán especificarse claramente en la solicitud.
  2. Sólo en casos excepcionales suficientemente justificados la subvención podrá alcanzar un máximo de 4.000 €.
  3. La cuantía total máxima de subvenciones concedidas tendrá un límite de 120.000 € para el curso académico 2009/2010.
  4. Las subvenciones se destinarán preferentemente a sufragar los primeros gastos de organización y promoción, sin que puedan aplicarse en ningún caso al pago de conferenciantes.
  5. Una misma actividad no podrá recibir más de una subvención dentro de esta convocatoria del IV Plan Propio.

3. Solicitudes y plazo de presentación

  1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Sección de Investigación de la Universidad de Sevilla, Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n, 41012-Sevilla y en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
  2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Pabellón de Brasil.
  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
    • Breve Curriculum vitae del solicitante
    • Una memoria de la actividad para la que se solicita la ayuda, que habrá de incluir el Programa Científico.
    • Una memoria económica donde se detalle el presupuesto global destinado a la realización del congreso o reunión científica y donde se identifique la parte de ese presupuesto que se pretende financiar con la ayuda solicitada. Asimismo, se especificará otras ayudas concedidas o solicitadas a la propia Universidad y/o a otras entidades públicas y privadas para la
      misma actividad.
  4. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el día 30 de septiembre de 2010. No obstante, las solicitudes de ayudas deberán tener entrada en el Registro General de la Universidad con una antelación mínima de tres meses respecto a las fechas de celebración de la actividad.


4. Resolución y criterios de concesión

  1. La convocatoria será resuelta por la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla, a propuesta, en su caso, de las Subcomisiones que pudieran constituirse al efecto.
  2. Las resoluciones, debidamente justificadas, se comunicarán directamente a los solicitantes y se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y en el BOUS.
  3. Los criterios de valoración de las solicitudes y de concesión de las subvenciones tendrán en cuenta la calidad científica de la actividad, su
    viabilidad y oportunidad, así como la repercusión social y científica.

5. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Destinar la ayuda a la realización de la actividad prevista en la solicitud.
  2. Presentar una memoria con los resultados de la actividad subvencionada dentro del plazo de dos meses desde su realización.
  3. Hacer mención explícita, en los materiales de difusión de la actividad, a la colaboración del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla.

 

Enlaces generales:


Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla