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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN | |||
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I.5. Ayudas para el uso de los Servicios Generales de Investigación.
VIPPIT-2021-I.5Ayudar a los investigadores de la US a cubrir los gastos derivados del uso del equipamiento científico – técnico de los Servicio Generales de Investigación de la US.
Plazos:
- 05/11/2020 - 15/03/2021
1. Objeto de la convocatoria.
Acción destinada a ayudar a los investigadores de la US a cubrir los gastos derivados del uso del equipamiento científico – técnico de los Servicios Generales de Investigación de la Universidad de Sevilla (SGI-US).
2. Dotación y cuantía de las ayudas.
Se establece una dotación inicial de 60.000 € para la anualidad de 2021, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La ayuda máxima no podrá exceder de 3.000 € anuales por solicitante. Tendrán prioridad los solicitantes que no hayan disfrutado de estas ayudas previamente en los 2 años anteriores a esta convocatoria.
3. Requisitos de los beneficiarios de esta ayuda.
Podrán solicitar estas ayudas el PDI de la Universidad de Sevilla.
4. Solicitudes y plazos de presentación.
La solicitud se formalizará a través de la aplicación informática, presentándose el resumen generado por la aplicación en el Registro General o Registro Electrónico de la US, así como cualquier otro Registro oficial que la legislación administrativa determine.
Se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra en la página web del Vicerrectorado de Investigación. La CI-US podrá requerir información complementaria.
Deberá acompañarse de la siguiente documentación en formato electrónico:
- Memoria en la que se justifique de la necesidad investigadora para la utilización de los SGI.
- Resultados de la producción científica asociada a la investigación para la que se solicita la ayuda, centrada en los años 2018 – 2020.
La CI-US podrá requerir información complementaria.
Plazo de presentación de solicitudes: 5 de noviembre de 2020 - 15 de marzo de 2021.
5. Criterios de concesión y resolución de la convocatoria.
Se valorará fundamentalmente lo siguiente:
A. 50%: producción científica asociada a la investigación para la que se solicita la ayuda, centrada en los 3 años previos a la presente anualidad.
B. 50%: memoria de la actividad investigadora en la que se enmarca la solicitud de la ayuda.
En todo caso, deberá quedar claramente justificada la necesidad del uso de los SGI y la dificultad de cubrir totalmente los gastos derivados de ese uso.
La CI podrá establecer incompatibilidades de solicitudes de un mismo grupo de investigación o por haber disfrutado previamente de la ayuda en los 2 años anteriores a esta convocatoria, si así lo considerase necesario.
Estas ayudas se podrán resolver de oficio a propuesta de la Dirección del Secretariado de CISI y ratificarse posteriormente en CI.
6. Obligaciones de los beneficiarios.
- Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha solicitado, y realizar el gasto durante 2021.
- Incluir la mención al plan propio en los resultados de investigación que eventualmente se produzcan.