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Letras Universidad de Sevilla

Becas predoctorales o de Personal Investigador en Formación (PIF) propias de la Universidad de Sevilla



Referencia: CONV-145

Convocante: Universidad de Sevilla

Tipo: Dotación de recursos humanos para la investigación » Universidad de Sevilla » IV Plan Propio

Descripción: Becas predoctorales o de Personal Investigador en Formación (PIF) propias de la Universidad de Sevilla

Plazos:

  •   05/10/2009 - 05/11/2009

Enlaces:


BASES DE LA CONVOCATORIA:

1. Convocatoria

  1. Para el curso académico 2009/2010 se convocan veinte ayudas de becas predoctorales o de Personal Investigador en Formación propias de laUniversidad de Sevilla, convocatoria a la que podrán concurrir quienes reúnan los requisitos contenidos en la Base 4ª.
  2. La Universidad de Sevilla incluirá esta convocatoria en el Registro General de Programas de ayudas a la formación del personal investigador, ajustando sus bases a lo establecido en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se prueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF). Este programa de ayudas a la formación del personal investigador, en consecuencia con lo dispuesto en el apartado anterior, se desarrollará en dos fases sucesivas:
    • 1ª. De Beca. Comprenderá los dos primeros años contados desde la concesión de la ayuda.
    • 2ª. De Contrato. Una vez superado el periodo de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, el título de Master Oficial o la certificación de Inicio del Periodo de Investigación (Real Decreto 1393/2007; art.20.4), la Universidad de Sevilla formalizará un contrato laboral en prácticas con una duración máxima de dos años, en las condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero.
  3. La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes Bases.

2. Becas: duración, cuantía y beneficios complementarios

  1. La ayuda de Beca se concede por un periodo inicial de doce meses, prorrogable por el mismo periodo hasta completar un máximo de veinticuatro meses, previo informe favorable del Director de Investigación responsable de la formación que será presentado por el becario junto a su solicitud de prórroga.
  2. La cuantía de cada beca será de 14.400 € brutos anuales (1.200 €/mes). Esta cantidad será revisada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.
  3. El beneficiario de la beca será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones reguladas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006 y quedará excluido del Seguro Escolar previsto en el Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero.Igualmente la ayuda supondrá el abono de los derechos de matrícula de los cursos que le den acceso a los estudios de doctorado, mediante compensación contable con cargo al Vicerrectorado de Investigación. No podrá exceder de la cuantía máxima de 32 créditos para los estudios de doctorado conformes al Real Decreto 778/1998 o un máximo de 60 créditos correspondientes al periodo formativo contemplado en los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007.
  4. Los beneficiarios de estas ayudas del IV Plan Propio de Investigación disfrutarán de ayudas para realizar estancias breves en otros centros de investigación, en las condiciones y requisitos establecidos por la Comisión de Investigación, que se harán públicos en la correspondiente convocatoria anual.
  5. La ayuda comenzará a disfrutarse en el momento de la incorporación del becario al Departamento de adscripción. Dicha incorporación se realizará dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución.
  6. El pago de la ayuda se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al departamento de adscripción.
  7. La percepción de la ayuda y su disfrute será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda de naturaleza regular.  Excepcionalmente, el Vicerrector de Investigación podrá autorizar la percepción por el becario de retribuciones puntuales por tareas o actividades esporádicas realizadas en el marco de su programa de formación y siempre que cuenten con el visto bueno del director del programa de formación del becario. Igualmente, la percepción de la beca del IV Plan Propio es incompatible con el registro en el Servicio Andaluz de Empleo, como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una calificación profesional nueva.
  8. . La percepción de la ayuda durante este periodo de beca no tiene naturaleza de salario y, en consecuencia, no conlleva ningún tipo de  vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Sevilla.
  9. Ningún departamento podrá contar simultáneamente con más de un beneficiario de ayuda en fase de beca del IV Plan Propio de  Investigación.

3. Contrato laboral: requisitos, cuantía y beneficios complementarios.

  1. Cumplido el periodo de beca, y una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o superado los estudios equivalentes que prevea la legislación para la obtención del título de Doctor, la Universidad de Sevilla formalizará con el beneficiario de la ayuda un contrato de trabajo en prácticas, que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro  meses para poder acreditarlo, y durante el mismo, el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.
  2. La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
  3. El personal investigador de contrato disfrutará de los derechos de carácter laboral derivados de la modalidad de contrato formalizado, así como los relativos a los de Seguridad Social, en las condiciones estipuladas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006.
  4. Durante la vigencia de su contrato, los beneficiarios de las ayudas a la investigación de esta convocatoria, disfrutarán de las ventajas recogidas en los apartados 4 y 5 de la Base 2ª y les serán aplicables las restricciones de ingresos complementarios establecidas en su apartado 8.

4. Requisitos de los solicitantes de ayudas.

  1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas quienes ostenten la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España. No deberán estar disfrutando ni haber disfrutado de otras ayudas equivalentes destinadas a la realización de programas de doctorado o a la realización de la tesis doctoral.
  2. Los solicitantes habrán de  estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y haber concluido sus estudios con posterioridad al 30 de septiembre del 2006. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados, convalidados o reconocidos oficialmente con igual nivel académico que el de los exigidos a los solicitantes de nacionalidad española; si estuvieran en trámite de homologación, convalidación o reconocimiento se admitirá la solicitud, pero la concesión de la beca que pudiera obtenerse se entenderá condicionada a la efectiva homologación, convalidación o reconocimiento.
  3. Sólo serán admisibles las solicitudes cuya nota media del expediente académico sea como mínimo de 1'5. La nota media será la que figure en el certificado académico de la universidad de origen o en su defecto, se hallará aplicando el baremo establecido en los Reales decretos 1497/1987 y 1044/2003; computando, en caso de títulos de segundo ciclo, las calificaciones conjuntas del primer y segundo ciclo.
  4. Podrá ser Director de Investigación responsable de la formación del personal investigador cualquier doctor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla. Dicho doctor sólo podrá asumir la dirección de una única solicitud de beca de esta convocatoria.

5. Solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 5 de octubre al 5 de noviembre de 2009, ambos inclusive. Dicho plazo es improrrogable y no se admitirán solicitudes una vez transcurrido.
  2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Investigación de la Universidad de Sevilla, Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n y en la página del Vicerrectorado de Investigación.
  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla en el Pabellón de Brasil, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
    1. Curriculum del solicitante con una extensión máxima de dos folios.
    2. Fotocopia del D.N.I. o pasaporte y, en su caso, tarjeta de residente del solicitante.
    3. Certificación académica personal completa del solicitante con expresión de la nota media ponderada del expediente. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado.
    4. Para los estudios cursados en el extranjero o en otras universidades en las que la certificación no contemple la nota media del expediente, los solicitantes deberán aportar, además del certificado académico personal, una declaración responsable de la nota media realizada según los formularios disponibles en la web del Ministerio de Educación y siguiendo las instrucciones contenidas en la página web del Vicerrectorado de Investigación. Se adjuntará también un certificado de la universidad donde se indiquen las calificaciones mínima y máxima dentro del sistema de avaluación correspondiente al país o universidad de precedencia, haciendo constar además cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
    5. Fotocopia compulsada del Título que se posea, y en su caso, de la resolución de homologación, convalidación o reconocimiento del mismo.
    6. Designación de Director de Investigación y aceptación del mismo.
    7. Memoria del proyecto de investigación y del plan de trabajo, acompañados de un informe del Director de Investigación y del visto bueno del Director del Departamento de adscripción.
  4. Las solicitudes de prórroga de beca o de renovación del contrato deberán presentarse, en el lugar señalado en el anterior apartado 3, dentro del décimo mes posterior a la resolución por la que se concede la beca o de formalización del contrato. El informe del Director de Investigación, requerido a efectos de prórroga de beca o para la continuidad del contrato, se remitirá por separado al mismo destino indicado en el apartado anterior.

 6. Criterios de concesión y selección de candidatos

  1. Se conceden un mínimo de veinte becas, a distribuir a razón de cuatro por cada una de las 5 ramas de conocimiento contempladas en el IV Plan Propio de Investigación.
  2. La valoración de las solicitudes y la resolución de la convocatoria será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla.
  3. La valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo:
    1. Expediente académico del solicitante, una vez ponderados los expedientes de cada titulación de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión de Investigación: hasta 75 puntos.
    2. Interés, calidad y viabilidad del proyecto de investigación: hasta 5 puntos.
    3. Actividad científica del Grupo de Investigación al que pertenece el director de la beca medida en puntos científicos obtenidos en la última convocatoria de ayudas del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación: hasta 10 puntos.
    4. Puntuación adicional por Acción I.4 del IV Plan Propio: hasta 5 puntos.
    5. Otros méritos del becario no valorados en el expediente académico: hasta 5 puntos.
  4. Si se produjera alguna renuncia o baja entre los becarios de nueva concesión durante los seis meses posteriores a la adjudicación de la beca, podrán nombrarse nuevos becarios en sustitución de los anteriores, siguiendo el orden de la relación priorizada que establezca la Comisión de Investigación. En este caso, el periodo anual de vigencia de la beca se computará íntegramente desde la fecha de nombramiento del sustituto.

7. Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios de la concesión de la ayuda aceptan las condiciones y normas fijadas en esta convocatoria.
  2. Asimismo, deberán cumplir el programa de formación establecido en su proyecto y como parte de su formación deberán dedicar, durante la vigencia del periodo de contrato en prácticas, hasta un máximo de sesenta horas cada curso académico a la colaboración en actividades docentes en el Departamento de adscripción, sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad. Dicha colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del Departamento, sin que ello implique la responsabilidad exclusiva del PIF sobre la asignatura.
  3. Los beneficiarios de las ayudas están también obligados a:
    1. Matricularse en un Programa de Doctorado o Master Oficial con acceso al Doctorado de la Universidad de Sevilla y obtener el Diploma de Estudios Avanzados, o documento administrativo equivalente, al finalizar el segundo año de disfrute de la beca, como requisito para su paso a la situación jurídica de contrato en prácticas.
    2. Desarrollar en el Departamento correspondiente de la Universidad de Sevilla el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas.
    3. Realizar su labor en el Departamento de adscripción de la beca. Siendo necesaria la autorización del Vicerrector de Investigación para cualquier cambio de Departamento, sustitución de Director de Investigación de la beca o de modificación del Proyecto de Investigación. Así como para la paralización del mismo o ausencia temporal del becario de su centro, previamente justificada.
    4. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Universidad de Sevilla, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
    5. Elaborar y remitir al Vicerrectorado de Investigación una Memoria Anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director de Investigación responsable de su formación y el visto bueno del Director del Departamento.
    6. Remitir al Vicerrectorado de Investigación, una vez completado el periodo total para el que se concedió la ayuda, un Informe Final sobre el desarrollo de la investigación, así como el Acta de la Sesión de Defensa de la tesis doctoral, con expresión de la calificación obtenida.
  4. La no observancia de las normas contenidas en esta convocatoria y el incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma supondrá la pérdida de la beca concedida o la rescisión del contrato.


8. Resolución de la convocatoria.

  1. El acuerdo de la Comisión de Investigación se publicará en el BOUS y en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
  2. La documentación de las solicitudes no seleccionadas quedarán a disposición de los solicitantes durante los dos meses posteriores a la fecha
    de la resolución.
Vicerrectorado de Investigación. Universidad de Sevilla. Pabellón de Brasil. Paseo de las Delicias s/n. Sevilla